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Observatorio CPA y CA

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Consejo Superior ajusta medidas de descongestión

A través del Acuerdo 9959 del 2013, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura compiló y ajustó las políticas generales en materia de descongestión.

De esa manera, se identificarán las jurisdicciones prioritarias y los despachos judiciales con mejores rendimientos, se mantendrá la especialización adoptada para las salas mixtas y se fortalecerá la creación de jueces y magistrados itinerantes, pilotos y de ejecución de sentencias civiles.


No obstante, la medida de descongestión solo se conservará para los despachos permanentes que incrementen su productividad en un 25 %, mientras que los juzgados adjuntos y sus plantas de personal serán eliminados.


(Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo 9959, jul. 18/13)

http://bit.ly/14jfzZf


 

En materia de descongestión, Judicatura suprimirá los jueces adjuntos y sus plantas de personal que los soportan

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a partir del 18 de julio de 2013 establece como políticas de descongestión identificar "1. cuáles son las jurisdicciones y especialidades prioritarias para adoptar medidas de descongestión tanto judicial como administrativa a nivel nacional. 2. Identificar los despachos judiciales tanto permanentes como de descongestión, por especialidad y Distrito Judicial, con mejores rendimientos. 3. Suprimir en todo el territorio nacional los jueces adjuntos y sus plantas de personal que los soportan. 4. Todos los nombramientos en cargos de descongestión se deberán efectuar por el respectivo nominador, de listas del registro de elegibles vigentes. 5. Mantener la especialización adoptada para las Salas Mixtas. 6. Fortalecer la creación de jueces y magistrados itinerantes y pilotos. 7. Fortalecer la creación de jueces de ejecución de sentencias en el área civil".

"8. Adecuar y unificar las plantas de personal de los despachos judiciales de descongestión, conforme a su sistema y especialidad. 9. Los repartos que deban efectuarse por razón de descongestión los realizará la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, teniendo en cuenta la lista de procesos prevista en el Artículo 124 del Código Procedimiento Civil, y en estricto orden de ingreso del más reciente al más antiguo. Cuando el reparto sea de procesos en trámite, se tendrá en cuenta el mismo criterio de antigüedad. 10. Solo a aquellos despachos permanentes que incrementen su productividad en un 25% se les mantendrá la medida de descongestión. 11. Determinar en Acuerdo separado el tipo de providencias que se contabilizará para el cumplimiento de las metas. 12. Los informes al SIERJU de despachos y cargos de descongestión, deberá efectuarse mensualmente, siguiendo los criterios y plazos previstos en el Acuerdo 9859 de 2013. ARTÍCULO 2°.- Vigencia y derogatorias.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga y modifica en lo pertinente los Acuerdos anteriores sobre la materia".

www.articulo20.com.co/contenidos/detalles/?iddix=214608&d=1

 

Corte Constitucional recibió leyes estatutarias de salud, fuero militar y derecho de petición

Después de su aprobación en el Congreso, la reforma a la salud, la reglamentación de la justicia penal militar y el derecho de petición llegaron a la Corte Constitucional para su revisión.

Luego del reparto, el magistrado Luis Guillermo Guerrero conocerá el proyecto de ley sobre el fuero militar (P. L. 268/13C-211/13S). Esta iniciativa considera como blancos legítimos de la fuerza pública a quienes formen parte de grupos armados y desarrollen actividades hostiles, incluyendo a los civiles.

Por su parte, Gabriel Eduardo Mendoza tiene a su cargo el examen de la reforma a la salud (P. L. 209/13S-267/13C). Esta norma establece como principio del derecho fundamental a la salud la sostenibilidad fiscal y señala que los recursos públicos no se podrán destinar a financiar servicios con propósitos cosméticos o suntuarios, tratamientos sin evidencia científica o que se encuentren en fase de experimentación, entre otros.

Y Alberto Rojas estudiará la reglamentación del derecho fundamental de petición (P. L. 065/12S-277/13C). Esta iniciativa fue aprobada, en último debate, por la plenaria de la Cámara de Representantes, el pasado 12 de junio.

La norma regula las modalidades del derecho de petición, los términos para resolverlo y la atención prioritaria a las solicitudes. El proyecto sustituye los artículos 13 a 33 de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L. 1437/11), declarados inexequibles por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-818 del 2011.

Consulte la noticia completa en
http://bit.ly/13pSYXD


 

El centenario de la jurisdicción contencioso administrativa

Mientras Colombia comenzaba su proceso de industrialización, la llegada del siglo XX estuvo marcada por el epílogo de la Guerra de los Mil Días y una profunda ruptura social, política y económica.

Esas situaciones suelen reflejarse en la institucionalidad, por lo que la existencia de una jurisdicción especializada en el control del poder estatal no fue ajena a ello.

Es así como el concepto actual de la jurisdicción de lo contencioso administrativa encuentra, según la mayoría doctrinaria, su génesis en la Ley 130 del 13 de diciembre de 1913.

Al cumplirse cien años de esta norma, ÁMBITO JURÍDICO dialogó con expertos sobre el origen de esa jurisdicción, su importancia y futuro, en un momento en el que su máximo tribunal, el Consejo de Estado, protagoniza cruciales decisiones en la búsqueda de la convivencia pacífica de la sociedad colombiana.

Respuesta al autoritarismo

Los estudiosos suelen afirmar que el sistema de control administrativo es uno de los legados de la Francia revolucionaria, reflejado en la creación del Consejo de Estado, en 1817, por parte de Simón Bolívar.

Casi un siglo después, en 1905, al ver la oposición a varias de sus medidas, el general Rafael Reyes tomó una serie de decisiones que han sido catalogadas como autoritarias, entre ellas, la derogación del Título XIII de la Constitución de 1886 (A. L. 10/1905), con la cual suprimió el Consejo de Estado, por considerarlo un engranaje inútil en la administración pública, según lo recuerda Hernán Alejandro Olano, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de La Sabana.

Al final de ese gobierno, se abrió paso a un proceso de reorganización de las instituciones. Es así como el Acto Legislativo 03 de 1910 ordenó el establecimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.

Este mandato se cumplió con la Ley 130 de 1913, según la cual el objetivo de esta jurisdicción es la revisión de los actos de las corporaciones o empleados administrativos en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas.

Este control estaba en cabeza de un Tribunal Supremo y tribunales seccionales, que surgía por petición del Ministerio Público, de los ciudadanos en general o de las personas que consideraban vulnerado sus derechos.

Evolución del control democrático

Ante la imposibilidad de limitar a unas cuantas referencias los momentos cruciales de la jurisdicción, el abogado y académico Benjamín Ardila señala que su importancia está determinada por la forma como el Consejo de Estado ha resuelto con autoridad soberana la existencia o no de disposiciones de interés de los gobiernos de turno. “Lo más importante del Consejo de Estado no es un momento determinado, sino la autonomía con la que actúa siempre”, concluye.

Sin embargo, desde una visión crítica de la estructura del Consejo de Estado, propone que la sala asesora del Ejecutivo esté integrada por expertos en diferentes disciplinas, no solo la jurídica, para emitir conceptos con mayor rigurosidad y conocimiento.

En otro orden de ideas, Olano señala algunos puntos importantes de la evolución de la jurisdicción: “La especialización por secciones dentro de la Sala de lo Contencioso Administrativo, así como la función de apoyo al gobierno en la respuesta a sus requerimientos a la Sala de Consulta, han sido muestra de la probidad y seriedad de esta institución”.

Así mismo, considera que uno de los principales retos es la difusión de los fallos, para que se cumpla con el propósito de extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado en el reconocimiento de derechos, de conformidad con la Ley 1437 del 2011.

Postura crítica

Miguel Alejandro Malagón, profesor asociado y director de la Revista de Derecho Público de la Universidad de Los Andes, es, quizás, uno de sus principales críticos del modelo francés de juez especializado.

“La doctrina mayoritaria dice que, en Colombia, el Derecho Administrativo comenzó en 1913, porque le dimos funciones judiciales al Consejo de Estado. La pregunta que me hago es: ¿qué pasaba antes?”, señala Malagón.

Este cuestionamiento lo llevó a que, mediante una labor de investigación, pueda afirmar que no era necesario copiar el modelo francés: “Al observar la evolución del control administrativo en el siglo XIX, se evidencia que esta función es cumplida en forma correcta por la Corte Suprema de Justicia. ¿Por qué lo trajimos? Los ponentes de la Ley 130 señalaron que es el modelo de los países civilizados”, recuerda.
 

Consulte la noticia completa en

http://bit.ly/1bhSR6r

 

 

Efectos de sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado también incluye fallos de Corte Constitucional

El texto que acompaña esta nota, corresponde a la Sentencia completa que fue dada a conocer hoy 17 de julio de 2013. En ella la Corte declaró exequibles los incisos primero y séptimo del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, entendiéndose que “las autoridades, al extender los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia”.

El Alto Tribunal dijo que “si bien el deber establecido en el inciso primero del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011 para que las autoridades extiendan los efectos de una sentencia de unificación dictada del Consejo de Estado se aviene a la Constitución, excluir de ese deber las sentencias de la Corte Constitucional tanto en control abstracto como de unificación en materia de tutela, constituye una omisión legislativa violatoria de las competencias fijadas en el artículo 241 de la Carta y de los efectos de la cosa juzgada constitucional conferidos a los fallos de la Corte Constitucional en el artículo 243 superior”. La Magistrada María Victoria Calle Correa anunció aclarar su voto.

www.articulo20.com.co/contenidos/detalles/?iddix=204450&d=0

 

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