El primer decreto contempla que “el empleado o administrador de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultara o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales vigentes”.
El ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, explicó que “el decreto de esta manera ataca una de las fuentes de mayor usura, como son las “casas de empeño”, donde cobran intereses del 10 por ciento mensual; los créditos extrabancarios llamados “gota a gota”, donde se pagan elevadas tasas y con pagos diarios, así como las llamados “Reporte”, conocidos también como “repos”, que mediando un título de depósito a término sirven para obtener préstamos que constituyen actividades agiotistas”.
Con esto, el Código Penal queda fijando penas de hasta nueve años por la usura, al cobrar intereses desbordados por un préstamo. Además, también se tendrán multas que superan los 240 millones de pesos por estos indebidos cobros.
Y de igual forma se tiene un segundo decreto que está dirigido a elevar a la categoría de delito la omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo.
Éste está enfocado en que “el que, estando obligado a hacerlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico, deliberadamente omita el cumplimiento de los reportes a la Unidad de Información y análisis Financiero (UIAF) para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta u tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
El Espectador / 24 de noviembre de 2008