Para la Corte la niñez en situación de desplazamiento se ve afectada por ocho tipos de graves problemáticas: (a) desprotección frente a diversos riesgos y peligros que amenazan directamente sus derechos en las esferas del maltrato; la violencia; la explotación; la trata; la mendicidad y la vida en la calle; la utilización en comercios ilícitos; el control social por los actores armados ilegales; y la presencia de pandillas y grupos delincuenciales en sus lugares de asentamiento; (b) hambre y desnutrición; (c) problemas prevenibles en el campo de la salud, derivados de sus condiciones insalubres y precariedad en la respuesta estatal; (d) problemas en el campo de la educación, principalmente cobertura, acceso, permanencia, flexibilidad y adaptabilidad del sistema; (e) problemas graves de índole psicosocial; (f) recreación; (g) capacidad de participación y de organización; y (h) ejercicio de sus derechos como víctimas particularmente indefensas del conflicto armado y del delito.
Con respecto a los problemas de índole psicosocial, la Corte señala que la precariedad psicológica y emocional resultante de la superposición de impactos causados por el desplazamiento, los crímenes que lo causaron y lo rodearon, las condiciones extremas de existencia, el despojo, el hambre, la enfermedad, la discriminación, la estigmatización en los lugares de recepción, la desadaptación, el desarraigo y el choque cultural; conlleva para los bebés, niños, niñas y adolescentes un impacto destructivo y de amplias repercusiones a largo plazo sobre su bienestar psicosocial. Estas repercusiones, que se proyectan sobre su proceso de desarrollo integral, inciden de forma profunda sobre las etapas más importantes de su curso de maduración individual y deben ser sobrellevadas por sí mismos, sin apoyo real de parte del Estado o los planteles educativos a los que pueden asistir. La Corte afirmó que “La gravedad y complejidad de estos cuadros psicosociales amerita medidas de acompañamiento y atenciones especiales para estos niños, niñas y adolescentes con mayor alcance e impacto, porque sus derechos fundamentales y prevalecientes así lo exigen”.
La Corte ordenó adoptar las siguientes medidas: 1) el diseño e implementación del “Programa para la Protección Diferencial de los Niños, Niñas y Adolescentes frente al Desplazamiento Forzado”; 2) el diseño y ejecución de quince proyectos piloto orientados a responder a los riesgos específicos en el marco del conflicto armado y a los problemas transversales diferenciados más apremiantes y 3) la atención concreta de aproximadamente dieciocho mil niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento cuya situación individual ha sido reportada a la Corte.
El “Programa para la Protección Diferencial de los Niños, Niñas y Adolescentes frente al Desplazamiento Forzado”, debe contar con dos componentes, el primero: Prevención del Impacto Desproporcionado del Desplazamiento Forzado sobre Niños, Niñas y Adolescentes deberá tener seis elementos constitutivos mínimos, correspondientes a seis riesgos especiales (i) víctimas de crímenes individual y deliberadamente cometidos contra su vida e integridad personal, (ii) reclutamiento ilícito, (iii) víctimas de minas antipersonal y material bélico sin explotar, (iv) incorporación a comercios ilícitos, (v) víctimas de violencia sexual, y (vi) soportar las acciones de control social de los grupos armados ilegales.
El segundo Componente: Atención Integral a los Niños, Niñas y Adolescentes en situación de desplazamiento deberá tener nueve elementos constitutivos mínimos, correspondientes a los 8 problemas trasversales identificados anteriormente, así como a los problemas de invisibilidad de los niños, niñas y adolescentes desplazados, los problemas que afectan a las familias y cuidadores en los campos de la dispersión o desintegración familiar, el debilitamiento de los lazos familiares y el deterioro de sus capacidades y competencias de cuidado, protección y provisión; los problemas de desprotección física. Además, este componente habrá de contar con mecanismos concretos en seis ámbitos críticos: (a) la etapa de emergencia, (b) la primera infancia, (c) la adolescencia, (d) el género, (e) la pertenencia a un grupo étnico, y (f) la discapacidad.
La Corte enfatiza que el gobierno deberá garantizar la participación activa de las organizaciones que promueven los derechos de los niños afectados por el conflicto armado dentro del proceso de diseño del programa y los proyectos piloto y ordena involucrar activamente el proceso, como mínimo, a nueve organizaciones nacionales e internacionales,: Plan Internacional; Servicio Jesuita para Refugiados; Coalición contra la Vinculación de Niños, Niñas y Jóvenes al Conflicto Armado; Consejo Noruego para Refugiados; Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado; Pastoral Social de la Iglesia Católica; Save the Children y Fundación Dos Mundos.
La Fundación Dos Mundos, en estrecha colaboración con ACNUR, participó en la sesión de información técnica realizada en junio de 2007, para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento interno, desde la perspectiva de los niños y adolescentes desplazados; en junio de 2008 presentó el Informe “Niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento: Por un presente de oportunidades y un futuro de posibilidades”; y entre julio y agosto documentó más de 1000 casos de niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento forzado en Chocó, Meta, Sucre, Barrancabermeja y Bogotá.
Puede encontrar el texto completo del AUTO 251 DE 2008 en www.dos-mundos.org
Fundación Dos Mundos / 20 de octubre de 2008