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Observatorio CPA y CA

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Aclaran facultades para imponer suspensión provisional en el CPACA

La tutela ya no sería un mecanismo subsidiario cuando se persiga la suspensión de un acto administrativo, según lo concluyó el Consejo de Estado, al precisar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) le ofrece al juez de esta jurisdicción las mismas herramientas de las que goza el juez constitucional en el ámbito de las medidas cautelares.

“Esta nueva concepción de la suspensión provisional busca, entre otros, unificar los poderes del juez contencioso con los del juez de tutela, finalidad que dicho de paso, es propia de todas la medidas cautelares que regula el nuevo estatuto contencioso y, por tanto, la acción de tutela debe recobrar en este campo la naturaleza constitucional que tiene: ‘mecanismo subsidiario de protección de los derechos fundamentales’”, concluyó la Sección Quinta.

Entre las características que motivan esta conclusión, la providencia destaca que en uno y en otro campo el juez no se circunscribe específicamente al pedido del actor, sino que tiene la capacidad de pronunciarse sobre materias que no han sido objeto de controversia, porque su propósito es prevenir la violación de garantías fundamentales.

Así, si el operador constitucional tiene poderes oficiosos, el contencioso, pese al perfil rogado de la jurisdicción, puede elegir la medida cautelar que en derecho corresponda para evitar la consumación de la violación, aun cuando se trate de una distinta a la exigida por el accionante.

Consulte la noticia completa en http://bit.ly/1gKdzuR

La reforma del contencioso-administrativo: un balance poco alentador

Ante la lentitud, congestión y sobrecostos de esta justicia dedicada a controlar la Administración Pública, se expidió un nuevo Código Procesal cuyos buenos efectos no se han visto. ¿Qué ha pasado? Consulte el artículo en 

www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/7222-la-reforma-del-contencioso-administrativo-un-balance-poco-alentador.html

 

Paran tutela Contencioso en concursos de méritos

No resulta eficaz tramitar la acción de tutela por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los casos de concurso de méritos porque dado el tiempo que toma, para cuando se emita una decisión ya habría finalizado la convocatoria.

Así lo señaló el Consejo de Estado al Estado al revocar una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que amparó el derecho fundamental al debido proceso. Indicó que en los concursos de méritos o procesos de selección la acción de tutela sólo procede si el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa.

La Sección Primera del Consejo de Estado consideró que si bien la acción de tutela es el mecanismo idóneo cuando el actor se encuentra en un concurso de méritos o proceso de selección, no obstante en el presente caso la parte recurrente contaba con un mecanismo de defensa que le brindaba todas las garantías.

Consulte la noticia completa en

www.elnuevosiglo.com.co/articulos/11-2013-paran-tutela-contencioso-en-concursos-de-m%C3%A9ritos.html

 


 

La congestión judicial amenaza al sistema Contencioso Administrativo

En diversos escenarios, la Corporación Excelencia en la Justicia, a través de su Observatorio al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ha advertido que el sistema Contencioso Administrativo parece encaminarse velozmente hacia una nueva y aún más profunda congestión que amenaza el éxito de la reforma legal de 2011.
Cabe recordar que el propósito del legislador con la expedición del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPAyCA (la tutela judicial efectiva), parte de la idea de asegurar que los derechos de los ciudadanos sean garantizados efectivamente en sede administrativa sin que para ello deba interceder el juez; se trata de lograr que la administración pública, bajo el principio de legalidad, cumpla con su actividad de una manera suficiente y completa. Para ello, además de un amplio catálogo de principios (art. 3° CPAyCA), la ley prevé herramientas que generan certidumbre extrajudicial sobre puntos de derecho tanto a la administración como al administrado; la aplicación obligatoria de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la unificación y extensión de su jurisprudencia. Como consecuencia, el número de ingresos a la jurisdicción debería disminuir, lo que de paso le permitiría a ésta un funcionamiento más expedito.

Si a pesar de lo anterior el conflicto siguiera vigente luego de la conciliación extrajudicial, el proceso contencioso administrativo contempla, al menos en su diseño, no solo un régimen procesal más ágil sino también salidas previas distintas a la sentencia (entre las que se cuentan la conciliación judicial, la oferta de revocatoria del acto, la transacción, el desistimiento expreso y el tácito), con lo que se espera razonablemente un mayor volumen de procesos terminados de año en año.

No obstante lo anterior, el número de ingresos en primera o única instancia con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen no ha disminuido de manera sustancial y presenta una tendencia cercana a los niveles previos a la reforma de 2011, lo que resulta altamente preocupante si se tiene en cuenta que mientras el régimen anterior presentaba egresos comparables con la tasa de ingreso e incluso superiores a ellos, el comportamiento de la jurisdicción referencia ahora una tasa de egreso ostensiblemente menor a los ingresos que reporta, sin que la situación de la jurisdicción permita avizorar una pronta mejora.

Ello puede explicarse, en parte, porque la oferta destinada a la oralidad por el Consejo Superior de la Judicatura sigue siendo deficitaria y, como agravante, ella sola debe atender la totalidad de las acciones constitucionales que ingresan a la jurisdicción, lo que se traduce en que a una menor oferta judicial corresponde el trámite de un amplio volumen de procesos comparable con las cifras históricas. También es de resaltar que los despachos no gozan de un diseño institucional compatible con el tipo y volumen de carga que están administrando, ni con la infraestructura física para el desarrollo de sus funciones, y que la reforma introducida por el artículo 612 del Código General del Proceso agregó costos y tiempos importantes (hasta 3 meses) a la fase inicial del proceso.

Consulte el artículo completo en 

www.larepublica.co/asuntos-legales/la-congesti%C3%B3n-judicial-amenaza-al-sistema-contencioso-administrativo_87591

Reforma al Código Contencioso Administrativo no ha disminuido la litigiosidad: CEJ

La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) publicó el segundo informe del monitoreo integral a la implementación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), correspondiente al periodo enero - junio del 2013.

Parte del análisis verifica hasta qué punto se han logrado los objetivos propuestos con la nueva normativa. Una de estas metas es la disminución de la litigiosidad, que, según el reporte, no se ha concretado en el nivel esperado, pese a la disminución semestral de procesos nuevos en primera instancia con respecto a una línea base.

“La demanda de justicia en el primer semestre del 2013 ante la jurisdicción contencioso administrativa significó el inicio de 70.035 procesos en primera o única instancia, es decir un 28 % más que los procesos ingresados en el segundo semestre del 2012”, advierte el informe.

Consulte la noticia completa en
http://bit.ly/18B13xV

 

 

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