Bogotá, 3 de enero de 2020. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por Diario del Cesar. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.
La entidad dice que evitó pago de $46 billones de pesos por demandas y fraudes Las acciones de defensa de esa entidad se cumplieron a lo largo del 2019.
Era común hasta hace poco las trampas que personas inescrupulosas y con propósitos delincuenciales le hacían a Colpensiones, la gigantesca empresa que se encarga de pagarle las pensiones a más de un millón trescientos mil colombianos, el 90% de ellos con mesadas de salario mínimo.
Casos en los cuales los pensionados ´muertos´ seguían cobrando sus mesadas, o aquellos que ya fallecidos aparecían sustituyendo sus pensiones en tres y hasta cinco compañeras permanentes. O aquel pensionado que a la edad de 90 años se casaba con una joven mujer y esta heredaba automáticamente la sustitución pensional, todo quedó atrás, en la historia. Hacerle trampa a Colpensiones era antes el deporte nacional. Pero todo cambió.
Más de 46 billones de pesos se ahorró la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en el pago de demandas, tutelas y otras acciones judiciales, luego que los juzgados, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia fallaran a favor de la entidad.
La defensa judicial adelantada en 2019 con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Agencia de Defensa Judicial del Estado, permitió este resultado positivo para esa entidad.
“Nosotros tenemos un gran muro de contención en la prevención de fraude, uno de ellos es el tema de la sustitución pensional que es un dolor de cabeza, porque la persona fallece y le aparecen varias parejas, o una pareja que nunca tuvo, pero también el que fallece y la familia quiere ocultar su muerte, esos tipos de casos nosotros los investigamos”, señaló Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones.
El funcionario agregó que el cruce de datos e información con diferentes entidades les ha permitido disminuir estos casos de fraude cuando se corrobora la información.
“Antes se exigía el certificado notarial de sobrevivencia, pero este fue eliminado por lo que hacemos. Estamos trabajando nosotros mismos haciendo los cruces con Medicina Legal, el Ministerio de Salud y las entidades bancarias para saber los movimientos y en qué estado se encuentran las personas”, afirmó.
Agregó que “todo esto se ha logrado gracias al trabajo fuerte que ha realizado el equipo de Defensa Judicial de Colpensiones. Continuamos protegiendo los recursos de los colombianos y garantizando la sostenibilidad financiera del sistema pensional, lo cual permite ampliar la cobertura en la protección económica a la vejez”.
A su vez, dijo que es increíble como algunas familias colombianas quieren hacer estos fraudes, pero no tienen en cuenta que el 80% de los pensionados están bancarizados y retiran su dinero con la tarjeta débito, pero un 20% restante todavía insiste en pagar por ventanilla y es aquí donde se evidencian esas irregularidades.
El funcionario destacó que este año fueron diferentes logros para la entidad en esta materia, luego que a través de la sentencia SU-182 de 2019, se facultara a Colpensiones para revocar de forma directa pensiones fraudulentas, sin necesidad de acudir al proceso penal y sin la autorización del consentimiento del afiliado.
El presidente de esa entidad dijo que esta sentencia fue nominada por parte de la Corporación Excelencia en la Justicia, en la categoría de mejor acción legal del año contra la corrupción.
“Así mismo, se destaca la sentencia SU-140 de 2019 proferida por la Corte Constitucional, a través de la cual se reafirma la derogatoria de los incrementos pensionales contenidos en el decreto 758 de 1990”, subrayó.
Dijo además que el objetivo de este trabajo ha sido fortalecer a la entidad pensional del país.
“Tenemos como propósito fortalecer el régimen de prima media y por esta razón trabajamos diariamente para que se garantice la cobertura de las prestaciones económicas a favor de todos nuestros pensionados y afiliados. Este ahorro es el resultado de ese trabajo que hacemos por los colombianos”, afirmó.
“Han sido muchas acciones y decisiones las que han aportado a la protección de los recursos del sistema, encontrando otra de gran importancia como lo ha sido el precedente de la Corte Constitucional y el del Consejo de Estado, destacó.
Otra de las decisiones relevantes que sumó a este gran resultado fue la proferida en primera instancia por el Juzgado 4º administrativo de Cali, que negó a un importante número de afiliados el reintegro de recursos que, vía acción de grupo, perseguían por el presunto cobro excesivo de los gastos de administración descontados por su empleador.
“Han sido muchas acciones y decisiones las que han aportado a la protección de los recursos del sistema, encontrando otra de gran importancia como lo ha sido el precedente de la Corte Constitucional y el del Consejo de Estado, quienes armonizaron el criterio para calcular el ingreso base de liquidación de los empleados públicos en régimen de transición teniendo en cuenta los últimos 10 años de servicio”, explicó.
“Todo esto se ha logrado gracias al trabajo fuerte que ha realizado el equipo de Defensa Judicial de Colpensiones. Continuamos protegiendo los recursos de los colombianos y garantizando la sostenibilidad financiera del sistema pensional, lo cual permite ampliar la cobertura en la protección económica a la vejez”, puntualizó el funcionario.
De lo mencionado anteriormente, la entidad hace énfasis en cuatro grandes decisiones que permitieron la protección de los recursos; se detallan a continuación:
Revoque a pensiones fraudulentas: La Sentencia SU-182 de 2019, emitida por la Corte Constitucional, de gran impacto fiscal e importancia en la lucha contra la corrupción. Ratifica la facultad de Colpensiones para revocar de forma directa, sin consentimiento del afiliado y sin acudir al proceso penal, las pensiones donde existan elementos constitutivos de fraude. Colpensiones dejó de pagar cerca de $750 mil millones, habiendo revocado 1.366 pensiones en su totalidad y otras 157 de manera parcial.
Incrementos pensionales por compañera permanente e hijos: La Sentencia SU-140 de 2019, emitida por la Corte Constitucional, deroga el Decreto 758 de 1990, a partir de la Ley 100 de 1993 y, asimismo, se opone al Acto Legislativo 01 de 2005. Es decir que actualmente no es viable reclamar incrementos pensionales del 14% y 7% por compañera permanente e hijos ni administrativa, ni judicialmente. Por otra parte, la Corte considera que dichas reclamaciones van en contra de la Constitución, dado que ningún ciudadano puede recibir pensiones o subsidios que no tengan respaldo en cotización. Con esta decisión, se ha evitado el pago de cerca de $3 billones, con unos 19 mil procesos en curso, los cuales eventualmente tendrían fallo a favor de la Administradora.
Cálculo en el ingreso base de liquidación: Antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el ingreso base de liquidación se calculaba con el último año, con la asignación más alta o con los últimos seis meses. Esta figura abría la puerta a posibles fraudes, dado que una persona podría “mejorar” su ingreso en los últimos 6 meses o 15 días de trabajo. Finalmente, el Consejo de Estado se pronunció al respecto, hecho con el cual, los más de 7.400 procesos en curso fallarían a favor de Colpensiones.
Acción de grupo por más de $40 billones: En el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali, se presentó la acción de grupo en la cual el demandante pretendía se le fuera devuelto un presunto exceso en el descuento de los gastos de administración de su aporte a pensión. Colpensiones logró fallo a favor en primera instancia, salvando así cerca de $40 billones que eventualmente hubiesen tenido que devolverse a los afiliados a la entidad. El demandante utilizó argumentos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de cara al Régimen de Prima Media, por lo cual la demanda no prosperó.
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