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Convocatoria pública del Consejo de Estado

El Consejo de Estado hace pública en prensa la convocatoria para invitar a posibles candidatos a enviar hojas de vida. El siguiente es el texto del comunicado:

CONSEJO DE ESTADO / REPÚBLICA DE COLOMBIA

LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO INFORMA: Que esta Corporación adelantará el proceso de selección de los candidatos para integrar las ternas de las cuales el Senado de la República, eligirá Magistrados de la Corte Constitucional, por vencimiento del periodo de los doctores Rodrigo Escobar Gil y Jaime Araujo Rentería.

Quienes reunan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley para este cargo, pueden presentar su hoja de vida con la acreditación de los mismos hasta el lunes ocho de septiembre de 2008, en la Secretaría General de la Corporación, calle 12 N. 7 - 65 piso 2º. Bogotá, 19 de agosto de 2008

Reforma a la justicia: Presidente quedaría sin facultad para hacer las ternas de magistrados

En la presentación del borrador del proyecto de reforma a la justicia, el Gobierno Nacional incluyó la posibilidad de que el Presidente quede sin facultades para realizar las ternas que tienen como finalidad elegir los magistrados de la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura.

Así las cosas, el Jefe de estado se libraría de esa responsabilidad pero ternaría para Procurador y Fiscal General de la Nación.

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Veeduría ciudadana acompañará elección de seis magistrados de la Corte Constitucional

Gloria Borrero, directora de Corporación Excelencia en la Justicia, organización que coordinará la veeduría, manifestó de que hay 'vasos comunicantes' entre política y rama judicial. Afirmó que comparte la preocupación por la eventual politización de la postulación.

En los próximos meses serán elegidos los reemplazos de Manuel José Cepeda, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar, Clara Inés Vargas, Marco Gerardo Monroy y Jaime Araujo Rentería.

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Magistrados de las altas cortes si tienen edad de retiro forzoso

Según el decreto 1660 de 1978, el retiro se efectúa a los 65 años.

La corte aseguró que el retiro forzoso se les aplica a todos los magistrados de las altas cortes y no solo a los de aquellos tribunales que existían antes de la Carta del 91. ¿Los magistrados de las altas cortes deben retirarse forzosamente de su cargo al cumplir 65 años, aunque no hayan cumplido el periodo de 8 años para el que fueron elegidos?

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