El choque más fuerte que se ha registrado entre dos altos Tribunales, fue el ocurrido el lunes pasado entre la Corte Suprema de Justicia y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cuando le primera denunció penalmente a la segunda por haber prevaricado al dejar sin efecto una sentencia de la Sala Penal.
Para el ex presidente de la Corte Constitucional, Rodrigo Escobar Gil, sería conveniente que se impulsara en el Congreso un proyecto de ley estatutaria para que se reglamente la tutela frente a sentencias judiciales, en donde se establezca un término de caducidad para formular la acción con unos requisitos de procedencia muy estrictos, para que solo excepcionalmente pueda proceder una tutela contra una sentencia judicial de una alta Corte.
“Pero mientras esto ocurre, lo que cabe esperar es que las decisiones judiciales se cumplan”, dijo Escobar Gil, resaltando que la Sala Penal de la Corte Suprema debió haber acatado la tutela del Consejo Superior de la Judicatura, pues de por medio estaban los derechos fundamentales invocados por un ciudadano.
Por otro lado, el senador Samuel Arrieta, miembro de la Comisión Primera del Senado, aseguró que “Esto se solucionaría con la reforma a la justicia para que con las competencias conocidas por uno u otro alto Tribunal, puedan tener allí alguna seguridad jurídica, estamos hablando del caso de las tutelas que se fallan y que luego se revocan. Lo que hay que es buscar un criterio de la Corte Suprema de Justicia, para que si bien no se descarte la tutela contra sentencias judiciales, llegue a su final la antijurídica”.
Arrieta además señaló, que para que estos choques de trenes no se sigan presentando se debe entrar a regular de manera concreta cuáles son las competencias de cada uno de los Tribunales.
Sin embargo, el senador Gustavo Petro fue más allá, y aseguró que se debe legislar para quitarle la competencia a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de revisar tutelas interpuestas por funcionarios públicos, pues los magistrados de esta Corporación han sido escogidos por la coalición del Gobierno.
Reforma a la tutela
Las altas Cortes desde el año pasado han buscado un consenso en cuanto a la reforma a la tutela, para evitar los llamados choques de trenes. El principal punto que esta reforma busca, es la procedibilidad de la tutela contra una sentencia judicial proferida por la misma Corporación o por otro Tribunal.
Sin embargo el proceso ha sido lento, pues primero las Cortes deben lograr un consenso interno para después llegar a un acuerdo con las demás corporaciones.
La primera en tomar una decisión en cuanto a este tema fue la Corte Constitucional, quien por ser el máximo órgano en cuanto a tutelas se trata, siempre ha estado de acuerdo en la procedibilidad de la tutela frente a una sentencia judicial.
Por esto, la máxima Corporación de la justicia colombiana, le designó a sus salas de revisión, como lo han venido haciendo, el estudio de tutelas contra sentencias judiciales, para que después sean presentadas en la plenaria de la Corporación para su final decisión.
El año pasado, la Sala de Casación Laboral fue la primera en aplicar dentro de la Corte Suprema este principio, y la siguió la Sala Penal quien era conocida por su postura de no aceptar tutelas contra alguna de sus providencias.
Sin embargo a finales del año pasado, la Sala de Casación Penal aceptó una tutela contra un fallo que había emitido la Sala Laboral, y aunque no la concedió si dejó un precedente jurídico.
No obstante, es la Sala Civil la que se ha negado a recibir tutelas contra alguna sentencia proferida por la Corte Suprema, pues ésta Sala es la encargada de estudiar las impugnaciones contra fallos de la Sala Penal.
De todas maneras, falta que la Corte Suprema de Justicia llegue a algún consenso sobre procedibilidad de la tutela estudiada por otro Tribunal contra alguna de sus decisiones.
Asimismo a finales del 2008 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se puso al día en la reforma a la tutela, y creó subsecciones para revisar tutelas instauradas contra alguna sentencia judicial proferida por alguna otra Corte.
En cuanto al Consejo de Estado, la Corporación ha dejado ese asunto en la reforma al código de lo contencioso administrativo, que todavía está en veremos.
El Nuevo Siglo / 18 de febrero de 2009