La norma utilizada por la Policía Nacional para impartir un comparendo por la compra de una empanada en un establecimiento ubicado en espacio público fue el numeral 6º del artículo 140 del Código Policía. Es decir, que una persona infringe esa normativa si realiza actos que induzcan o hagan fácil el uso o la ocupación del espacio público. El simple hecho de adquirir o comprar un bien no implica llevar a cabo acciones que impulsen la ocupación del espacio público, ni altera las condiciones por medio de las cuales se facilite el uso del mismo.