Bogotá, 19 de mayo de 2020. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por El Tiempo. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.
Hace dos días, un juez de Pasto suspendió una audiencia virtual que estaba programada para el 27 de mayo, en la que se discutiría el regreso de las aspersiones aéreas con glifosato en el país.
Esas fumigaciones con el químico fueron condicionadas por la Corte Constitucional, que creó una serie de reglas, entre ellas la de hacer consultas previas con comunidades étnicas que se pudieran ver afectadas.
Al recibir una tutela de una lideresa de cacaoteros de Nariño contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), el juzgado tumbó la audiencia virtual afirmando que vulneraba el derecho a la participación de las comunidades pues no tienen acceso a internet para poder dar su opinión.
Así las cosas, la diligencia –que se había planeado virtualmente por la pandemia– quedó suspendida hasta que las comunidades tengan garantías para participar.
Pero no es la única audiencia con las comunidades que se estaría planeando por medios virtuales. De hecho, en marzo pasado el Ministerio del Interior emitió una circular para poder realizar estas consultas previas de forma virtual argumentando que las mismas organizaciones indígenas le habían pedido estos espacios con medios tecnológicos para otros asuntos, como la distribución de regalías.
Para analizar qué tanto afectan estas audiencias virtuales el derecho a la consulta previa y a la participación de comunidades, EL TIEMPO habló con varios expertos.
Justamente a esa audiencia virtual ya se habían opuesto organismos como la Procuraduría, que le había pedido a la Anla y a la Policía Antinarcóticos reconsiderar su decisión por los problemas de conectividad que viven la zonas rurales del país, y que son las más interesadas en lo que suceda con el glifosato.
Para Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, dadas las especiales circunstancias, como la imposibilidad de que los afectados se puedan reunir, debatir y dar a conocer sus posiciones, estas audiencias virtuales sí vulneran “el derecho a la participación ciudadana y al debido proceso”.
Burbano cuestionó por qué si muchos asuntos han tenido que postergarse por causa de la pandemia de covid-19, pareciera que “hay tanta prisa en este que es tan delicado, donde está en juego la subsistencia de cientos de familias olvidadas por el Estado”, refiriéndose al tema del glifosato.
David Filomena, investigador de Dejusticia, aseguró que las audiencias virtuales para acciones como la fumigación con glifosato, hecho que impacta a 104 municipios de 14 departamentos, “no garantizan la participación efectiva, porque todos los municipios no tienen las condiciones de conectividad suficientes”, agregando que la crisis sanitaria hace que la gente no pueda reunirse para discutir su posición al respecto.
Así, recordó, en estos casos tan delicados que implican derechos de comunidades y medioambientales, debe haber una participación real de las personas. “Se trata de un plan de manejo ambiental que afecta a municipios con menor acceso a la conectividad que son los mismos, coincidencialmente, donde hay presencia de cultivos de uso ilícito”, señaló.
Gustavo Zafra, exconstituyente y profesor de derecho constitucional de la Javeriana, aseguró que las audiencias virtuales, por sí solas, no son inconstitucionales, pues depende de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Así, no es lo mismo una consulta virtual en Bogotá que en Leticia.
Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia de la Justicia, aseguró que en este tipo de audiencias se debe garantizar un máximo de participación ciudadana, porque es su finalidad. Añadió que aunque el Congreso y las altas Cortes se están acostumbrando en las actuales coyunturas a trabajar virtualmente, desafortunadamente en Colombia no existe ese mismo acceso a la virtualidad para comunidades más apartadas.
Así, considera que la forma para que puedan realizarse es garantizando la conexión y el acceso de las comunidades. “En las actuales circunstancias, las actuaciones públicas, jurídicas y gubernamentales no se pueden paralizar por esta pandemia. Yo creo que, si existe esa posibilidad de lograr esa conexión como lo vienen haciendo la Corte y la Cámara de Representantes, en últimas, si se garantiza el acceso, sí se estaría garantizando la participación ciudadana”.
Alfredo Beltrán, expresidente de la Corte Constitucional, aseguró que cree que sí se vulneran derechos con estas audiencias digitales porque hay “que facilitar que todas las personas que tienen interés en el resultado final –porque consideran que, por ejemplo, se les afectan derechos fundamentales–, puedan participar y no todas las personas tienen todos los medios electrónicos para hacerlo”.
Una opinión distinta tiene el exministro de Justicia Carlos Medellín, quien dice que no necesariamente se vulneran derechos con estas sesiones virtuales. En su concepto, si se convoca de manera masiva y se facilita el acceso virtual, no hay afectación. “Eso hizo la Anla, y quien debe garantizar que se haga bien es la Procuraduría”, aseguró.
Lo mismo piensa el abogado penalista Fabio Humar, quien considera que este tipo de audiencias no vulneran derechos porque hoy en día es mucho más garantista el acceso por internet. “No hay riesgos de desplazamiento, incluso para personas que tienen líos de seguridad”, señaló.
Juan Carlos Esguerra, exministro de Justicia, dice que dadas las circunstancias que estamos viviendo es muy difícil que pueda cumplirse la condición de una audiencia abierta y pública. Por eso, asegura, lo ideal sería publicitar el anuncio de la audiencia con anticipación, para que los interesados puedan participar.
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