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Publicado: Lunes, 19, Octubre 2009 09:57
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Escrito por Elección visible - CEJ
Por: Jaime Castro
Quienes pretendan la Fiscalía deben reunir los requisitos que establece la Constitución (colombiano de nacimiento, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad y haber ocupado determinados empleos en la rama judicial o ejercido la profesión de abogado o la cátedra universitaria).
También deben tener calidades especiales (credibilidad, buen nombre, respetabilidad). La valoración de estas últimas la hacen el Gobierno cuando integra la terna y la Corte cuando elige.
Aunque quienes continúan haciendo parte de la nómina inicialmente propuesta reúnen los requisitos, no hay acuerdo en cuanto a sus calidades: el Gobierno cree que las tienen; la Corte considera que no son elegibles, no por falta de requisitos, sino porque no reúnen las calidades que el cargo demanda. Como quien sea escogido debe contar con el aval de las instancias que intervinieron en su selección, los candidatos restantes deben ser reemplazados.
Así lo recomiendan otras consideraciones. El decreto-ley 169 de 2000 dispuso que las faltas absolutas de los gobernadores y alcaldes de Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta fueran llenadas por el Presidente de la República de terna que presentara el partido del funcionario reemplazado. El mismo principio adoptó para la designación de alcaldes por parte de los gobernadores. Agregó que cuando el Presidente o el Gobernador tuvieran dudas sobre la "idoneidad" de los postulados o sobre la "conveniencia pública de su designación" devolverían la terna y solicitarían una nueva "integrada por otras personas".
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