-La medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria debe ser la excepción y no la regla, como ha venido sucediendo. Para ello es preciso considerar que las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad como la caución o la prohibición de salir del país, deben ser entendidas como medidas alternativas a la detención, pudiendo aplicarse para toda clase de delitos.
En materia de acuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado, la participación de la víctima debe ser decisiva, de suerte que sólo podrá ser aprobado el acuerdo o la negociación cuando la víctima exprese su conformidad con esa situación.
-La incorporación de las pruebas en el juicio oral necesita una profunda revisión legal, para evitar juicios extensos, interminables y dilatados en el tiempo, pues no se justifica, por ejemplo, hacer lectura de un documento de 50 páginas o más tan sólo para acreditar la existencia y el contenido de ese documento.
Resulta indispensable revisar legalmente la política de exclusión de beneficios para determinados delitos, toda vez que la experiencia está demostrando que ya los imputados no se allanan a los cargos, prefiriendo someterse a todo el trámite del proceso pues no existe incentivo alguno frente a la rebaja de la pena.
El reto es enorme para la nueva Fiscalía y para el mismo Congreso, ya que las alarmas están prendidas en cuanto el sistema se precipita al abismo, tal como hace pocos días lo demostró con datos exactos el último informe de la Corporación Excelencia en la Justicia.