Comunicados y pronunciamientos

Comunicado Corte Suprema de Justicia: Leonardo Espinosa Quintero, fiscal ad hoc para casos de Odebrecht

Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2018. De la terna recibida del presidente de la República, Iván Duque Márquez, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió al abogado Leonardo Espinosa Quintero como fiscal ad hoc para los expedientes sobre los sobornos de la multinacional brasileña Odebrecht, en los cuales declaró impedimento del fiscal y la vicefiscal generales de la Nación.

El nuevo fiscal ad hoc, abogado de la Universidad La Gran Colombia, es profesor universitario desde hace más de 28 años, doctor en Derecho en Cuestiones Actuales del Derecho Español e Internacional de la Universidad Alfonso X El Sabio de Madrid (España), especialista en Docencia Universitaria y en Gerencia de Recursos Humanos de la Universidad Sergio Arboleda,  especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías del New York Law School–Fundación Universidad Sergio Arboleda y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario.

Se viene desempeñando como Decano Ejecutivo de la Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, institución en la que ha estado vinculado laboralmente, también, como Secretario General, director del Área Jurídica y director del Departamento de Derecho Privado, entre otros. Ha sido abogado litigante y consultor en diversas empresas privadas.

Docente de las universidades Sergio Arboleda y la Sabana, conferencista y ponente en diversos seminarios y cursos, ha desarrollado actividades académicas internacionales como profesor extranjero invitado. Autor de varios libros y revistas especializadas.

Ha sido gerente de contratos de asesoría y consultoría.

Fuente: Corte Suprema de Justicia

Consejo Superior de la Judicatura publicó lista de seleccionados para suplir vacantes de la Sala de Casación Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia

El proceso para surtir las dos vacantes de la Sala de Casación Penal y las dos vacantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se ha llevado a cabo de acuerdo al cronograma publicado por el Consejo Superior de la Judicatura. La etapa del procedimiento desarrollada por esta última corporación, culminó con la realización de las cuatro listas de elegibles.

Con lo anterior, Elección Visible reconoce los avances que se ha tenido en materia de transparencia con la publicación de las listas de aspirantes, la apertura de espacios para que la ciudadanía realice comentarios sobre las personas inscritas y las entrevistas mediante audiencias públicas televisadas, utilizando, además, herramientas tecnológicas.

Sin embargo, se debe propender por publicar las hojas de vida de los aspirantes. Además, la Corte Suprema de Justicia debe avanzar hacia la realización de entrevistas que permitan que la ciudadanía realmente conozca las capacidades de quienes van a ser elegidos.

Elección Visible espera que sean elegidas las personas más idóneas para ocupar estas cuatro vacantes de la Corte Suprema de Justicia. Se exhorta para que haya celeridad en el proceso de elección que ahora está en cabeza de la Sala Plena de esta Corporación, recordando que en anteriores elecciones hubo demoras injustificadas y prolongadas.

Elección Visible activa veeduría sobre proceso de elección de fiscal ad hoc para el caso de Odebrecht

El señor Presidente de la República, Iván Duque Márquez, conformó la terna para elegir al Fiscal ad hoc que se va a encargar de llevar la investigación para el caso de Odebrecht. La lista fue entregada a la Corte Suprema de Justicia para que ésta corporación se encargue de escoger a la persona más idónea para investigar uno de los escándalos de corrupción más grandes del país.

Los nombres propuestos por el Presidente son:

Margarita Cabello Blanco, actual magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Es egresada de la Corporación Universitaria de la Costa, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Autónoma de Bucaramanga y en Derecho Procesal Civil de las universidades Externado y de Cartagena. Juez penal municipal de Sabanalarga, juez de menores y juez civil del circuito de Barranquilla, Magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla. Antes de ser elegida magistrada de la Corte Suprema de Justicia se desempeñó como Delegada de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. Ha sido, además, Catedrática de la Corporación Universitaria de la Costa y las universidades del Norte, Libre y Simón Bolívar de Barranquilla en Derecho Probatorio, Procesal Civil y de Familia.[1]

Por su parte, Leonardo Espinosa Quintero es abogado de la Universidad La Gran Colombia. Cuenta con especializaciones en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la New York Law School; en Docencia Universitaria de la Universidad Sergio Arboleda; en Gerencia de Recursos Humanos de la Universidad Sergio Arboleda, y en Derecho Administrativo de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Tiene, además, una maestría en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda. Es doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio de Madrid, España. Fue director del Programa de Derecho Mercantil y Derecho de los Contratos y Negocios Internacionales de la Maestría en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda. Actualmente se desempeña como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda. [2]

Clara María González Zabala, es abogada de la Universidad del Rosario, con maestría en Derecho Administrativo. Ha sido árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá. Cuenta con experiencia en docencia universitaria en pregrado y posgrado de la carrera de Derecho en asignaturas de Derecho Civil y de Derecho Mercantil. Actualmente es la Secretaria Jurídica de la Presidencia. [3]

Una vez configurada la terna por parte de la presidencia, Elección Visible hace un respetuoso llamado a la Corte Suprema de Justicia para que se elija céleremente a la persona más idónea, que cumpliendo con los mayores estándares de transparencia y probidad en el ejercicio profesional, se encargue de conducir esta importante labor.

 

[1] Fuente: Corte Suprema de Justicia

[2] Fuente: https://publicaciones.unisabana.edu.co/leonardo-espinosa-quintero/; https://www.elespectador.com/noticias/judicial/presidente-ivan-duque-entrega-terna-para-elegir-fiscal-ad-hoc-en-caso-odebrecht-articulo-827242; http://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000305928;

[3] Fuente: https://www.lafm.com.co/judicial/margarita-cabello-leonardo-espinosa-y-clara-maria-gonzalez-ternados-para-fiscal-ad-hoc; https://lasillavacia.com/duque-se-rodea-de-sus-amigos-y-de-uribistas-en-palacio-67303; http://elperiodicoweb.com.co/2018/08/13/buguena-secretaria-juridica-de-presidencia/

 

Declaración conjunta de las Salas plenas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado sobre la actual coyuntura del proceso de reforma a la justicia

“Por una reforma a la justicia transformadora y de impacto ciudadano”

Bogotá, D:C., Noviembre 26 de 2018. Por primera vez, y en un hecho sin antecedentes en la historia bicentenaria de las dos instituciones, el día jueves 22 de noviembre de 2018 se efectuó una reunión conjunta de las Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

La reunión fue convocada para analizar el actual proceso de “reforma a la Justicia”, razón por la cual no era procedente la presencia de la Corte Constitucional, en atención a que a esta Corporación le compete efectuar el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos expedidos por el Congreso de la República.

Tanto los resultados como el producto del encuentro movieron a la decisión de institucionalizar estas reuniones conjuntas, así como reuniones ampliadas con la Corte Constitucional cuando el tema lo permita.

Con base en las deliberaciones de la reunión conjunta se emite la siguiente

DECLARACIÓN:

• Las dos Altas Cortes expresan su máximo interés en que se hagan reformas a la Justicia, con el propósito de garantizar pronta y cumplida justicia para cada persona en el país, y sobre la base de respetar la autonomía de la rama y la independencia judicial.
• El mandato constitucional de democracia participativa exige que las dos Altas Cortes -amén de otros variados actores-, deban ser oídas como cabeza de las jurisdicciones y conocedoras de la función de Administrar Justicia. Se exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que continúe el dialogo interinstitucional que hasta ahora se ha adelantado, así como para que se escuche a otros sectores y personas interesados y expertos en cada tema.
• Las dos Altas Cortes no hacen “lobby”, ni negociaciones con otras ramas del poder público. Se guían solo por los altos intereses de la pronta y cumplida Justicia y los de la democracia, con sus necesarios frenos y contrapesos.
• Resulta menester despejar las amenazas de la corte única y la corte electoral, y dilucidar que ni el Consejo Superior de la Judicatura ni la Comisión de Disciplina Judicial son Altas Cortes, atendiendo además a que la Nación espera claridad sobre su arquitectura judicial y ha recibido positivamente el planteamiento de “Tres Jurisdicciones, Tres Altas Cortes”.
• La reforma a la justicia debe tener el propósito esencial de la tutela judicial efectiva. En tal sentido, debe incorporarse en la reforma un programa de descongestión, punto que inexplicablemente fue excluido del articulado.
• Una reforma a la justicia es insustancial si no aborda cambios de fondo a la administración y gobierno en dirección a fortalecer la autonomía real de la Rama Judicial.
• Sin perjuicio de declarar como entendido que será necesaria una serie de otras reformas, que deberán ser preparadas de manera juiciosa y respecto de las cuales las Cortes seguirán insistiendo, trabajando y aportando, estas se permiten adelantar las siguientes primeras apuntaciones, en concreto sobre el proyecto que el Senado de la República ha entregado a la Cámara de Representantes:

A. Eje temático: Oferta de justicia para las personas, Administración, Gobierno y Presupuesto de la Rama Judicial

Desde la Constitución Política de 1991 se amplió la brecha entre la demanda por justicia (que creció en más del 320% hasta 2017) y la oferta (prácticamente estancada), hecho que (i) afecta gravemente a las personas que esperan justicia, (ii) hace insoportable la carga de quienes trabajan en la judicatura, y (iii) daña de manera permanente la imagen y la confianza en la administración de justicia. Así, pues, lo que sigue debe verse en dirección a la ampliación de la función pública de Justicia y la consecuente tutela judicial efectiva.

1. Administración y Gobierno de la Rama Judicial:

La Rama Judicial requiere un órgano autónomo de administración y gobierno, en la textura de la Constitución Política de 1991. La reforma a la Justicia debe abordar cambios de fondo al actual diseño organizacional para fortalecer la autonomía real de la Rama Judicial, la eficiencia, la efectividad y la rendición de cuentas El órgano de administración y gobierno de la Rama Judicial no debe tener la naturaleza de Alta Corte, y en cambio debe prever la participación de las tres Altas Cortes que dan clausura al sistema judicial.

Con observancia del principio de consecutividad, se aspira a contar con propuestas que, con suficiente soporte académico y razonable nivel de consenso, puedan ser presentadas para la segunda vuelta de la reforma en el mes de marzo de 2019. El nuevo diseño debe permitir un mecanismo óptimo de elaboración de listas cortas de aspirantes, bajo criterios de excelencia, que permita la elección por la Corporación en donde se presenta la vacante, con el fin de superar el sistema que actualmente maneja el Consejo Superior de la Judicatura.

2. Presupuesto de la Rama Judicial – Planeación: para la Administración de Justicia se debe establecer en la Constitución Política un porcentaje mínimo del Presupuesto Nacional. Y consagrar la necesidad de un capítulo especial para la Justicia, como rama autónoma, en el Plan Nacional de Desarrollo.

B. Eje temático: Excelencia en las Altas dignidades del Estado y en la Rama Judicial

3. Inhabilidades y prohibiciones: Se comparte lo aprobado en la medida en que se desmontaron las gravosas cargas que se pretendía hacer caer sobre la magistratura. La Nación debe exaltar a sus jueces, no envilecerlos.

4. Modo de elección y requisitos para el cargo de magistrado de Alta Corte: El texto aprobado es inapropiado. El mecanismo de elección de los magistrados debe dejarse al reglamento de la Corporación (sistema actual). No debe tener un desarrollo detallado y “petrificado” en la Constitución, contrario a la técnica normativa constitucional y atentatoria contra la autonomía.

Se comparte el aumento del requisito de años experiencia. No se comparte la exigencia de experiencia específica.

Se rechaza el mecanismo de confirmación ex post por ser ajeno a nuestro sistema. La elección de altos dignatarios debe ser transparente y estar abierta al control ciudadano, pero este puede y debe hacerse durante el periodo de elaboración de la lista corta y sobre esta. Carece de sentido generar inestabilidades e indefiniciones como las propuestas.

5. Aforados: Se considera positivo que no se insista en un “Tribunal de Aforados”, sin perjuicio de que bajo el sistema actual (antejuicio político – destitución por mala conducta – juicio ante la corte suprema), se habiliten reglas legales que faciliten la actuación y la hagan más transparente.

C. Eje temático: Seguridad jurídica

6. Precedente judicial: Se está de acuerdo con la orientación del proyecto, pero es más técnico y acorde con nuestro sistema acudir a la noción de “sentencia de unificación” de los órganos de cierre, y a su carácter vinculante. La posibilidad de apartamiento sobre las sentencias de unificación debe conservarse con base en la jurisprudencia que se ha venido construyendo. Debe aprovecharse la oportunidad para avanzar en la solución de lo que comúnmente se conoce como “choque de trenes”.

7. Agrupación temática de procesos: No se considera esencial para el proyecto de reforma constitucional. Su regulación debería ser de rango legal; sin embargo podría presentarse una alternativa más técnica para la segunda vuelta de la reforma.

8. Descongestión: Este tema es de vital importancia para la legitimidad de la Administración de Justicia y toca directamente con los intereses generales de la ciudadanía. Debe incorporarse en la reforma bajo criterios de ampliación de la oferta judicial, y efectividad y eficacia, que faciliten la función de Administrar Justicia.

D. Otros:

9. Legislación proyectada: Los métodos alternativos de solución de conflictos y la atribución de funciones jurisdiccionales de manera excepcional a algunas entidades del Ejecutivo tienen adecuada regulación constitucional. Así, debe rechazarse el que se impongan al Congreso obligaciones legislativas con textura abierta, que puedan ser usadas para menoscabar la autonomía judicial y la función pública de justicia, con el uso de voces como “desjudicialización” y las que apuntan a habilitar la administración de justicia por particulares.

10. Comisión Constitucional: Puede ser considerada una sustitución a la Constitución. Es inconveniente, antitécnica, costosa e ineficiente. No debe ser aprobada. Es entendido que no cuenta con apoyo, y que en su reemplazo sería menester proponer algo similar a una “Misión Justicia”, dentro de la concepción general de que las reformas a la Justicia deben ser vistas como un proceso: una Reforma-Proceso.

Fuentes:

* Consejo de Estado: http://www.consejodeestado.gov.co/news/declaracion-conjunta-de-las-salas-plenas-de-la-corte-suprema-de-justicia-y-el-consejo-de-estado-sobre-la-actual-coyuntura-del-proceso-de-reforma-a-la-justicia/

* Corte Suprema de Justicia: http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2018/11/26/declaracion-salas-plenas-corte-suprema-de-justicia-y-consejo-de-estado/