Bogotá, 19 de agosto de 2020. Mediante sentencia proferida el pasado 8 de julio
de 2020, y que fue notificada el día de ayer, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) ordenó, en el marco de un caso particular que involucra a un
ciudadano colombiano, que el Estado colombiano debía modificar las normas que
facultan a los entes de control, que son la Procuraduría General de la Nación y la
Contraloría General de la República, para imponer sanciones a funcionarios de
elección popular e inhabilitarlos para ejercer sus derechos políticos.
Sobre esta decisión, la Corporación Excelencia en la Justicia –CEJ– pone de
manifiesto su profunda preocupación, en tanto que, con la decisión aludida, se
enrarece la institucionalidad colombiana al pretender introducir en nuestro
ordenamiento jurídico un nuevo esquema de gestión en materia disciplinaria,
consistente en que los entes tradicionales de control pierdan competencia para
sancionar funcionarios públicos elegidos mediante voto popular, así estén
presuntamente implicados en casos de corrupción.
En ese mismo orden de ideas, la CEJ considera que la decisión en comento omite
tener en cuenta el diseño constitucional colombiano que ha imperado durante
décadas, a efectos de limitar la competencia de la Procuraduría y la Contraloría, en
torno a la posibilidad de investigar hechos de corrupción. Igualmente, representa un
claro retroceso frente a la importante labor que realizan los entes en cuestión, para
vigilar la transparencia en la gestión de los recursos públicos y la contratación
estatal.
Consideramos finalmente que, muy y a pesar de que la Corte IDH invoca principios
generales del Derecho para tomar su decisión, se desconoce el diseño institucional
de los Estados, lo cual, a nuestro juicio, representa una limitación a la autonomía
que debe tener todo Estado de Derecho, para estructurar, como mejor corresponda,
su lucha en contra de fenómenos de hondo calado e importancia social e
institucional, como la corrupción.
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