Análisis profundo de la reforma a la justicia / Foto: Cortesía El Nuevo Siglo.

Bogotá, 15 de marzo de 2020. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por El Nuevo Siglo. El texto fue tomado de su página web.

Expresidentes de las altas cortes, un exprocurador, un expresidente del Senado, la directora de la MOE y el vocero de los notarios analizan uno a uno los puntos del acto legislativo que según la ministra Arango el Gobierno radicará en los próximos días.

1. Funciones jurisdiccionales a los notarios

El presidente de la Unión Colegiada de Notariado Colombiano, Álvaro Rojas, consideró que “el artículo que tiene que ver con los notarios contiene varios elementos importantes: esas facultades serían de forma excepcional y transitoria, es decir no es de forma permanente. Además debe existir una condición sin la cual el notario no puede asumir estos trámites y es que las partes estén de acuerdo. Si las partes no están de acuerdo el proceso se vuelve contencioso o litigioso y no tenemos competencia para ello”.

Según Rojas, en la actualidad, los notarios adelantan 48 trámites no contenciosos, no litigiosos, no jurisdiccionales: “Nuestra sugerencia al Gobierno es que ese término de transitoriedad se defina y para que no quede permanente. Con una advertencia: los notarios no vamos a administrar justicia. No somos jueces. Lo que hacemos es facilitar que las partes lleguen a un acuerdo y se haga un trámite conforme a la ley”.

2. Inelegibilidad de exmagistrados, excontralor, exfiscal y exprocurador

Para la directora de la Misión de Observación Electoral, Alejandra Barrios, “esas funciones de control, tienen que ser neutrales”. Barrios anotó que “ese período de enfriamiento lo que busca es que haya certeza que las decisiones que se toman no tienen como objetivo un propósito personal”. Además, por ejemplo, en el caso del contralor actual “su inhabilidad va hasta el 2027 y se podría lanzar hasta el 2030. Son períodos de enfriamiento largos. Nosotros, además, propondríamos que para los magistrados del Consejo Nacional Electoral o para el Registrador, si estuvieron al frente de una elección presidencial o regional, cuando terminen no deberían ser nombrados ministros ni embajadores, en ningún cargo público del orden nacional o local”.

3. Precedente judicial

El expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla, opinó que no es buena idea que los jueces sigan a rajatabla los fallos de las altas cortes, porque “eso solo confunde las cosas. El embeleco del precedente ni siquiera semánticamente es correcto para nuestro sistema jurídico, que no es de precedente judicial. Eso es en los países anglosajones como Inglaterra, como Estados Unidos y Australia. Nuestro sistema es de derecho civil, que viene de la Europa continental. En el artículo 230 de la Constitución no hay necesidad de meter terminología foránea y que contribuye a crear más distorsión en vez de crear más seguridad jurídica”.

“Todo el mundo sabe que los jueces son autónomos de apartarse de la jurisprudencia si lo hacen razonadamente. En ello hay razonamientos muy claros de la Corte Constitucional. Es decir, que eso que se pretende hacer no conduce a mejorar los problemas de la justicia en Colombia”, apuntó.

4. Facultades electorales a las cortes

El expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, está de acuerdo con esta propuesta “porque las facultades electorales no deben corresponder a los jueces y menos a los altos magistrados. Cuando yo fui Magistrado de la Corte Constitucional y tenía la responsabilidad de votar para escoger candidato a la Contraloría manifestaba a mis colegas el fastidio que me producía esa función completamente ajena a la función judicial. Eso ha contribuido mucho a politizar a las cortes. La reforma debe ser complementada con un estricto sistema de selección de los magistrados por concurso público, que evite tener que estar recorriendo escritorios y oficinas para tener apoyos porque eso también contribuye a la politización”.

El exmagistrado Hernández señaló que con un concurso público, “de manera abierta, quienes quieran aspirar a las altas corporaciones presentarán sus hojas de vida, su trayectoria, su formación académica, la limpieza de sus antecedentes. Y todo eso unido a una verificación de conocimientos garantizará la selección de los mejores. Uno ve a los candidatos a magistrados, hoy en día, recorriendo las oficinas y los despachos de quienes elaboran la terna y de los electores. Eso no es lo mejor para la administración de justicia”.

5. 50 años, edad mínima para ser magistrado

Para el exmagistrado del Consejo  Superior de la Judicatura, Hernando Yepes, “todas las iniciativas que tiene este proyecto son inocuas e insignificantes. Poca relación tienen con los grandes temas y deficiencias del sistema judicial. Aquí no se ve en este proyecto ninguna ambición de producir estructuras capaces de afrontar los grandes retos que la sociedad contemporánea le plantea a la justicia y sobre todo parece haber un interés sistemático de ignorar los grandes problemas. Es bastante teórico el alcance de esa propuesta. No digo que sea incorrecta, pero es superflua”.

El jurista indicó que “hay unos elementos normativos que pueden rodear la figura del magistrado o del juez que son bien conocidas: el sistema de inhabilidades, de incompatibilidades, el régimen disciplinario, porque debe quedar claro el conjunto del ordenamiento que el magistrado no tiene otra función que cumplir su función judicial. Al magistrado le está prohibido moralmente tomar interés en asuntos ajenos a su función y recibir la influencia que desde el exterior del órgano judicial le quieran plantear. Las grandes anomalías que vivimos no son resultado de una normación sino de una formación del magistrado”.

6. Próximos magistrados con período de 12 años

William Zambrano, exvicepresidente del Consejo de Estado, sostuvo que esta es “una buena norma, siempre y cuando se aplique no a los actuales magistrados sino a los futuros. Ese fue en su momento el gran debate que con razón se planteó en la reforma anterior, en el sentido que no se puede beneficiar a los actuales magistrados para que no se entienda que hay un interés en quienes están en el ejercicio de prolongar su período”.

Zambrano indicó que “antes los magistrados permanecían en sus cargos hasta la edad de retiro forzoso. Eso fue muy criticado, además del sistema de elección por cooptación pura. Y se planteó esta nueva alternativa. La experiencia demuestra que en ese tipo de cargos la experiencia en tiempo y la estabilidad de la jurisprudencia juegan un papel muy importante. La experiencia demuestra que esta norma sería positiva, pero solo a quienes vienen después de los actuales miembros de las altas cortes”.

7. Menos miembros del Consejo Superior de la Judicatura

Semanas atrás, el exmagistrado Wilson Ruiz, expresidente del Consejo Superior de la Judicatura, le dijo a este Diario que reducir el número de miembros para finalmente dejarlo en cinco, no es una buena idea por la cantidad de procesos que se deben atender.

“Es impresionante la cantidad de procesos que llegan a la jurisdicción disciplinaria. Cuando yo estaba allá alcanzamos a sacar hasta 2.010 fallos semanales y aun así muchos de los procesos prescribían. Además, llegamos a sancionar más de 16.000 abogados y 2.500 fiscales, de modo que esa jurisdicción disciplinaria hay que fortalecerla, porque día a día aumentan más las denuncias de tipo disciplinario en contra de abogados y servidores judiciales. Lo más importante es acabar con las universidades de garaje, que sacan abogados sin tener la preparación para ello”.

8. Auditor elegido por el Congreso

Para eliminar las funciones electorales de las cortes, de ahora en adelante será el Legislativo el que luego de un concurso elija al Procurador y al Auditor. Según el expresidente del Senado, Luis Fernando Velasco, del Partido Liberal, “el Congreso es el órgano político electoral por excelencia y esas funciones quedan mejor en el Congreso que en las cortes. Me parece que el país hace rato ha pedido que las cortes se concentren en el sistema de justicia, respetando su autonomía. Además, tiene otra lógica: es que como el Contralor es elegido por el Congreso, sea él mismo quien revise las acciones de la Contraloría a través de la Auditoría”.

Velasco expuso que “debe haber unos requisitos mínimos para que una persona se presente a un cargo de ese tipo. Más que un concurso, que obliga a elegir al primero, es una especie de ejercicio previo en donde las personas que aspiren a que sean tenidas en cuenta por el Congreso tengan un conocimiento en la materia que van a trabajar y una trayectoria, eso no significa necesariamente un concurso. Que alguien le prepare una lista al Congreso no me molesta”.

9. Procurador elegido por el Senado

El exprocurador Carlos Gustavo Arrieta planteó que la elección del jefe del Ministerio Público es un asunto que requiere un análisis de fondo.

“Creo que la responsabilidad de ciertos cargos es de tal magnitud que requiere que las personas que participan en el proceso de escogencia sean personas con trayectoria, con peso jurídico, que hayan mostrado su seriedad, su serenidad y una serie de condiciones que no creo que se puedan valorar con una convocatoria pública”, formuló Arrieta, quien recordó cómo “en el pasado el Procurador era postulado por el Presidente de la República y elegido por la Cámara. Se presentaban listas de tres. Se puede, de pronto, hacer algo similar”.

Arrieta observó que para el cargo “hay que crear unos requisitos objetivos, un mínimo de años, de una experiencia no solo académica y práctica, que haya demostrado un criterio sólido y sereno de imparcialidad, que la persona no tenga unas posiciones políticas marcadas para que no vaya interferir y en ese caso, lo podría postular cualquiera. El problema es que el proceso de selección tiene que estar precedido por unos requisitos que garanticen que los postulados son personas buenas para el cargo. Da lo mismo la Cámara que lo elija. La importancia es de quién selecciona los candidatos. Perfectamente podemos volver a las ternas del Presidente o mantener el esquema que actualmente existe, pero con una modificación radical de los requisitos que se requieren para ser Procurador y con unas inhabilidades temporales para quien ejerce el cargo”.

10. Asignación de recursos

El proyecto de reforma a la justicia propone incrementar los recursos de la Rama Judicial en IPC+3 puntos y 7% más para gastos de funcionamiento.

Según Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, “todo incremento que se haga al presupuestos de la Rama es importante. Siempre ha habido una división en cuanto al criterio presupuestal entre lo que proponen las altas cortes y el Comité Interinstitucional, versus lo que propone el Gobierno, siempre es una diferencia de unos $700.000 millones. Nos parece adecuado que ingresen más recursos a la Rama”.

Herrera dijo que en esa discusión “la Rama señala que el porcentaje de jueces por cada 100.000 habitantes es muy bajito. Es apenas 11 cuando en otros países es de 60. Si el presupuesto ingresa para la creación de nuevos despachos, es pertinente. Pero debe existir también una mayor exigencia frente a la ejecución del presupuesto a cargo del Consejo Superior de la Judicatura. No solo en el de funcionamiento, sino en el de inversión”.

Sin embargo, aclaró que “si bien esos recursos no alcanzarían para crear la cantidad de jueces que se requieren, nosotros venimos proponiendo una flexibilización de los códigos de procedimiento para aumentar los procesos de única instancia y eliminar los recursos dilatorios”.

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