Según el decreto 1660 de 1978, el retiro se efectúa a los 65 años.
La corte aseguró que el retiro forzoso se les aplica a todos los magistrados de las altas cortes y no solo a los de aquellos tribunales que existían antes de la Carta del 91. ¿Los magistrados de las altas cortes deben retirarse forzosamente de su cargo al cumplir 65 años, aunque no hayan cumplido el periodo de 8 años para el que fueron elegidos?
En sentencia de tutela reciente, una sala de conjueces de la Corte Suprema respondió que sí. Y esa respuesta empieza a zanjar uno de los interrogantes jurídicos más polémicos de los últimos meses.
No hay que olvidar que hace poco, la Presidencia de la República se negó a posesionar al Magistrado al Consejo Superior de la Judicatura Jorge Castillo Rugeles, por haber cumplido 65 años. Renuncia que generó una disputa legal que sigue dando de que hablar.
Con este fallo, la corte le negó una tutela al consejero de Estado Jaime Moreno, quien también cumplió 65 años, y quien había solicitado no ser retirado de su cargo, por no haber cumplido los ochos años de periodo para el cual fue elegido. En efecto, el consejo superior ya había publicado la lista de elegibles para sucederlo, con el fin de que el Consejo de Estado nombrara su reemplazo.
Para la corte, el artículo 233 de la Constitución establece claramente que los magistrados pueden permanecer en su cargo, siempre y cuando no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. Mandato reiterado por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ( L. 270/ 96). Sin embargo, estas normas superiores nada dicen sobre cual es la edad de retiro. Ese vacío de regulación constitucional y estatutaria ha generado debates y diversas posiciones al respecto.
Para la sala de conjueces que profirió el fallo, no existe ningún vacío, pues la Ley 270 dispone que mientras se expida una norma que regule las situaciones laborales y administrativas de los funcionarios judiciales, se debe aplicar el Decreto 1660 de 1978, que señala que la edad de retiro forzoso es de 65 años.
Además el alto tribunal aseguró que, lejos de afectar el derecho al trabajo de los magistrados, la edad de retiro les garantiza a más profesionales de las nuevas generaciones la oportunidad de acceder a los mejores cargos públicos de la sociedad.
Por último, la sentencia afirmó que no es constitucionalmente legitimo que a la mayoría de empleados se les retire de su cardo al cumplir 65 años, pero a los magistrados no, porque se crea un privilegio injustificado que van en contraría del derecho a la igualdad.
El futuro del tema
Esta decisión también analizó los alcances del Decreto 1660. Una de las posiciones sostenía que esta normativa, al haber sido expedida en 1978, solo se les aplica a los magistrados de las cortes que existían en esa fecha, es decir, a la Corte Suprema y al Consejo de Estado.
En su fallo de tutela, la corte sentenció que el Decreto 1660 cobija a los magistrados de todas las cortes. Eso significa que el problema echará raíces, pues las cuatro altas cortes hay magistrados que pronto se verán en la misma situación de Moreno: Jorge Castillo y Hernando Torres, del Consejo Superior; Julio Enrique Socha, de la Corte Suprema; Gustavo Aponte, María Inés Ortiz, Myriam Guerrero y Ramiro Saavedra, del Consejo de Estado, y Marco Gerardo Monroy, de la Corte Constitucional. Todo se definirá, entonces, por lo que decida este último tribunal.
Jaime Moreno García, consejero de Estado.
"DEBE EXISTIR EDAD DE RETIRO FORZOSO, PERO NO A LOS 65 AÑOS".
Jaime Moreno García se va del Consejo de Estado el 14 de julio. A pesar de que acata la decisión de la Corte Suprema, sigue en desacuerdo con su retiro forzoso. Moreno converso con Ámbito Jurídico sobre el tema.
Ámbito Jurídico: ¿Cree que la Corte Constitucional debe revisar esta tutela de la Corte Suprema?
Jaime Moreno García: Claro que sí. Este es un tema que debe ser definido pronto. La Corte Constitucional debe decidir si existe edad o no edad de retiro forzoso para los magistrados de las altas cortes.
A.J. ¿Qué opinión le merece el fallo?
J.M.G : Totalmente equivocada. Fácilmente, puede demostrarse que la norman que ellos invocan, el Decreto 1660 de 1978, fue, en su mayoría, derogada por disposiciones posteriores, razón por la que persiste el vacío legal.
A.J: Si se tratara de igualdad, ¿ también deberían irse los magistrados de otras corporaciones que ya cumplieron o pronto cumplirán 65 años?.
J.M.G: Al ser la tutela interpartes, esta decisión no afecta a ninguna otra persona. Pero esta tutela sienta un procedente y la igualdad señala que a las personas en las mismas condiciones se les debe de tratar de forma igual.
A.J: ¿Cuál debe ser el régimen legal de la edad de retiro forzoso?
J.M.G: Edad de retiro forzoso si debe de haber, pero no a los 65 años. Sí, de acuerdo con el DANE, el promedio de vida de un colombiano es de 72 años, el retiro debe ser a los 70 años o más. Además, porque a una alta corte debe llegar y permanecer la gente más experimientada.
Ámbito Jurídico / 27 de julio de 2008.