El proyecto busca que el Ministerio de Comunicaciones ordené a los proveedores de Internet incorporar cláusulas obligatorias, relativas a la prohibición y bloqueo de páginas de pornografía infantil.

También establece que las aerolíneas adopten códigos de conducta eficaces que promuevan políticas de prevención y eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en su actividad.

Según el representante William Vélez, creador de la propuesta, lo que se busca es establecer penas de cuatro a ocho años contra quienes promuevan el turismo sexual en paquetes de viajes, y de 10 a 20 años para aquellos que cometan dicho delito. Con esta medida los condenados no podrán recibir la casa por cárcel.

“Son sanciones muy severas para quienes propicien el turismo sexual con nuestro niños y adolescentes del país, aquellos inescrupulosos turistas que vienen a nuestra patria a tener relaciones sexuales serán sancionados”, dijo el congresista.

Según el Senador Armando Benedetti, quien asumió la ponencia del proyecto para el último debate, las zonas más afectadas por este delito son el Eje Cafetero, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Bogotá, los Llanos y Chocó.

“Son sitios donde se está cometiendo este delito sin que exista un control real. Por eso este proyecto busca castigar con penas que van de los 4 a los 20 años a los que soliciten o demanden actos sexuales con menores de 18 años y a los que promuevan la pornografía infantil”, agregó el senador.

Según Vélez, fue nombrada una comisión de conciliación para que redacte un texto único del proyecto y éste pueda pasar a Presidencia.

Se prevé que las autoridades distritales y municipales realizarán una inspección periódica que permita establecer si lo dispuesto en el proyecto se cumple, en caso de encontrar incumplimiento informarán al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Superintendencia de Industria, para que penalicen dichas faltas.

El proyecto establece que el que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce años.

El que tome fotos, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, transmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

El País / 27 de mayo de 2009