Por: Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador

Habla Ricardo Monroy, actual presidente del moribundo Consejo Superior de la Judicatura, acepta, indirectamente, la posibilidad de que sus colegas de tribunal demanden al Estado por la interrupción de su periodo constitucional de 8 años como magistrados.

Cecilia Orozco Tascón.- ¿Cuánto hace que es magistrado del Consejo Superior de la Judicatura y cuánto que es su presidente?

Magistrado Ricardo Monroy Church.- Hago parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura hace 4 años, a partir de abril de 2008, cuando me eligió el Consejo de Estado en donde me desempeñé como magistrado auxiliar durante 14 años. Presido esta corporación hace 4 meses.

C.O.T.- ¿Se imaginó que iba a durar tan poco tiempo en la presidencia de esa corporación por la eliminación de la misma debido a la reforma a la Justicia?

R.M.CH.- Asumí las responsabilidades que me correspondieron como presidente del Consejo con independencia del tiempo en que pudiera ejercerlas, no obstante que ya se encontraba en curso el proyecto de reforma a la Justicia en el Congreso. Mi compromiso no se vio afectado por esa circunstancia.

C.O.T.- Usted ha ejercido la mitad del tiempo para el que fue elegido y algunos de sus colegas han usado la toga menos años que usted. Como esta reforma interrumpe sus periodos de 8 años ¿existe la posibilidad de que todos o algunos de ustedes demanden al Estado?

R.M.CH.- Personalmente no he analizado el tema pero, desde luego, hay en curso unos periodos constitucionales. El criterio fundamental en este tipo de situaciones es el del respeto a la institucionalidad judicial, a la institucionalidad de los órganos que vienen funcionando, a nuestro ordenamiento constitucional y, en últimas, al ordenamiento internacional que regule la materia. Amanecerá y veremos. En particular, yo he tenido un compromiso de servicio desinteresado a la justicia y al país.

C.O.T.- Sé que algunos de sus colegas están interesados en la demanda ¿Cree que hay posibilidades jurídicas de que los contribuyentes terminemos pagándoles indemnización a los destituidos?

R.M.CH.- Con franqueza le digo que no lo sé porque no he estudiado el tema.

C.O.T.- Hablando del Consejo ¿opina que la mezcla de dos salas en ese organismo, la administrativa y la disciplinaria, la primera con origen en la rama judicial y la segunda en el mundo político, provocó el desastre que condujo finalmente a que se aprobara su desaparición?

R.M.CH.- No. La Constitución creó el Consejo pensando en garantizar la independencia del poder judicial en las dos áreas: la administrativa, con la conformación de una sala cuyos miembros tuvieran origen judicial para preservar la autonomía de la rama frente al Legislativo y al Ejecutivo. Y la disciplinaria, en cuya sala los magistrados examinan la conducta de los miembros de la misma rama. Por eso su origen debía ser diferente, precisamente para que pudieran actuar con mayor distancia frente a los investigados.

C.O.T.- Pero justamente el origen político de la Sala Disciplinaria parece haber sido el germen que destruyó al Consejo por la influencia que terminaron teniendo los parlamentarios, electores de estos magistrados, en sus decisiones.

R.M.CH.- En abstracto podía existir el riesgo de interferencia del sector político pero el mecanismo que previó la Constitución es valioso en sí mismo. Fíjese que en el caso de la Corte Constitucional, elegida de la misma manera, la fórmula funcionó. Diferente ocurre cuando ese mecanismo se desvirtúa patológicamente por la comunicación perniciosa de la política en la actividad judicial. Lo importante es que los responsables de la integración de las ternas – los Presidentes de la República – de un lado, o los de la elección de los magistrados del otro lado, en este caso el Congreso, ejercieran esa facultad con conciencia de las consecuencias que tiene la composición de un órgano judicial.

C.O.T.- Una cosa es la teoría y otra la práctica. En lugar de seleccionar a los mejores juristas para la Sala Disciplinaria, el jefe de Estado de turno incluía en las ternas a los candidatos de sus amigos congresistas. Y estos terminaban eligiendo a los que se identificaran con sus intereses.

R.M.CH.- Ciertamente ese cuestionamiento se ha ventilado como argumento para la supresión del Consejo y de su Sala Disciplinaria. Pero como le dije, no es la concepción constitucional la que ha fallado sino quienes tenían que ponerla en funcionamiento.

C.O.T.- ¿Cuáles fueron los errores que cometió el órgano que usted preside? O ¿solo acepta responsabilidades individuales?

R.M.CH.- Me parece que las objeciones de la opinión contra el Consejo tuvieron que ver con la situación personal de unos magistrados. Y también me parece que en el proceso de discusión de esta reforma no hubo un estudio serio y de fondo del esquema que se está sustituyendo. Nunca se hizo una distinción rigorosa entre las responsabilidades de las personas, que tienen que aclararse para beneficio del propio poder judicial y de la democracia, y las bondades del esquema de autonomía y autogobierno.

C.O.T.- El relajamiento ético e incluso jurídico que se vio en la Disciplinaria ocurrió hasta el punto de que los escándalos eran casi diarios ¿Cómo se pudo llegar a esa situación sin que ninguno de ustedes lo advirtiera?

R.M.CH.- Las salas tienen diferentes competencias. Como integrante de la Administrativa no participé ni conocí decisiones de la Disciplinaria pues a pesar de formar parte del mismo Consejo cada una tiene su propia dinámica y funciones.

C.O.T.- Es difícil ser parte de un organismo sin enterarse de lo que pasa en su interior ¿Por qué “los buenos” mantuvieron silencio sobre lo que hacían los “malos”?

R.M.CH.- Aquí no hubo solidaridad de cuerpo, si es lo que usted sugiere. La diferenciación de funciones explica, no la tolerancia con unas conductas, sino la ausencia de conocimiento de cómo trabajaban algunos servidores públicos. Ahora, todos debemos esperar la conclusión de las investigaciones que se están adelantando. Si hubo conductas desviadas, merecen el reproche social e institucional. En cuanto a la Sala Administrativa, no debe quedar duda de que ésta siempre se guió por la protección de los intereses públicos y por el mejoramiento de la prestación del servicio de la justicia.

C.O.T.- La Sala Administrativa también tuvo un magistrado que la presidió y que fue muy cuestionado públicamente por su conducta como funcionario y como persona ¿Alguna vez hubo reclamos francos de algunos de ustedes hacia él u otros?

R.M.CH.- Si se refiere a situaciones personales que no eran de competencia del Consejo ni tenían efecto en las decisiones de la sala, no podíamos intervenir. Insisto en que esas actuaciones deben diferenciarse de los órganos en sí mismos. Como integrantes del órgano administrativo, nuestro trabajo está para examen del país. Los índices de mejoramiento en varios aspectos de la carrera hablan por nosotros.

C.O.T.- Le insisto: ¿hubo alguna vez discusiones internas por la conducta inapropiada de alguno de ustedes?

R.M.CH.- Sí las hubo así como también puedo asegurarle que no hubo ningún nivel de tolerancia hacia las conductas desviadas.

C.O.T.- Es evidente que el Consejo Superior de la Judicatura clausura su etapa histórica de mala manera. El órgano que se creará para reemplazar la Sala Administrativa ¿es la solución a los problemas de manejo de la rama?

R.M.CH.- Como dije inicialmente, la fortaleza de la Sala Administrativa es su autonomía porque el origen de su composición es judicial. También su especialización y dedicación exclusiva para el desarrollo técnico de los procesos de planeación y diseño de políticas, tal como lo quiso el constituyente del 91. El Consejo de Gobierno que la sustituirá, aunque será de la más alta jerarquía, tendrá una composición múltiple y diversa y no contará con la especialización ni con el tiempo completo que requieren sus funciones.

C.O.T.- ¿Por qué cree que puede ser inconveniente la composición del nuevo órgano administrativo?

R.M.CH.- Según lo aprobado en la reforma, ese ente estará compuesto por los presidentes de las 3 cortes que ejercen tal dignidad solo durante un año, y cuyos trabajos en sus respectivas cortes son de carácter jurisdiccional, no administrativo. Además de ellos 3, estará integrado por 4 delegados del poder judicial con distinta experiencia y especialidad, por un representante de las ONG y por otro de las Facultades de Derecho. Se pasará de 6 miembros que somos hoy, a 9 permanentes con voz y voto, más otros 6 que irán a las reuniones con voz pero sin voto: el ministro de Justicia, el Fiscal General, 3 miembros de la Sala Ejecutiva y el gerente de la rama. Un órgano tan cuantioso y diverso no facilita la deliberación eficaz. La toma de decisiones será muy difícil.

C.O.T.- ¿No lo dirá porque a ustedes los afecta el cambio?

R.M.CH.- Por supuesto que no. Por la experiencia que he tenido, sé que los temas que se tratan allí son de altísima complejidad. El funcionamiento de un organismo como el propuesto será, operativamente, muy complicado de articular como se ha probado en otros países donde existen consejos de composición múltiple, similar al que se acaba de aprobar en la reforma.

C.O.T.- En cuanto a la Sala Disciplinaria, me llama la atención que en el organismo que la reemplazará, no se elimina la perturbación política del origen de algunos de sus miembros.

R.M.CH.- Tiene algo de razón. El número de magistrados de la Sala Disciplinaria también se amplía en el órgano que la reemplazará: de 7 miembros pasa a 9. En cuanto a su inquietud, el origen político de sus integrantes no se eliminará del todo porque el presidente conservará la facultad de postular a 3 de los 9 magistrados, mediante la presentación de ternas. La modificación estará en el 66% restante de la composición del nuevo organismo: Los otros 6 serán elegidos de candidatos presentados por las tres altas cortes, dos por cada una (Constitucional, Suprema y Consejo de Estado).

C.O.T.- Además de estos tres miembros de la sala sustituta de la Disciplinaria que elegirá el presidente, este tendrá la posibilidad de nombrar uno en el órgano sustituto de la Comisión de Acusación de la Cámara, y dos más en la recién creada sala de investigación donde se iniciarán los procesos penales de los personajes con fuero (que hoy están en manos de la Sala Penal de la Suprema) ¿El remedio no será peor que la enfermedad?

R.M.CH.- En verdad temo que el resultado no sea favorable. Su inquietud en cuanto al fortalecimiento del poder presidencial contra el judicial también es un punto de nuestra preocupación.

C.O.T.- Usted ha dicho que la reforma podría estar modificando la esencia de la Carta Política ¿Por qué?

R.M.CH.- Es cierto. Creo que hay una sustitución de la Constitución en cuanto a la función administrativa de la rama judicial porque el constituyente quiso que la Justicia se proporcionara autónomamente y a través de sus órganos, su infraestructura física y tecnológica y todos los requerimientos necesarios para su funcionamiento. Y lo que propone la reforma es el traslado de estas tareas al Ejecutivo. Regresaremos al esquema constitucional anterior al 91.

C.O.T.- Déme un ejemplo práctico del traslado de funciones al Ejecutivo.

R.M.CH.- En la Sala Administrativa hemos venido proponiendo y ejecutando modelos de gestión, creación de despachos, adopción de planes de descongestión sobre la base del sistema nacional estadístico de la rama que se ha conformado con los datos de cada uno de los despachos judiciales, número de procesos, tipo de demandas, etc. que nos han permitido diseñar un banco judicial. Después de aprobada la reforma, nuestros indicadores se tendrán que trasladar al sistema estadístico del gobierno nacional. Éste no solo manejará, entonces, la información de la rama sino que además tendrá gran incidencia, a través del Conpes (Consejo de Política Económica y Social que maneja la Casa de Nariño), en los planes y estrategias que se adoptarán para el poder judicial.

C.O.T.- La autonomía administrativa de la rama Judicial ha muerto ¿Resume la frase anterior su posición?

R.M.CH.- Repito, hay una modificación sustancial de la Constitución que afectará gravemente la autonomía e independencia de la rama. Recuerde que el Conpes está presidido por el jefe de Estado y que su Secretaría Técnica la ejerce el Departamento Nacional de Planeación. Cualquier necesidad de la rama y la aplicación de su solución, tendrá que ser sometida a la aprobación del gobierno.

C.O.T.- ¿Esta es la toma de la Justicia por el poder Ejecutivo?

R.M.CH- Usted le puso ese nombre. En todo caso, hay un desplazamiento de funciones técnicas sustanciales de la rama por parte del gobierno nacional.

C.O.T.- De otro lado ¿no le preocupa la incidencia que el Presidente y el Procurador puedan tener en los procesos penales que cursen en la Corte Suprema, con la elección por parte de cada uno de ellos, de dos de los seis miembros de la nueva sala que adelantará las investigaciones de los aforados?

R.M.CH.- Esperemos que en esta materia, como en todas las demás de la reforma, se avance hacia el fortalecimiento de la democracia, de la institucionalidad judicial y de la garantía de un juzgamiento adecuado que mantenga el norte ético que la sociedad espera.

Castigados los errores de los elegidos, no los de sus electores

La polémica reforma a la Justicia que fue votada por la inmensa mayoría de la plenaria de la Cámara la semana pasada y que queda, así, a un paso de ingresar a la Carta Política, contiene sustanciales modificaciones al funcionamiento de la rama que han sido cuestionadas por los analistas independientes: sobreprotección jurídica a los congresistas en materia penal, disciplinaria y de inhabilidades e incompatibilidades; ampliación del periodo y de la edad de retiro de sus jueces actuales, los magistrados de las cortes, con lo que se podría perder su independencia frente a sus eventuales investigados; y supresión de órganos judiciales por unos de composición mixta, entre otros. El Consejo Superior de la Judicatura es uno de los que desaparecerá. Casi nadie dio la pelea por su mantenimiento debido a la mala fama que tuvieron algunos de sus miembros por los escándalos que protagonizaron en el seno de sus dos salas, particularmente en la Disciplinaria, integrada por togados de origen político: postulados por el Presidente de la República y elegidos por el Congreso. Sin embargo, el castigo recayó únicamente sobre los elegidos. Nadie señaló a sus electores. Por el contrario, estos son los autores triunfadores de la reforma.

Fallo sobre referendo reeleccionista, una guía

El fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible por 7 votos contra 2 el referendo reeleccionista mediante el cual se pretendía hacer viable una tercera presidencia de Álvaro Uribe, orientará ahora la discusión sobre la exequibilidad de la reforma a la Justicia a la cual le falta únicamente la conciliación en el parlamento y la firma del jefe de Estado. En un aparte de esa sentencia de febrero de 2010 se lee que: “la Corte reitera (…) los límites del poder de reforma de la Constitución, insistiendo en que el constituyente derivado (el Congreso) tiene competencia para reformarla, más no para sustituirla, por lo cual todo cambio en la identidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por exceso en el ejercicio del poder reformatorio…” En otro aparte sostiene que los periodos de los mandatos constitucionales están preestablecidos, deben ser respetados y no pueden ser modificados. Este concepto está siendo analizado por los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura que, cuando sea liquidado, piensan demandar al Estado por la interrupción de sus periodos de ocho años. El último miembro del Consejo que se incorporó al mismo fue Édgar Sanabria quien se posesionó hace tan solo tres meses.