La razón sería por que la administración de justicia sufre males crónicos que la mantienen atrasada y congestionada y la solución de los problemas demanda recursos financieros muy superiores a los que los ingresos públicos permiten asignarle a la Rama Judicial.
Dicho arancel judicial es una contribución parafiscal ordenada a través de acuerdos, destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la Administración de Justicia.
Los recaudos del arancel judicial serán a favor del Consejo Superior de la Judicatura con destino al Fondo para la Moderniza-ción, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.
Las condiciones de los recursos
El Gobierno expone la necesidad de gravar cierto tipo de procesos, de excluir algunos y de no afectar derechos fundamentales. En este sentido, el gravamen no aplica a toda clase de procesos civiles, mercantiles y contenciosos administrativos, se excluyen del arancel los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores y de los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones.
Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de escasos recursos cuando se decrete el amparo de pobreza o en aquellos procesos o actuaciones judiciales que determinen la ley.
Para no comprometer derechos fundamentales se propone que le arancel solo se genere como consecuencia del pago de la condena producida en una sentencia judicial o producto del pago hecho en un proceso ejecutivo, manifestó Ceballos.