Conferencistas:
- Humberto de la Calle Lombana
- Juan Carlos Esguerra
- Armando Montenegro
- Rafael Santos Calderón
Directora Ejecutiva Corporación Excelencia en la Justicia
- Gloria María Borrero Restrepo
Rafael Santos Calderón
La Corte Constitucional tendrá este año uno de sus más grandes retos. Entrará en ese proceso en el cual se elegirán seis nuevos magistrados de los nueve.
Anteriormente, la Corporación Excelencia en la Justicia con la Corporación Transparencia por Colombia, entró en un proceso de veeduría. Esta es una palabra que no gusta mucho ni en la rama, ni en el sector público y mucho menos en otros sectores.
En esta ocasión la Corporación Excelencia en la Justicia, Corporación Transparencia por Colombia y Congreso Visible se han propuesto un ejercicio en el cual se ha formulado ponerle una "lupa muy severa" al proceso de elección de los seis nuevos magistrados de la Corte Constitucional.
A la rama no le gustó el proceso que se hizo de veeduría, en un escenario aparentemente más sencillo comparado con otro nivel. La rama no es un sector de la administración pública muy abierto, al que le guste que lo miren con detenimiento y que se examinen las hojas de vida de quienes aspiran a reemplazar a los seis magistrados.
Eso se constituye en un reto adicional, que requiere establecer un nivel de comunicaciones lo más fluido posible con la opinión pública y con la ciudadanía, para que se sepa quienes van y aspiran a llegar, cuáles son las condiciones de esos magistrados o de esos candidatos a magistrados de la Corte Constitucional. Y esa es la tarea fundamental que tienen las organizaciones que están participando en este proyecto: Corporación Excelencia en la Justicia, Corporación Transparencia por Colombia, Congreso Visible y el Consejo Privado de Competitividad.
A este foro se han invitado al doctor Juan Carlos Esguerra, Humberto de la Calle y Armando Montenegro, con la idea de que ellos nos ayuden a entender cuál es el juez constitucional "ideal", que debe tener la Corte en este proceso que se avecina y que va tener en sus manos no pocas cosas seguramente: la reelección, el tema de la parapolitica, el de la tutela sobre cosa juzgada, etc., no son pocos los relativos que va tener la nueva Corte Constitucional.
De la misma forma, llevarán a entender, un poco también, lo que está en juego en la elección de los seis magistrados que deben llegar a la Corte Constitucional y sí verdaderamente la veeduría es un proceso que enriquece la participación ciudadana como un derecho, en la que la misma pueda tener por lo menos una claridad sobre quienes son las personas que van a llegar a la Corte.
"Esta elección a mi manera de ver es un proceso que todos podemos respetar, pero que desde mi punto de vista es supremamente juzgado, con un enorme oponente político, donde los magistrados de alguna manera terminan haciendo campaña ante sus electores. Todo esto queda sobre la mesa en una Corte Constitucional que va a ser cambiada más de la mitad de sus integrantes".
Origen político de los Magistrados de las Altas Cortes
Juan Carlos Esguerra
La iniciativa de desarrollar un diálogo como este sirve, para que a través de la caja de resonancia de la defensa de la opinión pública, quede plena conciencia acerca de la importancia que tiene el proceso de elección de la nueva Corte Constitucional. Puesto que la elección de seis de nueve magistrados que conforman la Corte, es elegir una nueva Corte Constitucional, sin llegar a la menor duda. Un proceso en relación con el cual, el país suele no tener plena conciencia de que está teniendo lugar, no ponerle la atención que corresponde cuando se puede tomar alguna determinación que no corresponda al derecho que tenemos y debemos ejercer los colombianos de solicitar que allá lleguen las personas más capacitadas, más preparadas, mas ecuánimes y luego, sin hacer ningún acto nos quejamos de los resultados, cuando los resultados se traducen en unas sentencias que resultan inferiores a las necesidades que tiene el país y que influyen en los compromisos que deben asumir los magistrados.
La tarea de ser en un país como Colombia, magistrado de la Corte Constitucional es una tarea "enorme", y además "preciosa". La Corte Constitucional cumple funciones "hermosísimas": La primera de ellas, la de ser el juez de constitucionalidad, el juez que atiende las peticiones que puede formular, como lo decía alguna vez un "hermoso" salvamento de voto en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, las peticiones que formula el más libre de los ciudadanos a través de las cuales resuelven enfrentarse, ni más ni menos, que a los gigantescos poderes públicos: el legislativo y el ejecutivo, para efectos de expresar su opinión discordante sobre una ley que el uno ha aprobado y el otro ha sancionado, y que a su modo de ver es contrario a lo que dice la Constitución. Así, conseguir por este camino que la Corte declare que en efecto, si así lo encuentra, que la ley en esa cuestión se aparta de la Constitución y por la vía de su declaratoria de inconstitucional, resuelva borrarla del mapa del ordenamiento jurídico, es decir invalidar.
Por otro lado, a partir de 1991 a la Corte Constitucional se le dio también, la responsabilidad por la vía de no pocas legislaciones constitucionales, de ser el juez que debe velar por la efectividad y la protección de los derechos fundamentales de los colombianos, a través de instituciones como la de la acción de tutela. De manera que, el papel que cumple la Corte Constitucional no puede ser más importante.
A la Corte le corresponde velar por la guarda de las alternativas de la integridad de la Constitución, y el artículo cuarto de la Carta señala que la Constitución es norma de normas. Lo que completa el panorama de la trascendencia que tiene el papel del juez de constitucionalidad.
"Colombia debe reconocer que en buena medida, el desarrollo importantísimo que ha tenido la Constitución de 1991, se debe a las actividades que ha venido desempeñando la Corte Constitucional y a las sentencias que ha venido dictando; podemos estar de acuerdo con unas más con unas menos y tener dudas en relación con algunas, pero debemos reconocer el papel que ha cumplido la Corte Constitucional porque no cabe la menor duda, que entre los poderes públicos, el que más comprometido ha estado con el desarrollo de la Constitución del 91 y con convertir esa contribución llena de sueños y de aspiraciones en una realidad, ha sido la Corte Constitucional".
Pero no se puede por este camino, politizarse la escogencia de los magistrados de la Corte Constitucional; el trabajo de los magistrados de la Corte Constitucional involucra el concepto de aspectos de carácter político. Por ejemplo, en muchos países se denomina lo que llamamos derecho constitucional, derecho político, de manera que, tiene que estar inmerso en lo más profundo de la política, entendido en el más elevado y amplio de sus conceptos naturalmente.
Pero se ha logrado apartarla de la política, en términos de que acá no ocurre como en otros países, que se buscan los magistrados porque sean afectos o desafectos a un determinado gobierno o a una determinada postura en materia política, en general. Pero en todo caso, se han buscado y encontrado, teniendo en consideración otro aspecto que tan solo no es el de la política. De manera que, los medios de comunicación hacen análisis, "un tanto ligeros", como los que hacen a veces, en el sentido de decir "esta sentencia se espera que salga en este sentido porque hemos hecho una serie de encuestas y de análisis internos, y encontramos que hay cuatro, o cinco, o seis o siete que son más amigos de otros, que son menos amigos del régimen". En conciencia Colombia no puede decir que se haya tenido en la Corte Constitucional, hasta ahora, ni tampoco en la Corte Suprema de Justicia, durante el tiempo en que ella estuvo, una Corte en donde pudiera hacerse una separación entre quienes son más amigos o menos amigos del régimen. Tampoco puede pensarse en la escogencia de magistrados de la Corte Constitucional, con el criterio de que ellos vayan a hacer una carrera política.
"Me impresionó enormemente cuando vi, no hace mucho tiempo, la campaña que estuvo realizando alguien para una corporación pública y haciendo la campaña llevando las sentencias que había dictado como magistrado de la Corte Constitucional a la prensa", a esto no hay derecho porque la Corte Constitucional y sus sentencias, no pueden de ninguna manera, ser una bandera política de carácter personal. Por consiguiente, hay que tener en cuenta la necesidad de respetabilidad, ecuanimidad y del buen juicio en el candidato a magistrado de la Corte Constitucional. Este no puede ser un escalón en una carrera política. En esta medida, la Corte Constitucional debe entenderse como un fin en si mismo, como la tarea que debe cumplir un abogado y por supuesto, no como un medio para llegar a más altos destinos o para conquistar un determinado electorado. Y no han sido hasta ahora pocos los casos en los que eso ha ocurrido, tal vez el término resultó un tanto breve para lo que debió haber sido, quizá debería establecerse la idea de una edad mínima para llegar a la Corte Constitucional, con el fin de evitar este tipo de tentaciones, en razón de las tareas que debe cumplir, de la responsabilidades que le corresponden, de las pautas que debe tratar la Corte Constitucional como un cuerpo colegiado, en el que estén los sabios de la crisis.
Es esto lo que se debe procurar conseguir y tratar, personas lo más alejadas posibles de las pasiones propias de las actividades pedestres de los seres humanos y de los medios de comunicación. "Esta profesión de abogado se concibió para ser ejercida en papel feriado no en papel periódico". La voz de la Corte Constitucional debe ser las sentencias que dicta y los salvamentos de voto, no las explicaciones que luego salgan a dar los magistrados, sobre cual es el alcance de lo que dictaron o de lo que firmaron, si se necesitan explicaciones adicionales es porque las sentencias o los salvamentos de voto fueron pésimos. Los salvamentos de voto y las sentencias deben depender de si mismas y ser como los "buques", a partir del instante en que son firmados por sus autores, empiezan a correr su propia vida y a separarse de la de sus autores. Entonces no se está de acuerdo con los magistrados que salen a los medios de comunicación, algunas veces ansiosamente con el propósito de ver si ganan prensa o imagen, explicando o defendiendo una sentencia de los ataques que contra ella se siguen. Eso ha conducido a cosas tan verosímiles, como adoptar aquí en Colombia, las decisiones de la Corte Constitucional, pero publicarlas mucho tiempo después, es decir, se adopta una decisión cuando todavía no existe una sentencia y en consecuencia los argumentos para defender la sentencia y la decisión de los ataques en contra, al anunciarse a través de una rueda de prensa.
La tarea de una corporación como la Corte Constitucional, debe estar alejada del "mundanal ruido", en el instante en que produce su decisión. Pero está pendiente de él, mientras la prepara, porque no lo puede hacer al margen de lo que ocurre en el mundo de la realidad. Pero sí, alejada del mundanal ruido a la hora de producirla.
Frente a este tipo de actividades, "las sentencias deberían dictarse como se dictan en los países del mundo. En los Estados Unidos a nadie se le ocurre que haya una rueda de prensa de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia de ese país, para explicar una sentencia, ni que él salga a un debate con los opositores de la sentencia al cabo de un poco de tiempo. Los magistrados de la Corte de Estados Unidos son más silentes" cosa que debe inspirar, en el tipo de decisión que se adopte a la hora de la escogencia de un magistrado. Es necesario pensar en un juicio, en la prudencia, en la moderación, en la templanza y en que se trata de personas que deben tener en si mismas, una vida ejemplar en todo sentido y a viva consideración del tipo de juicio que debe adoptarse. Esto se tiene que tener en cuenta, a la hora de la evaluación de las hojas de vida, lo que no ha venido ocurriendo.
"Hemos tenido la fortuna de contar con Cortes Constitucionales, que a mi modo de ver han sido superiores al proceso que hemos seguido para la escogencia de los magistrados y es casi, diría yo, que han sido buenas a pesar de lo que han hecho las corporaciones o las personas encargadas en la elaboración de las ternas, ahí hay que superar un montón de cosas, como la idea de que los magistrados aspirantes, tengan que hacer campaña en el Congreso de la República, para efectos de ganarse los votos de los unos o de los otros".
Esto conduce a que en ciertas ternas, en donde hay gente "maravillosa" que no está dispuesta a arrastrarse de esa forma ante el Congreso de la República, no resulte elegida porque hay otros que son mucho más hábiles. "Gamonales políticos" en defensa de su propia candidatura, que aquellos que resultan elegidos. Es indispensable que este tipo de consideraciones se tengan en cuenta y que la prensa juegue un papel fundamental a la hora de explicarle al país este proceso, la necesidad de que sea tranquilo y tan desapasionado, como sea posible. De modo que, finalmente la escogencia de los magistrados se haga teniendo en cuenta dichas consideraciones.
Otro caso es el ruego de la gente, al solicitar llevar a la Corte Constitucional, una persona a la cuál ya no le queda sino muy pocos años previos a su jubilación, entonces hay que garantizarle una jubilación "razonablemente buena". Un argumento que sirve en favor de una determinada candidatura, "pobre si es que ya casi se va a jubilar, es el momento de darle esa oportunidad". Hay una serie de consideraciones que se han ido instituyendo y que han afectado gravemente la integración de las Altas Cortes, entre ellas la Corte Constitucional.
Otras veces se resuelve decir, "no es que hay que elegir a fulano de tal porque lo necesita, el está sumamente mal de plata, entonces necesita la tranquilidad de su puesto y de la remuneración que corresponde". En el caso de la Corte Constitucional, hay que prescindir de este tipo de consideraciones "absolutamente pedestres", para que la escogencia recaiga en las personas que debería recaer, porque de otra manera, difícilmente podremos quejarnos de los resultados que se consigan.
A través de esa figura que los españoles denominan de la "autocomposición judicial", es necesario, que la Corte se ponga así misma freno y sea ella misma la que resuelva "templarse la rienda", en determinados casos y evitar los riesgos de caer en excesos que después no tienen remedio. Para que se tenga en cuenta, la trascendencia de esta tarea, el sistema de separación de poderes está concebido sobre la base, en que algunos de ellos controlan a los otros, para efectos de evitar desbordamientos. La única que no tiene controles dentro de la Rama Jurisdiccional, y en particular la Corte Constitucional, ella no tiene controles de ninguna naturaleza, para evitar el riesgo de "dame que yo te doy". Tiene límites que fueron establecidos en la Constitución, pero no controles.
Véase con esto, a que punto es singularmente importante y requiere una enorme responsabilidad, la tarea de los magistrados y por ende la nuestra como colombianos a la hora de pedirles a quienes corresponde, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la República, que integren unas ternas en donde no se tengan en cuenta, sino las consideraciones en las que sean realmente, los sabios de la tribu los que lleguen a la Corte.
El poder de la Corte Constitucional
Humberto de la Calle
La Corte Constitucional es un organismo supremamente poderoso. Tiene realmente capacidad de incidir en los caminos que recorra un país. El límite central de la propia Corte es la Constitución, pero a la hora de la verdad no lo es tanto porque el terreno de interpretación de la norma, es inmenso. El poder que se deriva para un cuerpo judicial, es decir lo que dice la Constitución y señalar cual es su verdadero entendimiento, es realmente casi infinito.
La ley que compete es un poco jocosa pero es absolutamente real. El gran poder que tiene el intérprete porque no hay normas matemáticamente perfectas. Una de las discusiones que se ha tenido durante largos años, entre abogados y economistas, es que siempre los primeros dicen, "¿porque hacen la ley tan confusa?". El problema es que la ley por definición es abstracta, si la ley fuera igual a los casos no habría ciencia jurídica y esto se aplica a cualquier ciencia. Si no hay teoría sino caso, no hay ciencia. La vocación de la norma es ser abstracta y sí es una norma constitucional, lo es aún más.
Es un poder inmenso, el que tiene la propia limitación que brinda la Constitución. Pero dicha limitación por si sola no es suficiente, el poder de interpretación de normas que por definición son abstractas, le da un margen bastante incontrolado a la Corte Constitucional. La Corte ha sido la gran palanca de asignación y desarrollo de la Constitución, convirtiéndola en algo real. Toda la Corte Constitucional es poderosa por definición, un fenómeno que vivimos en Colombia y que se repite universalmente. Los magistrados suelen decir, no cabe una hoja de papel entre la Constitución y la decisión. "Si no cabe, pero cabe la interpretación". Es impresionante la capacidad de transformación o de restricción que tiene el simple ámbito de interpretación en la asignación de una norma. Esto no solo sucede aquí. La Corte Suprema de los Estados Unidos, que hace las veces de Corte Constitucional, demuestra que lo que pasa en Colombia pasa en todas partes y particularmente en los Estados Unidos, un país del que se suele hacer referencia con frecuencia. Muy buena parte de los Estados Unidos ha defendido las decisiones judiciales, siendo algunas un poco truculentas. Decisiones que empezaron a caerse en la Corte, por lo cuál se decidió amenazar con que se iba a aumentar el número de magistrados, naturalmente para diluir la mayoría que estaba imperando en ese momento.
Se tiene un organismo de muy pocas limitaciones, pero el poder mismo de interpretar la Constitución es bastante amplio. Esas limitaciones provienen una, del texto constitucional, cuestiones evidentes en la Constitución y que no se pueden trasgredir, y otra del poder de nominación, la forma como se eligen los magistrados.
"El esquema de nombramiento de magistrados es saludable, me parece que es un buen esquema por la propia naturaleza de la Corte Constitucional, de los temas judiciales y políticos que maneja. Políticos en la medida en que la Constitución, es Constitución Política, lo que hace inevitable que la Corte intervenga y que sea muchas veces decisoria la orientación política de los magistrados". Situación "plausible" porque finalmente, la Corte Constitucional es el órgano que sigila la aplicación de la Constitución. Lo cual depende mucho de la orientación de ese cuerpo, de la forma como se desarrolla la jurisprudencia en un país y de como va actuando el derecho en la realidad. De tal manera que, ese punto de encuentro de las tres ramas del poder en la Corte Constitucional, es como un tribunal constitucional a la manera de otros que funcionan en Europa, donde concluyen las ternas de las Cortes del gobierno y una decisión por parte del Senado que le da cuerpo político a la decisión.
Fundamentalmente la forma ha fracasado porque ninguna o muy pocas de las entidades involucradas en el nombramiento, han cumplido realmente el papel que deberían cumplir.
En la metodología de nombramiento, está el virus del mal. En primer lugar no se hace el examen real de los antecedentes de los magistrados, y volviendo al caso de los Estados Unidos, se ha visto como hay unas agobiantes audiencias que se transmiten en directo por televisión y donde el candidato tiene que responder hasta por la primera sentencia que dictó cuando era juez municipal. Le preguntan ¿usted todavía cree lo que dijo en esa sentencia?, sí cree diga por que y si no también, ¿por que cambió de opinión? Los senadores votan por unos señores que la sociedad civil no conoce, y es porque el Senado suma sus antecedentes y su orientación, y en cambio se vota poco, por regionalismo o por la campaña que se está haciendo. O por razones de otra índole, algunas de tipo cuasi clientelista y componentes de esta naturaleza, de menudo interés partidista, de pequeña politiquería y no de política, pues es inseparable la política como orientación del Estado en el que hacer de una Corte Constitucional.
Aquí es donde increíblemente, el primero que se empieza a quejar de las sentencias de la Corte, es el propio Congreso, siempre le parece que la Corte es la que pasa por encima de él y la que cuestiona si sus sentencias o lo que está dictando, son realmente leyes o normas constitucionales. Pero nunca se preguntan que opinan sobre la tutela; hasta donde debe ir; cuales son los límites de la misma; sobre choque de trenes; como son las competencias del Congreso en materia presupuestal; todos los temas centrales que van a ser materia de la decisión.
Es fundamental el papel de los mecanismos de la sociedad civil, de las corporaciones y de los propios organismos que conforman la comunidad, porque tenemos no solo que vigilar a los candidatos, sino también el propio proceso y casi el instar, el mover y empujar a los responsables de la nominación y del nombramiento, para que cumplan las tareas elementales de saber realmente para donde va cada uno de los elegidos. Hay que presionar las audiencias públicas, casi hasta presionar por el propio cuestionario que debe formularse en ese tipo de audiencias, para conocer realmente la integralidad del pensamiento jurídico del candidato y no volvernos a sorprender. Ternas magníficas donde finalmente se desliza el método conocido, y no porque sea desconocido, sino porque le genera un carácter tan impredecible que atenta también con un proceso de seguridad jurídica. La Corte tiene que tener capacidad de cambiar, la seguridad jurídica no puede ser interpretada como el "extremo conservadurismo" en virtud del cual nada se puede cambiar, pero sí tiene que haber una dosis de previsibilidad del cuerpo final; para donde va; cual es el objetivo; cual es la orientación de la Corte, esto nunca se hace patente, sino después de dos o tres años cuando ya empiezan a aparecer los fallos.
En relación con el tipo de magistrado, hay un primer problema de edad, que más que edad, es la circunstancia de colocar a la Corte como plataforma de otros destinos. Habría que pensar entonces en el sistema de nombramiento. Por ejemplo, el carácter vitalicio que fue tan criticado en el régimen anterior, en la época en que la Corte Suprema lo había pedido y además se vestía por provocación. Entonces se dijo que era un club privado, una torre de marfil, que esos señores estaban ajenos al devenir de la sociedad y que eso había que cambiarlo. Puede que no haya que llegar tan lejos, como el carácter vitalicio, pero si hay una edad minima o algún tipo de requisitos que garanticen, que un señor entienda que llegar a la Corte Constitucional es la culminación de su carrera, no el principio de la misma o por lo menos un escalón mediano, mientras busca algo que le de más figuración o le satisfaga completamente. Un problema temperamental que realmente parte porque no se hace el cuestionario necesario. Entonces, ¿Cuáles son los verdaderos intereses de un señor que aspira a la Corte Constitucional?, ¿entiende realmente que ahí termina su vida? o simplemente cree que esto es algo con lo que puede jugar y manipular. En la medida en que alguien tenga interés en un destino posterior, empieza a modular sus fallos para acomodarse a ciertas circunstancias políticas que le convengan.
En el problema de la politización, lo preocupante son las menudas políticas, "que si el señor es amigo del departamento", "de perencejito o del tal corriente". Pero lo importante es saber previamente hacia donde se orienta esa otra politización, respecto a cuestiones como el aborto, la eutanasia, el problema de los partidos. Es un problema general sobre concepción del Estado, de la vida, del hombre, del mundo, de sus obligaciones, sus derechos y sus deberes. De lo que se trata precisamente, es de extraer de la Constitución un punto de vista que implique su desarrollo y su aplicación practica.
¿Que clase de juristas es que se están nombrando?, ¿realmente cuales son sus condiciones?, esto es algo que pasa totalmente desapercibido. En las ultimas audiencias solo se pregunta por elementos de conflicto, el choque de trenes, y de manera muy superficial, hasta el punto de que la Corte Suprema mandó un adelantado de armas a la Corte Constitucional, en la última elección con el programa ya predefinido de atacar la tutela contra sentencias. Una situación preocupante porque es una amarrada a la obtención de un determinado fin.
Hay discusión interna toda la que se quiera, opiniones las que sean, pero la decisión la toma la Corte, y a ningún magistrado le es permitido salir después por la radio, a manifestar su desacuerdo. Estas decisiones deben ser colectivas y hasta anónimas, son del cuerpo constitucional y no de las personas.
Rafael Santos
Los primeros "pinitos" que se hicieron en veeduría de elección de magistrados, fueron respecto a los magistrados de la sala penal, el año pasado. Una coyuntura difícil en la que salían algunos de los magistrados más protagónicos en el tema de la parapolitica. Se percibió de este lado, una sensación de agresores a una especie de "fuero impenetrable", muy parecido a lo que ocurre con los médicos y con los periodistas, al sentirse vulnerados en su hombro, en su oficio y en la estatura de lo que hacen, cuando la sociedad reclama mirar un poco más de cerca esos procesos de elección.
El terrible temor es que si se mira en que van quedando las plantas del Senado, los que están llegando en reemplazo de todos los que se encuentran en la Picota, elegidos con 2000 y 3500 votos, serán en quienes irá la elección de los próximos magistrados de la Corte Constitucional, y por ende los electores de la próxima Corte.
Ahora más que nunca se hace necesaria una veeduría muy constructiva, para entrar en ese proceso de entraña a la construcción de ciudadanía y a los pasos de la Corte en la dirección correcta, con los mejores magistrados, las mejores hojas de vida y resistentes al análisis de los congresistas suplentes que están llegando a ocupar los titulares elegidos con 2000 y 3500 votos.
Armando Montenegro mirará con ojo muy critico la manera como el Congreso tramita, fábrica y aprueba algunas de las normas. Un proceso, a propósito, supremamente desordenado, caótico y poco ortodoxo. Así por supuesto termina cayéndose la Corte.
Consecuencias económicas de algunos de los fallos de la Corte
Armando Montenegro
Que el país vaya a escoger seis magistrados, pero sobre todo, que haya una veeduría corresponde a que hay una falla, una falta de transparencia o una opacidad severa en la manera de seleccionar a los magistrados. De tal manera que la sociedad civil, la prensa y el sector privado quisiera decirle a las personas que intervienen en la elección de los magistrados, que espera mucho más de ellos, que lo que se percibe a través de las noticias y de los rumores sobre una gran cantidad de almuerzos, de desayunos, compadrazgos, abrazos y gritos en el Congreso, probablemente no corresponden a la mejor manera de seleccionar a los magistrados de la Corte Constitucional.
La Corte es una institución muy importante en los temas económicos y toma decisiones fundamentales sobre la estructura de la economía y de gran trascendencia fiscal. La Corte en sus primeros años, causo perturbaciones serias y problemas que dificultaban aun más el manejo fiscal, que ya era muy precario, sobre todo a finales de los años 90. Eso hay que reconocerlo, pero en épocas más recientes se ha aminorado. La Corte parece entender mucho mejor el funcionamiento en su relación con toda la estructura económica. Ha causado problemas sobre todo en el desarrollo y en el aprendizaje mismo que ha tenido la nueva institución, que no tiene ha diferencia del Banco de la República o del Ministerio de Hacienda, por su propia naturaleza una burocracia especializada sino una costumbre, una manera de hacer las cosas.
Sería deseable que entre las personas y los abogados que se escogen, teniendo en cuenta su edad o su vocación política o no política, se incluyeran autoridades en derecho constitucional y económico que ayuden a mirar, crear una escuela y a orientar las decisiones colectivas.
Da la impresión que en la historia de la Corte no se han escogido abogados de distintas disciplinas del derecho, tal como lo dice la norma, no se han escogido magistrados especializados en este tema.
La Corte en muchas de sus determinaciones asigna recursos, decide que cierto dinero debe ir hacia un destino u otro, es decir ejerce funciones presupuestales. Unas decisiones que la Corte se ha tomado y que tradicional y usualmente lo hace asignando recursos en las democracias por la vía de los presupuestos aprobados en el Congreso.
Al momento de confeccionar un presupuesto, instituciones como el Ministerio de Hacienda, usualmente saben cual es el globo de los recursos consecuentes y que dinero hay. Después conoce las demandas, aspiraciones, necesidades de las distintas partes de la sociedad, que compromisos tiene el Estado, con sus deudas, sus empleados, sus regiones, con las prioridades de sus programas, etc., y los pone en un presupuesto consultado previamente por estas necesidades, que va a un debate abierto en cuatro vueltas en el Congreso, donde se escuchan a las regiones, a representantes de todos los sectores y donde se hacen ajustes. Lo que resulta finalmente de todo esto, después de una votación, tiene una legitimidad democrática que está establecida, por eso, está es la manera de asignar recursos en la gran mayoría de los países que tienen democracias funcionales.
Cuando la Corte asigna los recursos, ordenando que se gaste "un billón de pesos para tal efecto", que se atienda la necesidad de un grupo social o que el Seguro Social le financie un procedimiento muy costoso a unas personas, es bastante distinto a los que ocurre en el procedimiento general, allí no se tiene en cuenta la disponibilidad de recursos ni si la decisión puede llegar a afectar a otras personas. En ocasiones en las decisiones económicas que estudia el Congreso, se encuentra que lo que se le da a una persona, simplemente se le quita a otra.
Por ejemplo cuando se le obliga al Seguro Social, por medio de un fallo, atender con sus recursos mutuos algún procedimiento o enfermedad, debe cumplirlo. Pero como tiene unos recursos limitados para hacerlo, es muy posible que esa decisión de la Corte deje desatendidas a las personas más pobres y con necesidades importantes, en una grave situación de riesgo para su salud, es la muestra de un fallo comparado con una necesidad, contra un concepto abstracto. No se tienen en cuenta cuáles son las consecuencias que va a tener sobre otras personas, por la manera de trabajar, decidir y atender esos casos o porque simplemente las decisiones económicas tomadas por estas sentencias o por estos fallos, no lo pueden tener en cuenta. No se confronta que sucede más allá de los límites inmediatos de su decisión.
Por eso es muy importante que de estas veedurías, de estos análisis y de toda la repercusión que puedan tener los procesos, quede en el ambiente que a la elección de esos seis magistrados, deben llegar personas y abogados con sensibilidad y entendimiento por estos temas, que pueden orientar a la Corte y crear unas tradiciones de respeto al funcionamiento general de las instituciones económicas.
Algunas Intervenciones De Asistentes
Elizabeth Ungar- Congreso Visible-
Esta elección es especialmente importante, pues se va poner a prueba la independencia de la Corte en el marco de una primera elección que ya sucedió y posiblemente en una segunda, y lo que se derogó en la Constitución de 1991 en cuanto a los períodos de los magistrados con los períodos del Presidente de la República. Un tema que debe ser muy tenido en cuenta al momento de hacer la veeduría a la elección de los magistrados.
"Se habla de seis magistrados, pero yo me atrevería a decir que son siete porque el poder recientemente elegido, fue en un proceso bastante discutido y que venia directamente de ser el asesor jurídico de la presidencia, lo cual por lo menos arroja ciertas dudas sobre la independencia que se pueda tener al momento de tomar ciertas decisiones".
El proceso debería ir acompañado de los temas más importantes del país, los cuáles conforman la agenda política, económica y social que va tener que definir la Corte en los próximos años. En esta medida la veeduría juega un papel muy importante al identificar cuales han sido las condiciones ideológicas que han asumido los candidatos frente a esos temas críticos. Se trata de construir la historia como jueces de estos candidatos.
Al Congreso lo conforman personas que fueron elegidas con dos mil, tres mil o cuatro mil votos, y quienes al mismo tiempo van a representar unos intereses igualmente oscuros porque muchos de esos votos ya fueron juzgados o condenados. Aun con estas condiciones, el papel de dicho Congreso será elegir a los magistrados.
Un tema supremamente preocupante y que también hay que tener en cuenta, al momento de decidir que es lo que va a hacer esta veeduría y como va a avocar ese tema de quienes van a hacer los electores de los magistrados. A esto se suma que son estos mismos congresistas los que están tomando o tomaron decisiones sobre temas que la Corte también está tomando o va tomar en el futuro, ley de justicia y paz, ley forestal, favorabilidad, etc., temas que de una u otra manera afectan los intereses de esos personajes que van a tomar las decisiones.
Es muy importante que de alguna manera se avoque el tema de género. Se debe presionar desde la ciudadanía para que no solamente se cumpla con el requisito de que haya mujeres dentro de las ternas, sino que realmente compitan en igualdad de condiciones. Es necesario aumentar el número, no basta con que haya una, porque por grupo si se lograría que haya por lo menos una mayor representación, así la Corte Constitucional no sea en su totalidad, una entidad realmente de género. La veeduría también puede jugar aquí un papel muy importante, para que los nominadores o quienes elaboran las ternas tengan en cuenta el factor género.
Universidad Sergio Arboleda
La veeduría va a jugar un papel fundamental en los intereses de los candidatos y en saber cual es el perfil de este. Perfiles que deben ser de conocimiento público, pues sería un atentado que los seis nombres estuvieran ya definidos y en consecuencia se desertara de este proceso de mirar a quienes se van a elegir.
Lo ideal es una Corte que definitivamente conecte con una serie de hechos que están ocurriendo en este país. Pareciera ser que hay una Corte a donde algunas personas que llegan a ella, no saben que están desarrollando jurisprudencia con la Constitución del 91, sino que todavía siguen pensando que la Constitución del 86 está vigente, un libre enfrentamiento institucional porque a pesar de que se tiene la ligereza de la Constitución del 91, hay un atrevo que niega todo el templo de la Constitución del 86. Tema en el que la veeduría también debe ser bastante enfática.
Humberto de la Calle
Uno de los problemas que se tiene es que no se han desarrollado las leyes estatutarias que deberían regular una infinidad de derechos, entonces la Corte acude directamente a la Constitución. En el problema de desarrollo de leyes estatutarias y en casi todos los derechos, realmente si hay un vacío muy grande.
Armando Montenegro
En Colombia, de un 30 a un 40 por ciento de los subsidios que da el Estado, no llegan a los pobres. Ello sobre todo, respecto a pensiones, tema que probablemente tendría su solución con una ley estatutaria que enseñe o que tenga unas normas para priorizar.
También tiene que ver la manera de abordar los problemas, cuando se mira un caso aislado o simplemente cuando se analiza el mérito de un tema, por sus propias estimaciones, y no frente al uso alternativo de los recursos. En nombre de las decisiones sociales, se están dejando de lado programas sociales, que son mucho más graves y que dentro de una ponderación general de necesidades, probablemente tendrían prioridad.
Juan Carlos Esguerra
Hay una tendencia a mirar las cosas con un criterio evidentemente coyuntural. Últimamente en Colombia se han debatido los temas constitucionales de esta manera, y se olvida que por definición, la Constitución es ante todo una regla de estructura que tiene que tratarse como tal. Por consiguiente los jueces que van a determinar que es y que no es constitucional, también deben tener ese criterio.
Por ejemplo "en cuanto a la reforma relativa al tema de la reelección, el proceso convertido en el país se ha limitado a si se debe o no, introducirse en la Constitución, la reelección. Se piensa en un Presidente de la República en particular, que nos parece bueno, entonces hay que ver como se reforma la Constitución para reelegir a ese Presidente de la República. En el caso de elegir al señor Hugo Chávez como Presidente de la República en Colombia, los mismos que gritan ‘reelección reelección' van a decir prohíban la reelección en la Constitución, coyuntura y no estructuralmente".
Hay que regresar a la idea de mirar estas cuestiones con el criterio que corresponde, con excepción de la tutela, un problema de coyuntura puesto que se trata de la protección de un derecho particular de una persona en un caso concreto. Pero cuando se trata de reformas constitucionales, de leyes y de su juzgamiento, hay que mirar las cosas con una óptica que se nos está perdiendo un poco y a la que se debe volver.
Bogotá, 11 de marzo de 2008
Periódico el Tiempo - Asamblea General de Asociados CEJ