“La Corte declaró inexequible la expresión del artículo 127 del Código Penal sobre el delito de abandono de menores. La expresión original decía que el que abandone a un menor de 12 años o una persona que se encuentre en incapacidad para valerse por sí misma”, dijo el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla Pinilla.
Según el Magistrado, la expresión, menor de 12 años, resulta inexequible porque de acuerdo con definiciones muy precisas de sentencias anteriores de la Corte Constitucional y al bloque de constitucionalidad, concretamente la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, menor significa todo ser humano cuya edad no haya llegado a 18 años.
Entonces, añadió el Magistrado, se está definiendo al menor mientras no cumpla los 18 años, aspecto que está en el bloque de constitucionalidad precisamente como mecanismo de defensa de los menores, “por lo que no se puede permitir, resulta contrario a la Constitución, que la protección constitucional deje por fuera a algunos de esos menores, para este caso los que están entre los 12 y los 18 años”, dijo.
“Esto es una consecuencia de las líneas jurisprudenciales que desde tiempo atrás viene sentando la Corte Constitucional, y en otras oportunidades se habían tomado decisiones equiparables que en este caso simplemente se reiteran dentro del propósito que debe tener toda la República de la libre atención especial a sus adolescentes”, dijo el presidente de la alta Corte.
Para el alto jurista, estos menores no han adquirido la suficiencia en su madurez intelectual y están expuestos a más altos riesgos que las personas que ya cumplieron los 18 años. “De todas maneras, así lo tenía que hacer la Corte Constitucional por atender a esa Convención Interamericana en contra del tráfico de menores, que coloca a todos los que no han llegado a los 18 años”, apuntó Pinilla Pinilla.
La sentencia de la alta Corte establece que la definición de menor está en otras leyes y está en manifestaciones que ha hecho la Corte Constitucional, en las que indica que la protección especial que establece para los niños el artículo 44 de la Constitución, también se extiende a los adolescentes. “Para el caso, se le sigue dando el tratamiento como si fuesen niños; eso ha sido una defensa reiterada siguiendo el bloque de constitucionalidad en este tema”, estableció el fallo.
En cuanto a las sanciones Nilson Pinilla explicó que: “La sanción ya con la Ley 890 del 2004 quedaba entre 32 y 108 meses prisión. Dentro de los parámetros que están establecidos en los códigos de procedimiento penal se establecerá si este caso está previsto con medida de aseguramiento”.
Temas como el de la inasistencia alimentaria son reprimidos penalmente pero como delitos contra la familia. “En este caso al hablar del abandono estamos en presencia de un delito contra la vida y la integridad personal, delito que afecta la corporeidad y que coloca en riesgo la subsistencia o la integridad personal del menor”, diferenció el también ex presidente de la Corte Suprema de Justicia.