Según el documento, el aumento de las penas puede estar amparado bajo la figura de populismo punitivo, es decir, la creación de delitos o el incremento de penas que no tienen probabilidades reales de controlar las conductas criminalizadas. Además, resalta la tendencia que hay en el país de recurrir “de manera generalizada” al derecho penal como para mostrar ante la sociedad que el Gobierno reacciona de manera severa ante determinados comportamientos que se consideran socialmente desestabilizadores.

A pesar de que durante la pasada legislatura se presentaron varias iniciativas encaminadas a aumentar las penas de determinados delitos, no todas lograron con su cometido, se quedaron en la mitad del camino, pero es importante recordarlas porque según la Corporación establecían penas exageradas que podrían haber empeorado la crisis carcelaria que hoy afronta el país.

El primer proyecto es aquel que buscaba castigar con cadena perpetua a los abusadores sexuales de menores de edad, iniciativa que argumentaba que los autores de esta clase de hechos eran irredimibles desde el punto de vista psicológico, la CEJ criticó el argumento y expresó, “si fuera cierto que quienes cometen estos delitos son personas con trastornos mentales de tal entidad que no pueden controlar sus actos, deberían ser objeto de procedimientos médicos, sicológicos o psiquiátricos y no de penas de prisión”.

Armas blancas

Otra de las iniciativas que se hundió en el Congreso el semestre pasado, y que nuevamente está haciendo trámite para ser aprobado, es aquel que busca penalizar el porte de armas blancas. En el análisis realizado en el texto muestra que el impacto que podría tener la aprobación de un proyecto de estos sería alto teniendo en cuenta que por cada arma blanca decomisada se debería iniciar una actuación penal, lo que implicaría un aumento en el número de fiscales, jueces de control de garantías, jueces de conocimiento, defensores públicos, entre otros.

“Si se asume que en Bogotá el número de armas blancas incautadas al año ronda las 165.000, equivaldría a unas 450 incautaciones diarias que deberían atender los fiscales y jueces de control de garantías de la ciudad. Si se estima que cada fiscal y cada juez de garantías pueden evacuar ocho audiencias diarias por esta clase de delitos, se necesitarían 56 fiscales y jueces dedicados de manera exclusiva a la legalización de estas aprehensiones sólo en la ciudad de Bogotá”, argumentó la Corporación.

Otro proyecto que se hundió el semestre pasado en el Congreso y que no se ha resignado a quedarse por fuera de la agenda legislativa es aquel que busca castigar con cárcel a todas aquellas personas que sean sorprendidas conduciendo en estado de embriaguez, iniciativas que, según el balance de la CEJ, se han presentado como respuesta al clamor mediático sobre esa clase de conductas, ya que se han mostrado como una de las principales causas de accidentalidad.

“Según información de 2011 del Instituto Nacional de Medicina Legal, el 36,9% de las muertes y lesiones en accidentes de tránsito obedecieron al desconocimiento de las señales de tránsito, otro 12,7% de ellas se debió al exceso de velocidad; mientras que la embriaguez aparece con un peso del 4%”, cifras que, según el análisis, muestran claramente que hay un problema de mayor importancia que atender que el de los conductores borrachos.

Las opiniones en el Congreso están divididas, ya que mientras algunos legisladores han mostrado su férrea oposición a tipificar nuevos delitos que compliquen más el ya complicado sistema penitenciario del país, otros siguen exigiendo que conductas como conducir en estado de embriaguez sean castigados con cárcel tal y como se evidenció esta semana en la Plaza de Bolívar, en Bogotá, cuando se realizó un plantón respaldando la iniciativa.

1

La posible solución

“La circunstancia de que el derecho penal suponga la imposición de penas que afectan derechos como la vida o la libertad hace de él un instrumento de control social muy poderoso, cuyo empleo debe tener límites que impidan su arbitraria utilización por parte de los gobernantes. Este principio debería llevar a que solo se recurriera a la creación de un delito cuando el Estado pueda demostrar que ha intentado controlar un determinado tipo de comportamiento a través del correcto empleo de otras formas de intervención estatal, que han demostrado su ineficacia.

Cuando el Estado decide criminalizar un comportamiento, debe tener la capacidad de imponer efectivamente las penas con las que amenaza a quien infringe la norma. Es decir, que antes de proceder a la creación de un nuevo delito, el Estado debe contar con estudios que le permitan saber que cuenta con la infraestructura necesaria para perseguir efectivamente esa clase de conductas; en otras palabras, necesita un estudio que le permita suponer fundadamente que cuenta con el número de investigadores, fiscales, jueces, salas de audiencia y centros de reclusión que le permitirán sancionar efectivamente a los infractores de la nueva norma, sin afectar el normal funcionamiento del sistema penal en relación con las demás conductas ya existentes”.