21 de noviembre de 2018 –
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Aunque este martes la Sala de Primera Instancia remitió el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala Penal del mismo alto tribunal aseguró que esto no se podía hacer. Por eso, pidió a la JEP devolverle el caso para decidir si los hechos por lo que fue condenado Maza tienen relación o no con el conflicto.
La petición del exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), general en retiro Miguel Maza Márquez, de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, generó un choque de trenes al interior de la Corte Suprema de Justicia. Maza Márquez fue condenado a 30 años de prisión en el 2016 por su participación en la planeación y ejecución del magnicidio de Luis Carlos Galán, precandidato presidencial, el 18 de agosto de 1989 en Soacha (Cundinamarca).
Este martes, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema remitió el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que se estudie la posibilidad de aceptarlo en este tribunal de paz en su calidad de agente del Estado no miembro de la Fuerza Pública. Pero hoy, la Sala Penal de ese mismo tribunal afirmó que la Sala Especial no tenía competencia para ello y le pidió a la JEP que le devuelva el expediente para decidir si los hechos por los que fue condenado Maza tienen o no relación con el conflicto.
La afirmación de la Sala Penal se sustenta en que de acuerdo con las normas que crearon a la JEP, esa justicia especial solo puede revisar sentencias de la Corte Suprema cuando se trate de guerrilleros o miembros de la Fuerza Pública. Pero, cuando se trata de terceros civiles o agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública, es la propia Corte la que hará esa revisión.
Tal y como advirtió la Sala para el caso del exsenador Álvaro García, en estos casos la Corte Suprema se convertirá en un órgano transicional y deberá analizar asuntos cómo el sometimiento a la JEP que haga una persona, si los hechos tienen que ver con el conflicto o no, la reparación a las víctimas y si caben beneficios especiales, como una eventual rebaja de pena.
“En ese orden, dado que la condición de haber ostentado el rango de General de la República no es la que reivindica el condenado, sino la de agente del Estado con que actuó como Director del Departamento Administrativo de Seguridad para la época de los hechos, en este caso la relación de la conducta con el conflicto armado es una circunstancia determinante para que decida si hay lugar o si son procedentes beneficios distintos al trámite de la acción de revisión, pero solamente una vez la Sala de Casación Penal de la Corte evalúe el cumplimiento de esta última inexcusable condición”, señaló la Sala.
Maza Márquez fue condenado en noviembre de 2016 a 30 años de prisión como coautor de los delitos de homicidio con fines terroristas y concierto para delinquir por su participación en la planeación y ejecución del magnicidio de Luis Carlos Galán, precandidato presidencial, el 18 de agosto de 1989 en Soacha (Cundinamarca). En febrero de este año, el general (r) de la Policía y exdirector DAS solicitó formalmente a la JEP que su caso fuese revisado.
La decisión de la Sala Especial de Primera Instancia motivó un reclamo de la Procuraduría General que solicitó a la JEP no acoger a Maza Márquez, al estimar que su condena no tiene relación con el conflicto. “Es claro que el conflicto armado interno no fue la causa, ni directa ni indirecta, para la comisión del homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, es dable reiterar, como lo concluyó la sentencia condenatoria contra Maza Márquez, que este actuó participando del magnicidio al debilitar el esquema de seguridad del precandidato y poner como jefe de este a Jacobo Torregrosa”, precisó la Procuraduría.
De otro lado, el director Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), Hernando Herrera Mercado, acogió la petición de la Procuraduría al estimar que la JEP no debe ser la puerta para que personas condenadas por hechos que no tengan que ver con el conflicto, accedan a beneficios.
“La CEJ advierte que los hechos por los que fue condenado Maza Márquez se apartan totalmente de la competencia la JEP, en atención a que como lo expresó la Procuraduria, el homicidio de Luis Carlos Galán “obedeció a un contexto de criminalidad relacionado con el narcotráfico”. De igual forma, la CEJ no solo le solicita a la JEP desestimar por improcedente e irregular la extemporánea solicitud de Maza Márquez sino de paso la de Alberto Santofimio Botero, también condenado por estos mismos hechos”, señaló la Corporación en un comunicado.
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