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Observatorio CPA y CA

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Defensa Jurídica del Estado intervendrá discrecionalmente en procesos que involucren intereses litigiosos de la Nación

“La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá intervenir en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, siempre que en ellos se controviertan intereses litigiosos de la Nación y el asunto cumpla con los criterios establecidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Se consideran intereses litigiosos de la Nación, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 2 del Decreto Ley 4085 de 2011, los siguientes: Aquellos en los cuales esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional por ser parte en un proceso. b) Aquellos relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional, tales como leyes y actos administrativos, así como aquellos procesos en los cuales se controvierta su interpretación o aplicación. c) Aquellos relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público del orden nacional (…)”

“(…) d) Aquellos relacionados con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido demandada la Nación o el Estado. e) Los demás que determine el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”.

www.articulo20.com.co/contenidos/detalles/?iddix=212862&d=2#logueo

Congreso de la República envía a Corte Constitucional para revisión proyecto que regula derecho fundamental de petición

“Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente”.

El Senado envió a examen previo de la Corte Constitucional el texto de la futura ley que subsanaría el vacío jurídico que se generara en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), conforme lo establecido en la Sentencia C-818 de 2011, la cual declaró inexequible los artículos 13 al 33, sobre el derecho fundamental de petición; por cuanto en criterio de esa alta corporación de justicia se había incurrido en error de procedimiento, puesto que el trámite previsto para el citado derecho debe corresponder al de una ley estatutaria. La norma establece que las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.

Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente.

Consulte el texto en 

www.articulo20.com.co/contenidos/detalles/?iddix=212743&d=0

Sistema de información judicial, con anotaciones

Con el fin de facilitar la consulta de los ciudadanos sobre el estado de sus procesos judiciales, el Consejo de Estado le pidió al Consejo Superior de la Judicatura que adelante la gestión pertinente para garantizar el registro de todas las actuaciones en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Danilo Rojas Betancourth, confirmó la nulidad de una parte de un proceso judicial porque en el sistema no se registró el momento en el cual la demandada podía contestar la demanda, sino que solo quedó señalado en el expediente.

La demandada solicitó la nulidad porque consideró que se violaron sus derechos a la defensa y debido proceso debido a que la secretaría del Tribunal no realizó la anotación en el sistema computarizado de gestión judicial y dicha omisión lo condujo a un error.

Señala la Sala que “la información incluida en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI), además de ser correcta, también debe ser completa, en especial frente a los datos que implican la comunicación de actos procesales a las partes, pues, de lo contrario, quedarían en imposibilidad de ejercer un adecuado control respecto de las decisiones judiciales que las afectan”.

Consulte la noticia completa en

www.elnuevosiglo.com.co/articulos/6-2013-sistema-de-informaci%C3%B3n-judicial-con-anotaciones.html#.UcmjakG__mM.twitter

 

Texto del fallo que declaró inexequible aparte del PND sobre funciones de Minjusticia en materia de descongestión judicial

La Corporación declaró inexequibles apartes del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 que subrogó el artículo 199 de la Ley 1450 de 2011. La Sala constató que “no es posible hallar indicio alguno de afinidad material entre las funciones administrativas del Ministerio, y el conjunto amplio y heterogéneo de competencias jurisdiccionales que el Legislador le confirió en la norma analizada”. Explicó que “como el artículo 24 del Código General del Proceso (al igual que el artículo 199 del Plan Nacional de Desarrollo) no precisa el funcionario o la dependencia que asumirá esas funciones, ni las condiciones que se exigirán para su ejercicio (su formación, las garantías de independencia frente a las directrices del Ministro en las materias objeto de atribuciones jurisdiccionales, su régimen laboral y sus expectativas de estabilidad), es imposible de asignación eficiente, y respeto por los principios de especialidad y juez natural, propios de la administración de justicia”.

El Alto Tribunal concluyó que “facultar a órganos administrativos para ejercer funciones jurisdiccionales no puede ser de tanta amplitud que termine por desplazar en una buena parte a los jueces de su función esencial, debilitando la administración de justicia como institución, desdibujando el reparto general de competencias entre las ramas del poder público, de manera que el crecimiento paulatino de las excepciones termine por desvirtuar el carácter excepcional de la atribución de funciones jurisdiccionales a órganos de índole administrativa”. Incluye aclaración de voto de la Magistrada María Victoria Calle Correa. El Magistrado Mauricio González Cuervo anunció aclarar su voto.

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Artículo20 informa que hasta la fecha la Corte Constitucional no ha entregado el texto completo del fallo C-816 de 2011

En noviembre 10 de 2011, artículo20 tituló el Comunicado de Prensa, así: "Efectos de sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado también incluye fallos de Corte Constitucional"

www.articulo20.com.co/contenidos/detalles/?iddix=204450&d=2#logueo

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