16 de mayo de 2019. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por Caracol Radio. El texto fue tomado de su página web.
La conmoción interior siempre está sobre la mesa como una opción para el gobierno sacar adelante temas sensibles que no pasaron en el congreso, o resolver situaciones complejas de orden público o en materia fiscal.
Gaviria la utilizó varias veces durante la época de la violencia del narcotráfico y lo propio hicieron Samper, Pastrana y Uribe en más de 5 ocasiones
¿Qué es la conmoción interior y que la justifica? Esto dice la constitución:
“La Conmoción Interior es un estado de emergencia que puede ser declarado por el Presidente, cuando existan graves perturbaciones del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana”
Lo curioso es que anoche, en su intervención sobre el caso Santrich y sin mencionar la conmoción, interior, el senador Álvaro Uribe describió casi que literalmente este artículo de la constitución lo que indicaría que fue la sugerencia que le hizo al presidente Duque en las últimas horas.
El mismo la usó al inicio de su primer gobierno argumentando el riesgo en el que estaba el país por la escalada terrorista de las Farc y de allí derivó la creación del impuesto al patrimonio y otras medidas de orden público.
La Constitución dice que la conmoción podrá declararse hasta por 90 días, prorrogables por dos períodos iguales, es decir, máximo 270 días. El texto que la reglamenta señala que el presidente podrá “disponer, con orden judicial y en algunos casos sin ella, la aprehensión preventiva de personas de quienes se tenga indicio de que cometieron o cometerán un delito”.
La Corte Constitucional puede declarar inexequible la conmoción interior y además debe revisar cualquier actuación del presidente para determinar si se ajusta a la constitución.
¿Tiene alcances sobre la extradición?
Hernando Herrera director de la Corporación Excelencia en la Justicia:
“Se vería un poco difícil que el presidente pida decretar ese estado de excepción con la finalidad de canalizar, suspender o modificar esa decisión (…) Lo aconsejable es estar al tanto de los canales institucionales y más bien aprovechar la apelación que será presentada por la procuraduría general para que en el cauce institucional sea la misma JEP la que resuelva finalmente sobre la extradición de Jesús Santrich”.
Camilo Burbano, exdirector Nacional de la Fiscalía:
“Esta posibilidad está casi que descartada “En la conmoción interior no se puede suspender el funcionamiento de los órganos del estado, eso incluirá a la JEP. Además la garantía de no extradición no está en una ley, está en la constitución en un artículo transitorio, jurídicamente no es posible extraditar a Jesús Santrich”.
Consulte el artículo en el siguiente enlace: https://bit.ly/2EfAXUz