Bogotá, 5 de diciembre de 2019. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por Caracol Radio. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.
A pesar de las múltiples solicitudes y llamamientos ante la Corte de Suprema de Justicia para que cumpla con la tarea de llenar las vacantes de magistrados presentes en esa corporación, la misma no se ha surtido y ha generado un injustificable retardo que ha afectado su integridad, el pleno y eficaz ejercicio de sus funciones y el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos.
En razón de esta preocupante e inaceptable situación, la Corporación Excelencia en la Justicia —CEJ— presentará tres acciones: la primera, una acción de cumplimiento, la segunda, una excepción de inconstitucionalidad, y la tercera, un derecho de petición.
Es de anotar que en la reciente Cumbre de la Justicia organizada por la CEJ, Hernando Herrera Mercado, director ejecutivo de este centro de pensamiento, expreso que “esta corporación ha requerido de manera constante a la Corte Suprema por la injustificada dilación para designar las plazas de magistrados vacantes…”, advirtiendo, además, que si prontamente no se concurría con ese deber, la CEJ “adelantaría varias acciones en representación de los ciudadanos para devolverle el buen cauce institucional a esa corporación”.
En primer lugar, según Herrera, la “acción de cumplimiento buscará hacer efectiva la obligación institucional que tiene la Corte, según la ley y su propio reglamento, de elegir a sus magistrados”. Es de anotar que la Corte Suprema recibió la mayoría de las listas de elegibles hace ya casi un año y a la fecha no ha cumplido con su obligación de elegir siquiera a uno. Siendo así, esa corporación estaría incursa en un incumplimiento de artículos de la ley estatuaria de la administración de justicia relacionados con la función de elegir oportunamente magistrados, y otros de la Constitución Política que contemplan la administración de justicia y la garantía de la efectividad de los principios y derechos consagrados dentro de los fines del Estado Social de Derecho.
Por otro lado, Herrera explica que “la excepción de inconstitucionalidad pretenderá que para el caso se protejan la integridad de preceptos constitucionales sobre la norma del reglamento de la Corte Suprema que en la actualidad autoriza las votaciones en secreto para elegir magistrados, en vez de que ellas sean públicas y nominales, circunstancia que ha obstaculizado la elección rápida de los magistrados.”
Por último, por medio del derecho de petición, según el director de la CEJ, se solicitará que “conforme a su reglamento, la Corte Suprema convoque a sesiones extraordinarias de manera diaria, continua y permanente, antes de la vacancia judicial que inicia el próximo 21 de diciembre, para decidir sobre quiénes llenarán las vacantes de los magistrados y evitar así la pérdida del quórum institucional”.
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