Comunicados y pronunciamientos

Elección Visible reitera preocupación por candidatos para magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial

Elección Visible reitera preocupación por candidatos para magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial

"Las dudas radican en la inclusión de personas con perfil político, sin trayectoria para el cargo, cercanas a la edad de retiro y hasta la presencia de la esposa del hoy investigado ex Magistrado Leonidas Bustos en las ternas"

(Bogotá, 18 de octubre de 2017) - ELECCIÓN VISIBLE insiste en su preocupación por la deficiente integración de las ternas de candidatos para ocupar los cargos de magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial. Perfiles políticos, con una trayectoria profesional distante a las funciones del cargo, la inclusión de una persona que se encuentra a tres años de cumplir la edad de retiro forzoso y de la esposa del hoy investigado ex Magistrado Leonidas Bustos, generan dudas respecto de los criterios de mérito que se tuvieron en cuenta en la conformación de estas ternas.

Luego del enorme esfuerzo legislativo que se hizo para eliminar la desprestigiada Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es inaceptable que se haya desaprovechado la oportunidad para conformar unas ternas de personas sin tacha y con el perfil profesional adecuado para el ejercicio del cargo. Ante esto Gloria María Borrero, Directora Ejecutiva de la Corporación Excelencia en la Justicia, considera que “no hay candidatos sobresalientes y varios tienen origen político, lo que reproduce las fallas del pasado”, aseguró.

Una elección equivocada obligará a que se deba esperar a que los magistrados cumplan su periodo de ocho años para volver a tener la oportunidad de transformar el órgano de disciplina de los jueces y abogados, que son el corazón de la administración de justicia.

Por lo anterior se recomienda:

  • Al Consejo de Estado: Fallar cuanto antes las demandas que cursan contra el acto de conformación de las ternas. Se debe evitar, como ha ocurrido en otras oportunidades, que la decisión se produzca cuando los elegidos se encuentren en una etapa avanzada de su periodo.
  • Al Presidente de la República. Divulgar las hojas de vida de los candidatos inscritos[1] y los criterios que se tuvieron en cuenta para la elección.
  • Al Consejo Superior de la Judicatura. Divulgar las “razones de las decisiones dentro del proceso de convocatoria”[2] de manera “completa y detallada”, en particular la que concretó la conformación de los ternas.
  • Al Congreso. Realizar un examen minucioso de las hojas de vida y una entrevista a profundidad de los candidatos. El Congreso debe completar la tarea que comenzó con la aprobación de la reforma de Equilibrio de Poderes haciendo la mejor elección posible. Un mal resultado solo servirá para ahondar la actual crisis que enfrenta la justicia.
  • A la Procuraduría. Precisar las tareas que realizará el grupo especial de acompañamiento que se creó para las actividades de seguimiento y verificación de este proceso de elección[3].

Por último, ELECCIÓN VISIBLE llama la atención sobre el tiempo que ha demorado la elección. Esto ha prolongado la vida de la Sala Disciplinaria por más de dos años, y de paso el ejercicio de las funciones de resolución de tutelas y de conflictos de competencia, que deberán trasladarse a la Corte Constitucional una vez comience a operar la Comisión de Disciplina Judicial. Además, ha permitido que los periodos de los magistrados en propiedad se prolonguen por más de los ocho años para los que fueron elegidos y ha obligado a que el órgano funcione con cuatro magistrados en encargo.

Si de verdad se quiere superar la crisis de la justicia, hay que comenzar por tomarse en serio las elecciones de sus máximos dignatarios.

 

 

 

 

 



[1] En el sitio web de la Presidencia (http://es.presidencia.gov.co/postulados-cndj) se encuentran los nombres de los inscritos, pero no sus hojas de vida.

[2] La divulgación de esta motivación estaba prevista en el Acuerdo No. PSAA16-10548. Por medio del cual se reglamenta la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

[3] Lupa de Procuraduría a elección de quienes investigan a jueces. Tomado de: http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/09-2017-lupa-de-procuraduria-a-eleccion-de-magistrados-que-investigan-a-jueces

Observaciones a la lista de candidatos llamados a entrevista y recomendaciones de transparencia para las actividades siguientes

Bogotá, D.C. 22 de septiembre de 2017

 

Doctores

Claudia Vacca

Francisco Acuña

Diego García-Sayán

Juan Méndez

Álvaro Gil Robles

Miembros del Comité de Escogencia para la selección de los miembros del Sistema

Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

Bogotá D.C.

Asunto. Observaciones a la lista de candidatos llamados a entrevista y recomendaciones de transparencia para las actividades siguientes

El pasado 18 de agosto se publicó la lista de los 78 candidatos a magistrados de las Salas y Secciones dela JEP que pasaron a la fase de entrevista. De este resultado queremos destacar la diversidad de experiencias, orígenes, representación étnica y cultural y de género que se alcanzó; así como el nivel de formación y experiencia que tienen los preseleccionados.

Con todo, consideramos necesario hacer algunas observaciones y recomendaciones orientadas a proteger la transparencia del proceso, tema en el que el Comité de Escogencia ha dado importantes pasos que no pueden descuidarse en el último momento.

1. La lista fue demasiado corta respecto del número de candidatos que se presentaron. De un total de 2.076, fueron preseleccionados 78, es decir, un 3.8% de los participantes. Esto, sumado a la falta de claridad sobre el peso que tuvo cada criterio de evaluación, ha generado dudas sobre la objetividad del proceso.

Para evitar suspicacias, consideramos necesario que el Comité de Escogencia explique cómo se realizó el proceso de depuración y quiénes participaron en él. Entendemos que existía un equipo de apoyo administrativo en esta tarea [1], por lo que es importante conocer si este tenía algún margen de discrecionalidad en la decantación de la lista. De ser así, se debería aclarar si alguno de ellos tiene o ha tenido algún tipo de relación con los candidatos.

Entendemos que el proceso no es un concurso de méritos y que los cuatro criterios de evaluación de la hoja de vida establecidos en la convocatoria [2] no eran los factores exclusivos de la elección. A estos se podrían sumar las observaciones ciudadanas, la carta de motivación, el análisis cualitativo de la información de la hoja de vida y el objetivo de integrar una JEP plural, pero armónica. Esto sin contar con la discrecionalidad de un Comité que fue conformado por personas de alta respetabilidad. Sin embargo, no tener claridad sobre lo que ocurrió entre la inscripción de los candidatos y la conformación de la lista es una reserva inconveniente para la legitimidad del proceso.

2. En el evento que se hubiera elaborado una lista intermedia de preseleccionados -entre aquella de quienes cumplieron requisitos y la última de los llamados a entrevista-, se recomienda que esta se publique. En efecto, en pronunciamientos del Comité de Escogencia en un medio de comunicación se había hecho referencia a la posibilidad de que existieran listas progresivas [3].

3. Como hemos señalado en otras comunicaciones, las entrevistas a los candidatos deberían ser publicadas antes de la elección [4].

La discrecionalidad que puede haber en esta etapa de la evaluación debería ser compensada, cuando menos, con la opción de que los ciudadanos puedan verificarla solidez, claridad y capacidad de expresión y argumentación de los candidatos por su cuenta.

4. Sería importante conocer si en la entrevista se contó con algún acompañamiento de psicólogo su otro tipo de profesionales que apoyaran en el análisis de las competencias, aptitudes y personalidad de los candidatos.

5. Insistimos en la importancia de que los miembros del Comité de Escogencia pongan de presente las relaciones personales o profesionales que hubieran tenido con los candidatos. Estas pueden ser percibidas como una afectación a su objetividad. El Comité debería dar a conocer a los ciudadanos las disposiciones de su Reglamento que tengan que ver con el trámite de impedimentos.

Las relaciones de docencia, publicaciones académicas conjuntas, relaciones laborales con personas del círculo familiar del candidato son algunos de los temas que deberían ser puestos de presentes oportunamente por los integrantes del Comité. Hemos tenido conocimiento que algunas de estas situaciones podrían estar presentes entre algunos aspirantes y sus electores.

6. A nuestro juicio, una alternativa razonable hubiera sido convocar a entrevista a 3 candidatos por cada uno de los 51 cargos titulares y suplentes a proveer. Lamentablemente, la lista fue tan corta que solo excede en 27 personas el número de magistrados que serán elegidos.

El Comité debería tener la opción de llamar a un grupo adicional de personas a entrevista en caso de que los resultados de esta fase no los dejen enteramente satisfechos [5]. Esta adición no sería para reemplazar a los 78 preseleccionados, sino para complementar la baraja de candidatos; lo que ayudaría a que lleguen los mejores a cada tipo de perfil que integrará la JEP (indígenas, afros, penalistas, internacionalistas, etc.). Si se optara por esta alternativa, los candidatos adicionados deberían ser solo los que se encuentren en la lista intermedia a la que hace referencia el punto 2 de este escrito; es decir, no se debería partir de la lista inicial de inscritos.

 

GLORIAMARÍA BORRERO RESTREPO

Vocera de Elección Visible

 

[1] El Dr. Francisco Acuña en entrevista al diario El Espectador manifestó que: "Estoy esperando la reunión que tenemos durante toda esta semana para que nos entreguen listas depuradas y comencemos las discusiones sobre nombres específicos". ¿Quiénes eran los encargados de elaborar estas listas depuradas y con qué criterios? http://colombia2020.elespectador.com/jep/nunca-he-sido-cercano-bustos-magistrado-francisco-acuna

[2] Experiencia, formación, género/etnia y publicaciones.

[3] La existencia de varias listas parece ser una opción que ha tenido en cuenta el Comité de Escogencia. Así, en el Minuto 8:53 de la entrevista realizada en Semana en Vivo se afirmó: "Ahora después de haber publicado esta lista de las personas que cumplían las condiciones formales, llamémosla así, se está ya en una fase interna de revisión de caso por caso de lo que pueda ser internamente una primera lista corta, a partir de los cuales en base a una puntuación que se está haciendo de los casos, ya se pueda hacer una segunda o tercera revisión de esa lista corta para tener una que podemos llamar cortísima a partir de la cual se convocará a los integrantes de esa lista cortísima que será, no sabemos estará entre cuantos: 80, 90, 100 o más para entrevistas.".(https://www.youtube.com/watch?v=2QtoOGeZVSM). 

[4]http://eleccionvisible.com/index.php/comunicados-sala-de-prensa/2368-2017-08-14-16-17-00

[5] Por ejemplo que se haya evidenciado la falta de conocimiento o competencias de los preseleccionados al momento de la entrevista.

Vacante de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, 21 de septiembre de 2017

 

Doctor

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente

Corte Suprema de Justicia

Ciudad

Asunto. Vacante de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia

 

Respetado doctor Echeverri,

Ha transcurrido más de un año sin que se escoja al magistrado que ocupará la vacante en la Sala Civil que dejó el Doctor Fernando Giraldo Gutiérrez, esto pese a que la lista de candidatos fue publicada el 2 de junio de 2016 por el Consejo Superior de la Judicatura.

Como han señalado diversos actores [1], la crisis de la justicia obliga a que se tomen medidas de corto plazo que ayuden a recuperar la confianza de los ciudadanos. En el caso de la Corte Suprema, una medida fundamental es lograr que las elecciones a su cargo se realicen a tiempo, pues en más de una ocasión éstas han durado muchos meses, abriendo espacios para vacancias e interinidades que entorpecen el funcionamiento de los órganos que están en la cúspide del sistema judicial. Adicionalmente, se debería buscar un mejor equilibrio en cuanto a género (de 22 los miembros actuales, solo 3 son mujeres) y orígenes (academia, ejercicio profesional, Rama Judicial) en su integración.

Así pues, reiteramos nuestra solicitud de que este proceso concluya lo antes posible, con la elección de una persona que tenga la estatutaria ética, la experiencia específica y el conocimiento que debe caracterizar a un magistrado de Alta Corte. La elección de un candidato con tachas, sin suficientes calificaciones o que se perciba como parte de un círculo político o de poder interno sería un pésimo mensaje para la sociedad en este momento.

Adicionalmente, para materializar la transparencia y publicidad que debe rodear esta elección, solicitamos:

· Publicar las hojas de vida de los aspirantes. No hemos encontrado esta información en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia, mientras que en la página de la Rama Judicial [2] solo se encuentran los nombres de los inscritos y preseleccionados.

· Establecer un espacio para que los ciudadanos envíen observaciones sobre los candidatos.

· Publicar la audiencia pública a los candidatos a la que hace referencia el artículo 231 de la Constitución.

Así mismo, se considera pertinente revisar si la lista recibida cumple con los parámetros de la Constitución Política. De un lado, en esta se establece que la lista debe estar conformada por 10candidatos, pero la que se elaboró está integrada por 18 personas.

Si bien podría pensarse que éstas normas no regían al momento de elaboración de la lista, puesto que la Sala Administrativa continuaba ejerciendo sus funciones con base en el régimen anterior, debe tenerse en cuenta que la Sentencia C-286 de 2016 del 1º de junio reemplazó la disposición que hacía referencia al Consejo de Gobierno Judicial para hacer mención a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo que significa que la regla sobre el número de candidatos debía haberse tenido en cuenta, ya que el Acuerdo [3] que la contiene fue expedido un día después.

Atenta a su respuesta y confiada en que la Corte Suprema de Justicia asumirá con responsabilidad el reto histórico que tiene de restablecer la confianza y fortalecer la institucionalidad luego de la ocurrencia de los graves hechos que hoy tanto lamentamos.

 

GLORIA MARÍA BORRERO RESTREPO

Vocera de Elección Visible

 

[1] Por ejemplo, la Corporación Excelencia en la Justicia (que forma parte de la Coalición Elección Visible) y Dejusticia: http://www.cej.org.co/files/2017/16092017_COMUNICADO_CEJ_%20DEJUSTICIA.pdf

[2] https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/portal/sala-administrativa/integracion-lista-de-altas-cortes/listas-corte-suprema-de-justicia

[3]http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=12727

MÁS DE 15.000 OBSERVACIONES RECIBIDAS EN LA FASE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

Bogotá, 25 de agosto de 2017

MÁS DE 15.000 OBSERVACIONES RECIBIDAS EN LA FASE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

El 22 de agosto concluyó el plazo establecido por el Comité de Escogencia para la participación ciudadana en la elección de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta etapa dio como resultado el registro de más de15.000 observaciones, cifra que no tiene precedentes en otros procesos de elección de altos cargos de la justicia en el país, que en los años recientes han abierto espacios para la participación de la ciudadanía.

Los espacios de participación aún están en proceso de maduración. Por esto, siendo positiva la apertura, también son necesarios algunos controles que eviten que estos escenarios terminen afectando la meritocracia e igualdad que deben caracterizar la elección. En esta dirección, a continuación se plantean algunas conclusiones y recomendaciones para las fases siguientes de la convocatoria.

Valoración de las observaciones

· La cifra de observaciones es indicativa del interés y confianza que tienen los ciudadanos de que su voz sea tenida en cuenta para la toma de decisiones, del importante número de candidatos inscritos (2.076 para cargos de magistrados), así como de la divulgación que hicieron el Comité de Escogencia, los medios y los mismos candidatos sobre la existencia de este espacio.

El Comité de Escogencia tiene el reto de depurar y procesar las observaciones recibidas, teniendo en cuenta los soportes y la pertinencia de la información para identificar tachas, perfiles, conductas y competencias de los candidatos. Como bien aclaró el Comité, las observaciones ciudadanas no consistían apoyos o votaciones por los candidatos, por lo que no necesariamente quienes hayan acumulado un mayor número de comentarios deberían contar con mejores opciones para pasar a la fase de entrevista del proceso de selección. Esto es especialmente importante si se tiene en cuenta que mientras algunos candidatos promovieron en su entorno académico o profesional el envío de observaciones a su favor, otros pudieron preferir abstenerse de hacerlo, lo que podría dejarlos en una situación de desventaja numérica frente a los primeros. Adicionalmente, el nivel de observaciones sobre un candidato podría variar en relación con su ocupación o pertenencia a instituciones de gran tamaño en las que tengan algún grado de visibilidad.

· Las observaciones deben ser examinadas teniendo en cuenta sus fundamentos, profundidad y calidad. Así mimo, aunque no se previó esta precisión dentro dela plataforma informática, sería conveniente, cuando sea posible, tener en cuenta la relación presente y anterior del candidato con el ciudadano que registró la información. El tipo de relación es indicativo del nivel de conocimiento sobre las competencias y comportamientos del aspirante, pero también de los vínculos de subordinación o amistad que pudieron en incidir en el sentido de la observación, lo que no es una razón para su rechazo, pero sí puede ser un criterio para su valoración.

· Además del fundamento que deben tener las observaciones, podría explorarse la conveniencia de indagar directamente con los candidatos, por ejemplo al momento de la entrevista, sobre las tachas u observaciones negativas relevantes que se hayan registrado en su contra. Esto debido aque es difícil determinar cuáles de ellas pueden derivar de enemistades personales, divergencias ideológicas o experiencias específicas en la interacción con el aspirante, que no deberían ser objeto de generalización sobre su conducta, imparcialidad o capacidad.

Recomendaciones para las siguientes etapas

· La gran cantidad de candidatos que cumplieron con los requisitos mínimos hace muy difícil el examen sobre su formación y trayectoria, por lo que podría ser necesaria la inclusión de un filtro intermedio entre la lista de aspirantes que cumplieron con los requisitos y aquellos que serán llamados a la entrevista. De incluirse esta lista, se recomienda que se abra también un nuevo espacio, que puede ser por un tiempo más corto y con mayores exigencias, para el envío de observaciones de los ciudadanos al Comité de Escogencia [1].

· En lo que va corrido del proceso de elección han surgido preguntas sobre asuntos que aunque no constituyen una restricción normativa para participar en el proceso, seguramente sí serán aspectos que se terminarán teniendo en cuenta en la depuración de la lista de inscritos hasta llegar a los 51 magistrados que deberán ser escogidos; algunos de estos aspectos son:

o Exmagistrados. Aunque para la elección no se considera un impedimento el hecho de que el candidato haya ejercido una alta magistratura, este traslado podría ser visto como una manifestación de la llamada "puerta giratoria" que minaría la legitimidad de la JEP. Por ello, Elección Visible reitera su sugerencia del pasado 6 de marzo [2] en el sentido de aplicar el mismo tiempo de inhabilidad de 1 año que actualmente establece la Constitución Política para poder volver a ocupar otra alta dignidad en el sistema de justicia.

o Impedimentos. Algunos actores de la sociedad civil han señalado el posible impedimento o afectación de la imparcialidad que podrían tener quienes participaron en el diseño del componente de justicia del Acuerdo de Paz [3], de quienes han fungido como defensores o asesores de alguno de los actores que podrían ser procesados por la JEP (Agentes del Estado, FARC, terceros civiles) o de quienes pertenecen o pertenecieron a las Fuerzas Militares. Sobre estos puntos, Elección Visible prefiere no sentar aún una posición definitiva, pues los argumentos dados hasta el momento no se consideran suficientes como para recomendar la exclusión de los candidatos que cuenten con alguna de estas características, pero tampoco para descartar este llamado de atención. Así, aunque seguirá siendo objeto de análisis, se considera de manera preliminar que lo más importante es analizar cómo el papel concreto cumplido por cada candidato en el pasado podría afectar la imparcialidad del potencial magistrado.

o Penalistas y miembros de la Rama Judicial. Para algunos el alto número de candidatos que actualmente pertenece a la Rama Judicial podría llevar a que la JEP se convierta en un espejo de la justicia ordinaria (y de sus problemas), lo que sería contradictorio con el objetivo de crear una jurisdicción autónoma y especial. Sobre este punto, es importante anotar que la experiencia en la Rama Judicial y las competencias que en ella se desarrollan sí pueden ser de utilidad para el arranque de la jurisdicción; además de que existen valiosos funcionarios cuya formación y trayectoria son de resaltar. Así mismo, algunos han señalado que es imposible que los magistrados puedan ejercer adecuadamente sus funciones si no son penalistas, mientras que otros consideran que integrar la JEP con personas de esta especialidad, que no comprendan de derecho internacional, justicia transicional o resolución de conflictos podrían afectar el logro de los objetivos de esta justicia especial.

Para Elección Visible la respuesta a estos cuestionamientos está en el equilibrio y la diversidad de visiones y experiencias que puedan trabajar armónicamente. No se trata de trasladar a los integrantes de la Rama Judicial, pero tampoco de vetarlos; ni de integrar la JEP solo con penalistas, aunque sí se necesitan.

Dentro de esta pluralidad, no sobra hacer un nuevo llamado sobre la importancia de la diversidad de las regiones de los candidatos (no solo de nacimiento, sino el lugar donde ha ejercido la profesión), así como sobre la equidad de género y la diversidad étnica y cultural a las que hace referencia el Acto Legislativo 01de 2017. Si bien los candidatos que han contado con  mayor visibilidad en los medios pueden ser de Bogotá y pertenecer a un mismo género y etnia, existen aspirantes con destacadas hojas de vida que deberán ser tenidas en cuenta para cumplir con el precepto constitucional.

o Aspiraciones anteriores. Algunos de los candidatos han aspirado a otras altas dignidades en varias oportunidades, lo cual es legítimo y podría ser muestra del interés y constancia por aportar a la justicia desde la cúpula judicial. No obstante, se recomienda tener en cuenta la consistencia de estas aspiraciones en cuanto a los temas y experiencia necesarias para los cargos a los que se ha aspirado. Una cosa es acceder a la JEP para aportar los conocimientos y experiencia que se han adquirido durante una trayectoria profesional, y otra distinta es buscar acceder a un alto cargo del Estado, sin importar cuál sea y el perfil que requiera su ejercicio.

 

Más información:

Marcela Hernández

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[1] La existencia de varias listas parece ser una opción que ha tenido en cuenta el Comité de Escogencia. Así, en el Minuto 8:53 de la entrevista realizada en Semana en Vivo se afirmó: "Ahora después de haber publicado esta lista de las personas que cumplían las condiciones formales, llamémosla así, se está ya en una fase interna de revisión de caso por caso de lo que pueda ser internamente una primera lista corta, a partir de los cuales en base a una puntuación que se está haciendo de los casos, ya se pueda hacer una segunda o tercera revisión de esa lista corta para tener una que podemos llamar cortísima a partir de la cual se convocará a los integrantes de esa lista cortísima que será, no sabemos estará entre cuantos: 80, 90, 100 o más para entrevistas.".(https://www.youtube.com/watch?v=2QtoOGeZVSM).

[2]http://eleccionvisible.com/doc/jep/090317_JEP_CRITERIOS_Y_RECOM.pdf

[3] Esto incluye funcionarios, asesores o consultores.