Comunicados y pronunciamientos

HASTA EL 22 DE AGOSTO LOS CIUDADANOS PODRÁN ENVIAR SUS OBSERVACIONES SOBRE LOS 2.135 CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

Bogotá, 12 de agosto de 2017

HASTA EL 22 DE AGOSTO LOS CIUDADANOS PODRÁN ENVIAR SUS OBSERVACIONES SOBRE LOS 2.135 CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

Cumpliendo el plazo establecido en el cronograma, el día de ayer el Comité de Escogencia publicó la lista de candidatos a magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que cumplieron con los requisitos mínimos exigidos por el Acto Legislativo 01 de 2017 y sobre los cuales se aplicarán los criterios de mérito, equidad de género y diversidad étnica y cultural establecidos en la convocatoria. El balance general de esta lista es el siguiente:

· La mayoría cumplió requisitos, por lo que la lista de candidatos sigue siendo extensa. Pasaron el primer filtro 2.135 personas, es decir, un 94,8% de las 2.253 de las que se habían inscrito. De estas, 1.424 aspira a las Salas de la JEP y 652 al Tribunal para la Paz. Cumplir con los requisitos mínimos no presentaba mayor dificultad, pues estos se limitaban principalmente a ser abogado y contar con una experiencia de 8 años para las Salas y 15 años para el Tribunal.

Las hojas de vida de los inscritos y sus cartas de motivación para aspirar al cargo pueden consultarse en: http://www.comitedeescogencia.com/CE_ObservacionesSitePublico

· Diversidad de perfiles de los candidatos. La lista de candidatos es muy diversa. Se encuentran personas que provienen de la academia, el litigio, las ONG y la Rama Judicial. En esta última categoría se encuentran magistrados auxiliares de las altas Cortes, Magistrados de Tribunal Superior de Distrito, jueces penales, fiscales y ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado. También existe variedad en cuanto a las especialidades del derecho, pero la mayoría corresponde al derecho penal, derecho internacional y los derechos humanos.

· Menor participación de mujeres para los cargos del Tribunal. Se inscribieron en total 863 mujeres, lo que equivale a un 40,4%. Sin embargo, la participación es menor en los cargos del Tribunal para la Paz, en donde las mujeres representan en 36,8% de los aspirantes.

· Participación étnica y regional. La lista de candidatos incluye a 87 afrocolombianos, 16 indígenas, 6 Rom y 12 en la categoría "otro". Por la forma como está organizada la información de las hojas de vida no fue posible filtrar los candidatos de regiones distintas a Bogotá. La diversidad regional será muy importante para lograr que este órgano se integre con personas que aporten distintas visiones del país.

Hastael 22 de agosto los ciudadanos podrán enviar sus comentarios sobre los candidatos a través de la página www.comitedeescogencia.com, los cuales serán tenidos en cuenta por el Comité de Escogencia para la elaboración de la lista de aspirantes que pasarán a la fase de entrevista. Invitamos a todas las personas que puedan brindar información de interés a que hagan uso de este espacio con el que cuenta la sociedad civil para contribuir a que la Jurisdicción Especial para la Paz se conforme por las personas más idóneas y probas, que brinden garantías de imparcialidad a los procesados, las víctimas y la sociedad.

Así mismo, llamamos la atención del Comité de Escogencia respecto de la dificultad de elaborar la lista corta de candidatos que pasarán a entrevista, esto teniendo en cuenta la gran cantidad de inscritos, muchos de ellos con una alta formación y experiencia profesional. Por ello, insistimos en que en el evento de que esta lista sea extensa se amplíe el plazo de 5 días previsto en la convocatoria para las entrevistas, pues este podría ser insuficiente para realizar un examen serio a los candidatos.

 

Más información:

Marcela Hernández

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PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA JEP: BALANCE DE LA ETAPA DE INSCRIPCIÓN Y RETOS DE LAS SIGUIENTES FASES

Bogotá,8 de agosto de 2017

 

PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA JEP: BALANCE DE LA ETAPA DE INSCRIPCIÓN Y RETOS DE LAS SIGUIENTES FASES

El pasado 2 de agosto culminó el periodo de inscripción de los candidatos a magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) al cual se postularon 2.253 personas, número que implicará un importante reto para las siguientes etapas del proceso, que posiblemente requerirán de algunos ajustes para lograr realizar un examen riguroso de los aspirantes, sin afectar la fecha final para la elección.

ELECCIÓN VISIBLE destaca los esfuerzos del Comité de Escogencia para dotar de transparencia, publicidad y eficiencia al proceso, dentro de las cuales se resalta la apertura de una convocatoria pública, que permitió la igualdad de posibilidades de inscripción de los candidatos. Así mismo, quiere llamar la atención sobre algunos retos y recomendaciones para las siguientes fases, que buscan fortalecer la confianza en la elección y la oportunidad en su ejecución, vital para que la JEP comience a operar lo antes posible.

LO POSITIVO

· La apertura de la convocatoria, ampliamente difundida en redes sociales y medios de comunicación, que dio como resultado un alto número de aspirantes y concluyó en el tiempo establecido en el cronograma. De los 2.253 candidatos, el 68% aspiró a las tres salas que tendrá la JEP y en 32% al Tribunal para la Paz. El 60,6% de los inscritos son hombres, el 39,4% mujeres y una persona se registró en la categoría "otro".

Estas inscripciones no solo evidencian un interés en integrar la nueva jurisdicción, sino que también son una muestra de confianza de los aspirantes en el proceso de elección, la cual esperamos no sea defraudada.

· La divulgación en la convocatoria de los criterios que serán tenidos en cuenta para la elaboración de la lista corta de preseleccionados: 1. Criterios diferenciales de género y pertenencia étnica, 2. Formación académica, 3. Experiencia profesional, 4.Publicaciones. A esto se suma una carta de motivación y la interacción directa con los candidatos a través de una entrevista.

· El diseño de una página web y de un sistema de información para las inscripciones, lo que permitió la estandarización de las postulaciones y facilitará la organización y análisis de la hoja de vida de los candidatos[1].

LOS RETOS

· Aunque el número de inscritos está dentro del margen que había previsto el Comité, el proceso de evaluación de requisitos y la aplicación de criterios de mérito para la elaboración de la lista corta de los preseleccionados podría ser una tarea dispendiosa y demorada, que obligue a la modificación del cronograma.

· No existe claridad sobre el peso que tendrá cada uno de los criterios de evaluación, lo que podrá generar dudas sobre su efectiva aplicación y sospechas sobre el favorecimiento de criterios subjetivos no identificados en la convocatoria.

Adicionalmente, el Comité no solo debe tener en cuenta los criterios de mérito aplicados individualmente, sino también la diversidad de formación académica, experiencia profesional[2], género y regiones de origen en la conformación de la JEP. Lograr este equilibrio puede ser un reto enorme en el evento que existan una mayoría de candidatos altamente calificados, pero que correspondan a un perfil similar. La diversidad debe ser un criterio que se aplique dentro de los márgenes del mérito y la naturaleza y funciones de la jurisdicción.

· La cantidad de aspirantes y de cargos a proveer hace previsible que la lista corta sea conformada por un alto número de personas. Por ejemplo, si se realizara una proporción de 3 aspirantes porcada uno de los 51 cargos (entre titulares y suplentes), se tendrían que entrevistar 153 candidatos, tarea que difícilmente se cumpliría en los 5 días previstos para esta actividad en el cronograma de elección.

RECOMENDACIONES

· Se debería hacer explícito en las reglas del proceso de selección el compromiso del Comité de limitar la interacción con los candidatos y las personas u organizaciones que los apoyen únicamente a los escenarios formales establecidos en la convocatoria, esto es, la entrevista a los aspirantes que integran la lista corta y el envío de los comentarios de la ciudadanía en el plazo de 10 días calendario. Respecto de este espacio de participación se debería dejar claridad respecto a si su trámite se realizará exclusivamente a través del sistema de información o si se tendrán en cuenta comunicaciones por fuera de este, por ejemplo, a través de cartas enviadas al Comité. Además, se debería definir si las observaciones pueden ser realizadas solo por personas naturales o si también se abrirá el espacio para que organizaciones, grupos de ciudadanos o universidades envíen sus comentarios.

· Los candidatos y las personas que los apoyen deben abstenerse de intentar hacer lobby[3] ante el Comité de Escogencia. En todo caso, si este llegara a intentarse, el Comité debe activar mecanismos para regularlo y evitar que empañe la igualdad y transparencia del proceso.

· La experiencia de ELECCIÓN VISIBLE indica que las entrevistas a los candidatos solo son útiles cuando permiten el examen serio de las competencias y conocimientos de los candidatos, no cuando se limitan a una exposición superficial de su trayectoria, motivación o ideas generales sobre los retos del cargo. Por ello, se recomienda replantear el tiempo previsto para las entrevistas, con el fin de que el examen que se realice pueda aportar elementos de fondo para la selección de los magistrados. Para no aplazar la fecha de la elección final, se podría reducir el tiempo que hay entre el final del periodo de recepción de observaciones ciudadanas (22 de agosto) y la fecha de inicio de las entrevistas (18 de septiembre).

Cronograma del proceso de selección de los magistrados de la JEP. Tomado de: http://www.comitedeescogencia.com

· La elección final de los magistrados debe realizarse para las salas[4] y secciones[5] específicas de la JEP, pues además de las preferencias que puedan tener los candidatos, el perfil que se requiere para cada una de ellas puede tener distintos matices[6].

Que se escojan los perfiles más ajustados para las funciones a ejercer ayudará a dar mayor dinamismo a la puesta en marcha de la JEP.

· La entrevista pública debería ser televisada o transmitida por streaming, con el fin de que la ciudadanía pueda formarse su propia opinión sobre los candidatos.

Los ojos de la sociedad civil están fijados en este proceso. El gran número de aspirantes y la importancia que tendrá la JEP en la implementación del Acuerdo de Paz ponen en manos de los cinco miembros del comité una responsabilidad inmensa, que esperamos llene las expectativas de quienes confían en la independencia y neutralidad del proceso y disipe los temores de quienes han manifestado sus reservas sobre éste.

[1] Se presentaron dudas sobre la forma de ingresar algunos datos al sistema, cuyo impacto se conocerá cuando se elabore la lista de las personas que sean descartadas por no haber cargado la información requerida, pese a contar con los requisitos.

[2] Litigio, funciones jurisdiccionales, derecho penal, derechos humanos, etc.

[3] Entendemos como prácticas de lobby la aproximación en escenarios informales no previstos en el reglamento, como llamadas telefónicas, comidas y reuniones sociales.

[4] i)Sala de Amnistía e Indulto, ii)Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, iii)Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

[5] El Tribunal para la Paz tendrá cuatro secciones: i) Sección de primera instancia para casos con reconocimiento de responsabilidad, ii) Sección de primera instancia para casos sin reconocimiento de responsabilidad, iii) Sección de apelaciones, iv) Sección de Revisión.

[6] Por ejemplo, quienes integren la sección de primera instancia para casos sin reconocimiento de responsabilidad del Tribunal para la Paz podrían contar con mayor experiencia jurisdiccional y litigiosa y mejores competencias en expresión oral, pues serán los directores de las audiencias que se adelanten en los procesos contradictorios. No ocurre lo mismo en la Sección de Revisión, cuyas funciones se cumplirán de manera eminentemente escrita y en la que no se desarrollarán juicios contradictorios. Respecto de las Salas, en la de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad podría ser más útil la experiencia en justicia transicional y política pública que la que se requiere en la Sala de Amnistía e Indulto.

PETICIÓN COMITÉ DE ESCOGENCIA

Bogotá, 1 de agosto de 2017

 

Doctores

Claudia Vacca

Francisco Acuña

Diego García-Sayán

Juan Méndez

Álvaro Gil Robles

Miembros del Comité de Escogencia para la selección de los miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

Bogotá D.C.

Asunto. Comentarios adicionales al proceso de elección de los magistrados de la JEP

Respetados señores:

Compartiendo el interés del Comité en que este proceso de selección sea lo más transparente, público y eficiente, para que la conformación de la JEP genere confianza en la sociedad y para que la nueva organización comience a cumplir sus funciones lo antes posible, a continuación complementamos las recomendaciones que remitimos el pasado 11 de julio:

1. Distribución de los magistrados en las salas y secciones.

No es claro en la convocatoria si los magistrados serán elegidos para salas [1] y secciones específicas del Tribunal para la Paz [2] o si se hará un selección general [3], para que posteriormente sean los magistrados quienes escojan internamente a qué sala o sección se integrará cada uno.

Con el fin de reducir el tiempo que podría tomar esta discusión, que atrasaría aún más el cumplimiento de las funciones jurisdiccionales de la JEP, pero además con el propósito de que el proceso de selección tenga en cuenta el perfil de los candidatos respecto de las funciones específicas que tiene cada una de las dependencias [4], se recomienda que el Comité de Escogencia realice la distribución inicial de los elegidos entre las Salas y Secciones. Lo anterior sin perjuicio de que posteriormente los magistrados redistribuyan el personal de acuerdo con la carga de trabajo, facultad que está prevista en el Acuerdo de Paz [5] y en el proyecto de Ley Estatutaria de la JEP radicado por el Gobierno el día de ayer.

2. Impedimentos

Se manifestó en medios de comunicación [6] que existirá un régimen de impedimentos para los miembros del Comité, el cual recomendamos sea explícito en la información sobre las convocatorias con el fin de revestir de mayor transparencia al proceso.

3. Relación directa con candidatos e intermediarios

Se ha señalado en medios [7] que el Comité de Escogencia no permitirá el "lobby", lo que consideramos una decisión fundamental para evitar que existan ventajas respecto de los candidatos que puedan tener acceso directo o a través de intermediarios a los miembros de la instancia de selección. Justamente por esta importancia consideramos necesario que dicha restricción sea explícita en la convocatoria, dejando claro que si se llegaran a sostener reuniones entre uno o varios de los comisionados con algún grupo de interés o con los candidatos, éstas serán dadas a conocer a la ciudadanía. Sabemos que el Comité no puede controlar la intención de algunos grupos de interés de buscar acercamientos informales [8] y que es responsabilidad de los candidatos evitar el lobby, pero sí dependerá del Comité el que se adopten medidas para que estos intentos no se concreten.

Somos conscientes de la enorme responsabilidad que tienen en sus manos y del reto personal y colectivo que han asumido al conformar el Comité de Escogencia, el cual esperamos cumpla con rigurosidad con los criterios de transparencia, mérito y publicidad que consagra la Constitución Política, para que la jurisdicción sea integrada con personas probas, que representen distintas visiones, experiencias y formación, pero que a su vez tengan la capacidad para trabajaren equipo, para oír y aportar argumentos que permitan construir conjuntamente el cierre judicial del conflicto armado.

Por último, queremos insistir en nuestra solicitud de que se publique la lista completa de los candidatos inscritos (incluyendo sus hojas de vida) y que la entrevista a los preseleccionados sea transmitida por el canal institucional o vía streaming.

Cordial saludo,

 

Gloria María Borrero Restrepo

Vocera de Elección Visible

 

[1] i)Sala de Amnistía e Indulto, ii)Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, iii)Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

[2] i) Sección de primera instancia para casos con reconocimiento de responsabildiad, ii) Sección de primera instancia para casos sin reconocimiento de responsabilidad, iii) Sección de apelaciones, iv)Sección de Revisión. La sección de estabilidad y eficacia, también prevista en el Acto Legislativo 01 de 2017, operaría solo cuando termine el periodo de funcionamiento de la JEP.

[3] Por "selección general" entendemos la distribución entre "salas" (cualquiera de ellas) y "Tribunal para la Paz", atendiendo a los requisitos diferenciados que tiene cada uno.

[4] Por ejemplo, los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad podrían requerir de una mayor familiaridad en materia de investigación en contexto o justicia restaurativa, mientras que a los magistrados de la sección de primera instancia para casos sin reconocimiento de responsabilidad podrían tener una mayor experiencia en el litigio o en la judicatura en materia penal.

[5] "Los magistrados de las salas y secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptarán, en el ejercicio de su autonomía, el reglamento de funcionamiento y organización de la Jurisdicción Especial para la Paz, respetando los principios de imparcialidad, independencia y las garantías del debido proceso, evitando cualquier revictimización y prestando el debido apoyo a las victimas conforme a lo establecido en los estándares internacionales pertinentes. Este reglamento también definirá las causales y procedimientos de recusación e impedimento de magistrados. Estos tendrán movilidad para ser asignados a las distintas salas y secciones en función de la acumulación de trabajo de unas y otras, y conforme a los criterios que en el Reglamento se determinen". Numeral 46 del Acuerdo de Paz.

[6] Noticiero CM&. Iniciaron inscripciones para escoger integrantes del Tribunal de Paz http://www.cmi.com.co/proceso-de-paz-con-las-farc/iniciaron-inscripciones-para-escoger-integrantes-del-tribunal-de-paz/421806/

[7] i) El Espectador. A 8.000 kilómetros de distancia no puede haber lobby político": Álvaro Gil. http://colombia2020.elespectador.com/jep/8000-kilometros-de-distancia-no-puede-haber-lobby-politico-alvaro-gil ii) Ministerio de Justicia y del Derecho. Convocatoria del Comité de Escogencia con Claudia Vaca: https://www.youtube.com/watch?v=umrnSA_iNWM

[8] Llamadas telefónicas, comidas, eventos sociales y, en general, interacciones por fuera del espacio que se abrió para recibir comentarios de la ciudadanía y para entrevistar a los candidatos preseleccionados.

La elección de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz

 

El pasado 5 de abril de 2017 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 587 de 2017, "Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)". En él se establece un plazo[1] y un orden de prioridad[2] para la selección de los magistrados y directivos del SIVJRNR, lo que ayuda a reducir la incertidumbre sobre la fecha en la que comenzará a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sin embargo, existen asuntos que evidencian la necesidad de que la elección no se demore el máximo de ocho meses que establece el Decreto, sino un tiempo inferior, pero suficiente para que se puedan materializar los principios de transparencia, publicidad y la aplicación de criterios de mérito. El presente documento busca evidenciar algunos de esos asuntos, así como reiterar y adicionar las recomendaciones que hiciera ELECCIÓN VISIBLE al proceso de elección en documento publicado el pasado mes de marzo[3].

1. La importancia de la pronta operación de la JEP

La demora en la elección de los magistrados tendrá algunos efectos importantes para la implementación del Acuerdo de Paz y la legitimidad de la Jurisdicción, entre ellos:

  • Mantiene la incertidumbre sobre el alcance de la competencia de la JEP

En los últimos días varias personas han solicitado el beneficio de libertad condicionada previsto en la Ley 1820 de 2016[4], el cual tiene como uno de sus requisitos el compromiso de sometimiento a la JEP, el cual se formaliza en un acta que suscribe el interesado ante el Secretario Ejecutivo de la jurisdicción. Algunas de estas solicitudes han generado polémica, debido a las dudas que existen sobre la relación entre el conflicto armado y los delitos por los cuales se pide la libertad. En efecto, varias noticias y columnas publicadas en medios de comunicación han hecho mención sobre los posibles “colados” a la JEP [5] y han advertido el riesgo de que la jurisdicción se desnaturalice[6].

La relación entre los delitos cometidos y el conflicto armado es uno de los asuntos que caso a caso tendrá que definir la JEP[7], quien a través de su jurisprudencia definirá los linderos de sus propias competencias[8]. Sin embargo, mientras las  Salas de la Jurisdicción no estén funcionando este asunto tan trascendental quedará en suspenso, sometido a toda suerte de especulaciones, que podrán aumentar en la medida en que más personas manifiesten su compromiso de sometimiento con el propósito de acceder a la libertad condicionada[9].

Como corolario de lo anterior, es importante señalar que el otorgamiento de la libertad condicionada no implica la definición de la situación jurídica del procesado[10], la cual tendrá que decidir la JEP mediante resoluciones de renuncia a la acción penal, cesaciones de procedimiento, imposición de sanciones propias, alternativas u ordinarias, revisión de las sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria[11], entre otras. El tiempo que transcurra entre la libertad y la decisión definitiva tiene que ser razonable, máxime si dentro de los beneficiarios de las libertades se pueden encontrar los responsables de los delitos más graves ocurridos en el conflicto armado (delitos de lesa humanidad, violencia sexual, desplazamiento forzado, entre otros)[12], lo que seguramente generará el rechazo de las víctimas y la sociedad y, por esa vía, mayor desconfianza en el componente de justicia del Acuerdo de Paz.

  • Demora en la expedición de las normas procesales

Los magistrados de la JEP deben elaborar las normas procesales con base en las cuales se investigará y sancionará a los máximos responsables de las graves violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al DIH que no acepten responsabilidad[13]. El proceso de la elaboración de estas normas puede resultar largo y complejo, no solo por la cantidad y sensibilidad de los temas a tratar, sino por el hecho de que en su elaboración participarán los 38 magistrados que integran la JEP. Además, una vez estos se pongan de acuerdo con un articulado, este deberá ser presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República para que se incorpore al derecho interno.

Aunque el Gobierno podría tramitar estas normas por el Fast Track, debe tenerse en cuenta que este mecanismo estará vigente hasta el 29 de mayo de 2017, pudiendo prorrogarse por 6 meses más[14], es decir, hasta el 29 de noviembre de este año. Así, en el evento en que el Comité de Escogencia se tome el plazo máximo para la elección de los magistrados, la posesión de estos podría coincidir con el vencimiento de las facultades del Fast Track.

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De ocurrir esto, las normas procesales de la JEP deberán expedirse por el trámite ordinario, lo que si bien aumentaría el debate democrático –que es muy reducido cuando se utiliza el Fast Track-, también haría mucho más demorada la aprobación en el Congreso.

La oportuna expedición de las normas procesales es muy importante, pues mientras actualmente se tiene claridad respecto de la regulación de las amnistías, renuncias a la acción penal y libertades de los procesados[15], las normas que servirán de base para la investigación y sanción de los delitos cometidos por quienes no reconozcan responsabilidad aún se encuentran pendientes. Este es otro factor que podría afectar la confianza en la JEP, máxime si durante los meses venideros las principales noticias que se conocerán en la opinión pública tendrán que ver con el otorgamiento de libertades y  amnistías, que si bien son unas de las medidas previstas por el SIVJRNR, no son aquellas en las que mayor participación tendrán las víctimas, ni las que mayor contribución harán a la verdad y a la rendición de cuentas por los hechos más graves ocurridos durante conflicto armado.

  • Paralización de los procesos de la justicia ordinaria

De acuerdo con el Artículo 22 del Decreto 277 de 2017 “Todos los procesos en los cuales se haya otorgado la libertad condicionada o decidido el traslado a ZVTN[16], de que tratan la Ley 1820 de 2016 y el presente decreto, quedarán suspendidos hasta que entre en funcionamiento Jurisdicción Especial para la Paz, momento en el cual las personas sometidas a libertad condicionada por aplicación de este Decreto quedarán a disposición de dicha Jurisdicción”.

Así, en el evento en que la JEP no opere oportunamente, los procesos quedarían en una especie de limbo, pues estarían suspendidos en la jurisdicción ordinaria, pero no habría una Jurisdicción Especial en funcionamiento que asumiera su trámite.

  • Afecta la aplicación de la Ley de Amnistía en Indulto

Existen algunas funciones encomendadas a la jurisdicción ordinaria que pasarán a conocimiento de la JEP una vez esta entre en funcionamiento, o que deberían ser asumidas por ésta en el caso de que no sean realizadas oportunamente, por ejemplo:

a. Aplicación de la amnistía “caso a caso”. Estas amnistías pueden ser solicitadas una vez entre en vigor la Ley 1820 de 2016, lo que ocurrió el pasado 31 de diciembre de 2016[17]. Sin embargo, que esto pueda realizarse dependerá de que haya entrado en funcionamiento la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, que es la dependencia competente para decidir estos casos.
b. Aplicación de la amnistía de iure cuando la jurisdicción ordinaria no lo haya hecho. El destinatario de la amnistía de iure puede solicitar que esta sea aplicada por la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP cuando 45 días después de la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016 esta no haya sido aplicada por la justicia ordinaria (Artículo 19, Ley 1820 de 2016).

2. Recomendaciones al proceso de Elección

ELECCIÓN VISIBLE realizó algunas recomendaciones al proceso de elección de los magistrados, las cuales se sintetizan en la siguiente tabla:

Etapa

Recomendación

Reglamentación del Comité de Escogencia

  • Establecer un plazo máximo para la elección de los magistrados en el Decreto que cree el Comité de Escogencia (Cumplida. El Decreto 587 de 2017 estableció el plazo máximo para las elecciones que realizará el Comité).

Inscripción de candidatos

  • Abrir una convocatoria pública, señalando los plazos de cada etapa, el perfil que se busca -más allá de los requisitos mínimos que señala el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Acuerdo de Paz- y los criterios de evaluación.
  • En la convocatoria se deben establecer los canales (mail, audiencias públicas, sitio web, etc.) y plazos para la participación de los ciudadanos en el proceso.
  • Publicar las hojas de vida de los aspirantes.

Preselección

  • Proscribir la intermediación de terceros ante el Comité de Escogencia interesados en promover alguna candidatura.
  • Relaciones entre los candidatos y el Comité de Escogencia circunscritas a espacios formales y equitativos para todos los aspirantes.
  • Diversidad en la integración de la JEP, teniendo en cuenta los criterios que establece el Acuerdo de Paz (equidad en la participación de hombres y mujeres, diversidad étnica y cultural, inclusión de expertos en distintas áreas del derecho); pero también  otros, como la diversidad regional, el equilibrio entre quienes provengan de la academia, la Rama Judicial y el ejercicio profesional y la variedad de ideologías. Se deben evitar personas que provengan de extremos ideológicos.
  • Evitar la puerta giratoria, es decir, la elección de quienes hayan ocupado los cargos de magistrados de Cortes, Fiscal y otros altos cargos de la justicia en el año inmediatamente anterior.
  • Brindar apoyo operativo al Comité de Escogencia. (El Decreto 587 de 2017 estableció que el Gobierno Nacional asegurará los recursos para el funcionamiento del Comité de Escogencia).

Selección

  • Proscribir la intermediación de terceros ante el Comité de Escogencia interesados en promover alguna candidatura.
  • Relaciones entre los candidatos y el Comité de Escogencia circunscritas a espacios formales y equitativos para todos los aspirantes.
  • Realizar una entrevista en audiencia pública, transmitida por televisión o por streaming, a los candidatos preseleccionados.
  • Especificar la sala o sección de la JEP para la cual se seleccionan los magistrados.

Teniendo en cuenta la expedición del Decreto que creó el Comité de Escogencia, el monitoreo a los medios de comunicación y las preocupaciones que se han ventilado respecto de la selección de los magistrados de la JEP, ELECCIÓN VISIBLE adiciona a las anteriores las siguientes recomendaciones:

  • Establecer el plazo para la elección. Si bien el Decreto 587 establece el plazo máximo y el orden de prioridad de las elecciones que están a cargo del Comité de Escogencia, no señala el término en el que se agotará cada elección. Con el fin de reducir esta incertidumbre, se recomienda que el Comité defina y publique lo más pronto posible el cronograma de los procesos que se adelantarán.

Orden de prioridad

Elección

1

Confirmación del Secretario Ejecutivo

2

Elección del Director de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

3

Elección Magistrados de la JEP, incluido el Presidente y el Director de la Unidad de Investigación y Acusación

4

Elección de los comisionadas de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición.

Tabla 1. Orden de prioridad de las elecciones a cargo del Comité de Escogencia (Decreto 587 de 2017)

  • Definir listas diferenciadas de candidatos. Teniendo en cuenta que a la convocatoria podrían inscribirse personas con especialidades diversas, sería conveniente que el Comité de Escogencia estableciera listas diferenciadas para los diferentes perfiles[18]; por ejemplo: lista de penalistas, lista de expertos en derechos humanos, etc.

Esto permitirá que las comparaciones entre los candidatos se realicen entre personas con características similares y ayuda a garantizar  la diversidad de especialidades en la conformación de la JEP, que es uno de los criterios establecidos por el Acuerdo de Paz[19].

  • Establecer criterios razonables para la valoración de las objeciones que se presenten sobre los candidatos. Es innegable que el proceso de elección que comienza dará pie a numerosos debates y que los candidatos que se presenten recibirán cuestionamientos de diferente índole. Todos estas observaciones deben ser conocidas por el Comité de Escogencia, pero también deben ser ponderadas por éste, pues no todas serán de la misma gravedad ni tendrán el mismo impacto en la independencia de los magistrados.
  • Transparencia sobre relaciones previas entre los miembros del Comité de Escogencia y los candidatos. El reglamento del Comité de Escogencia debería establecer la obligación de sus miembros de hacer públicas las relaciones personales y profesionales previas que hayan tenido con alguno de los candidatos inscritos, con el fin de la instancia evalúe si estas podrían generar alguna afectación a la objetividad de la elección.
  • Compromiso de transparencia. Las reglas que rijan el proceso deberían contemplar un compromiso de transparencia por parte de los candidatos, en el sentido de hacer pública, así no sea de manera exhaustiva, su participación como defensores, jueces o fiscales en procesos que tengan que ver con el conflicto armado o su intervención en debates relacionados con el diseño de la Jurisdicción Especial para la Paz, bien sea a título individual o en representación de alguna entidad pública o privada. Si bien esto no constituye un impedimento o un factor que necesariamente afecte la independencia, se considera más transparente que esta información sea presentada por los mismos candidatos, en lugar de que comience a conocerse a través de los medios de comunicación, lo que podría conducir a que se interprete de forma general como una “tacha”, aunque no necesariamente en todos los casos lo sea.
  • Motivar la decisión. Con el fin de evidenciar los criterios que se tuvieron en cuenta para la elección, el Comité debería realizar una explicación resumida de las razones que motivaron a la elección de los 38 magistrados titulares y 13 suplentes que resulten elegidos, visibilizando sus méritos profesionales, ausencia de conflictos de interés y adecuación de su perfil a las funciones que tendría que desempeñar.

 

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[1] Artículo 3, Decreto 587 de 2017. “Las reglas de funcionamiento del Comité establecerán el periodo de su funcionamiento, que en todo caso no podrá exceder de seis meses, contados a partir de su primera sesión formal una vez entre en vigor el presente decreto. Estos seis meses podrán prorrogarse por dos meses más (…)”.

[2] Artículo 3, parágrafo. Decreto 587 de 2017. “El Comité de Escogencia deberá realizar la elección de los integrantes del SIVJRNR en el siguiente orden de prioridad: (i) la confirmación del Secretario Ejecutivo de la JEP; (ii) el director o directora de la UBPD; (iii) los magistrados o magistradas de la JEP, incluido el Presidente inicial de la JEP y el director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; y (iv) los comisionados y comisionadas de la CEV”

[3] Jurisdicción Especial para la Paz- Recomendaciones para el proceso       de elección de los magistrados.

Disponible en: http://eleccionvisible.com/doc/jep/090317_JEP_CRITERIOS_Y_RECOM.pdf

[4] Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones.

[7] Por ejemplo, el artículo 28, numeral 4, de la Ley 1820 de 2016 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para el ejercicio de sus funciones efectuará “la calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado”.  Por su parte, el numeral 48.a del Acuerdo de Paz establece como una de las funciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad “Decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencia del Sistema por haber sido cometidos en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno o con ocasión de este”.

[8] En el caso de conflictos de competencia con otra jurisidicción, este será resuelto por una sala incidental en la que participan la JEP y la Corte Constitucional.

[9] Adicionalmente, el hecho de que las libertades condicionadas sean concedidas por los jueces de conocimiento, de garantías y de ejecución de penas de la justicia ordinaria o los jueces de la justicia penal militar, podría conducir a que los criterios con los que se establece la relación con el conflicto sean disímiles entre unos y otros despachos, lo cual afecta la seguridad jurídica de los procesados y genera más incertidumbres sobre cuál será el alcance de la JEP.

[10] Artículo 51, Ley 1820 de 2016.

[11] Cuando se trate de no combatientes, los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia siempre serán revisados por esta misma corporación. En el caso de combatientes, el interesado puede solicitar que la revisión la realice la JEP.

[12] Todos los delitos pueden ser cubiertos por las libertades condicionadas, lo único que varía es el tiempo de privación de la libertad que se tiene que haber cumplido antes de presentar la solicitud. Así, por ejemplo, respecto de la Fuerza Pública, delitos como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada y la violencia sexual requieren que el beneficiario haya cumplido más de 5 años de privación de la libertad. (Artículo 52, Ley 1820 de 2016).

[13] Artículo transitorio 12°. Acto Legislativo 01 de 2017.

[14] Artículo 10, Acto Legislativo 01 de 2016. “Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República”.

[15] La regulación está contenida en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.

[16] Zonas Veredales Transitorias de Normalización.

[17] Artículo 22, Ley 1820 de 2016.

[18] Un mecanismo similar se utiliza en la selección de los magistrados de la Corte Penal Internacional, en el que se conforman dos listas de acuerdo con el área de especialidad de los candidatos (expertos en derecho penal/expertos en derecho internacional). Artículo 36, Estatuto de Roma.

[19]De acuerdo con el Comunicado Conjunto #88 de 2016 “Todos los Magistrados deberán estar altamente calificados y deberá incluirse expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos”. Disponible en: https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/comunicado-conjunto-88-la-habana-cuba-12-de-agosto-de-2016