En las otras jurisdicciones hasta ahora se están realizando pruebas para identificar las verdaderas oportunidades y sobre todo para definir la estrategia más adecuada de transición.
En términos generales la oralidad introduce cambios sustantivos en la manera como se adelantan los procesos. En el sistema anterior todo funciona a partir de memoriales o documentos escritos que se circulan entre las partes bajo las instrucciones de los jueces.
Las demoras y baja efectividad de este tipo de procedimientos son generadoras de congestión y atraso judicial. Es evidente que la dinámica de un proceso escrito se reduce considerablemente por las demoras propias de la radicación y envío de correspondencia, a lo que se suma que la calidad de las decisiones puede verse perjudicada por que se depende de la capacidad de descripción y argumentación escrita de las partes y de la interpretación adecuada que hagan los jueces.
En asuntos laborales la situación empeora debido a una serie de circunstancias que han conformado a lo largo de los años una cultura litigiosa y en cierto sentido evasiva de los derechos laborales.
En un estudio de 2008 la Corporación Excelencia en la Justicia identifico las principales causas de la congestión en los despachos laborales.
En primer lugar, hay un evidente incremento de los litigios debido en buena forma a las circunstancias sociales y de funcionamiento de los mercados que han desestabilizado el entorno productivo. Muchas empresas han tenido que despedir trabajadores o cambiar las condiciones laborales de otros en busca de los equilibrios operacionales.
De otra parte los cambios en la Ley 50 de prestaciones sociales han generado confusiones e interpretaciones equivocadas tanto en las empresas privadas como en las públicas y los organismos de control del estado no están prestando la asesoría y vigilancia adecuada para evitar estos problemas que pueden ser resueltos por una vía distinta a la judicial.
En Bogotá en 10 años el número de denuncias laborales se duplico al pasar de 13000 en 1998 a 28.000 en 2007. En Medellín se triplico el número de procesos en los mismos diez años al pasar de 11.000 en el 98 a 33.000 en 2007. En Cali la situación se cuadriplico al pasar de 3500 en el 97 a 14.000 en 2007.
En ese mismo sentido se advierte una gran deficiencia en las diferentes instancias de atención a lo laboral (inspecciones y juzgados) para llegar a la conciliación. A los abogados tampoco parece interesarles el llegar de manera pronta a un acuerdo y buscan la vía procesal que a todas luces resulta más demorada y onerosa.
En solo dos juzgados piloto de Bogotá se encontró que de 900 procesos ingresados en promedio en un año únicamente se logró conciliación sobre 60 de ellos.
Otro factor que incide sobre la celeridad en el trámite de los asuntos laborales son las tutelas, que al tener preferencia de atención por disposiciones legales, desplazan la capacidad de atención de los juzgados.
Para solo mencionar el caso de Bogotá se estima que configuran el 60% de la carga de procesos que deben atender los jueces. Esto implica que los recursos que se destinan para el impulso de los casos deben dedicarse a resolver los asuntos tutelados.
Estos factores, que son los principales configuraron el escenario para que el Consejo Superior de la Judicatura decidiera emprender un ejercicio piloto de implantación de la oralidad en los trámites laborales.
El lugar escogido fueron dos juzgados de Medellín y bajo la condición de cero carga laboral, es decir, que estos jueces no debían tramitar procesos distintos a los nuevos.
Uno de los primeros resultados impactantes es el hecho de que se logra desarrollar un promedio de 2.5 audiencias diarias y se llega a una solución definitiva del caso en un máximo de 5 audiencias. Esto en tiempos procesales es una disminución radical que resulta en beneficio de las partes y de la justicia en sí misma.
Los jueces de esta prueba reportan una mejor disposición a la conciliación que evita que estos procesos ingresen al sistema y lo congestionen. Y además pone de manifiesto la necesidad de sustentar de manera correcta las denuncias que es un punto en el que los jueces del sistema escrito están siendo muy laxos.
La oralidad tiene impacto procesal. Sobre la forma como se adelantan los trámites de impulso del proceso y sobre los aspectos sustantivos del mismo. Al respecto uno de los elementos de mayor relevancia es el hecho de que los jueces asumen de manera directa el control del proceso y pueden, en consecuencia, tomar decisiones de impulso más acertadas y expeditas.
En el sistema actual se sigue un ritual procedimental que requiere de las partes documentos y acciones que pueden no ser relevantes a la decisión. En estos casos los auxiliares judiciales surten el impulso del proceso y se le presenta al juez para la toma de decisión. No hay un estudio que establezca la pertinencia de la información que se allega a cada expediente pero puede inferirse por los resultados de la prueba piloto que la gran mayoría de ellos son innecesarios.
La dirección del proceso por parte del juez tiene además la virtud de poner orden y eficacia a las actuaciones de las partes. En efecto, el juez puede detectar e impedir de manera inmediata prácticas dilatorias que en ocasiones son usadas por las partes para generar demoras en el proceso.
Al tener un contacto directo con las partes y con el proceso el juez también puede advertir y oficiar en consecuencia sobre las deficiencias de las instituciones públicas en enviar la información necesaria para la toma de decisiones.
En el fondo y como aporte sustancial la oralidad permite que la justicia laboral cumpla su función pedagógica y le confiere al juez su rol social de componedor de desavenencias. Desde el punto de vista de percepción de los ciudadanos sobre la justicia un contacto cercano, puede en principio, ofrecer una sensación de mayores garantías y crear espacios para el dialogo entre las partes que es importante para la aplicación de las decisiones y sobre todo para evitar la reincidencia.
Una de las causas identificadas para la congestión en temas laborales se relaciona con el desconocimiento de las leyes o bien por parte del empleador o bien del trabajador, y se configura una vulneración involuntaria de derechos o un reclamo sobre los inexistentes.
En ese sentido y teniendo en cuenta que la mayoría de los procesos laborales se refieren a asuntos ordinarios de las relaciones entre el empleador y sus trabajadores, la justicia debería cumplir el doble papel de garante de la restitución de los derechos vulnerados como de formador de una cultura de respeto y manejo amigable de las diferencias.
Los retos principales del sistema oral en lo laboral están por ahora más en el lado de la cultura litigiosa. Pasar de la redacción de memoriales a la argumentación y sustentación en directo durante las audiencias implica un entrenamiento de los abogados y de los jueces.
La necesaria transformación de las relaciones laborales en el país debe partir de la modernización del sistema judicial para atender y resolver las diferencias. Una justicia pronta y pertinente contribuye a conformar un entorno productivo y de gestión de los negocios que sea predecible y confiable.
La certeza de los empresarios y de los trabajadores sobre el sistema de justicia que garantiza sus derechos en materia laboral es uno de los pilares fundamentales de la competitividad contemporánea. Y en ese sentido esta reforma del sistema judicial laboral y su transición hacia la oralidad debe ser una prioridad de la agenda empresarial.
Por Luis Ernesto Salinas – Consultor de la CEJ
Especial para Portafolio / 26 de junio de 2008