Por: Jaime Castro
Quienes pretendan la Fiscalía deben reunir los requisitos que establece la Constitución (colombiano de nacimiento, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad y haber ocupado determinados empleos en la rama judicial o ejercido la profesión de abogado o la cátedra universitaria).
También deben tener calidades especiales (credibilidad, buen nombre, respetabilidad). La valoración de estas últimas la hacen el Gobierno cuando integra la terna y la Corte cuando elige.
Aunque quienes continúan haciendo parte de la nómina inicialmente propuesta reúnen los requisitos, no hay acuerdo en cuanto a sus calidades: el Gobierno cree que las tienen; la Corte considera que no son elegibles, no por falta de requisitos, sino porque no reúnen las calidades que el cargo demanda. Como quien sea escogido debe contar con el aval de las instancias que intervinieron en su selección, los candidatos restantes deben ser reemplazados.
Así lo recomiendan otras consideraciones. El decreto-ley 169 de 2000 dispuso que las faltas absolutas de los gobernadores y alcaldes de Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta fueran llenadas por el Presidente de la República de terna que presentara el partido del funcionario reemplazado. El mismo principio adoptó para la designación de alcaldes por parte de los gobernadores. Agregó que cuando el Presidente o el Gobernador tuvieran dudas sobre la "idoneidad" de los postulados o sobre la "conveniencia pública de su designación" devolverían la terna y solicitarían una nueva "integrada por otras personas".
Este decreto obliga políticamente al señor Ministro del Interior y de Justicia. Fue dictado por gobierno del cual el doctor Valencia Cossio hizo parte. El decreto fue declarado inexequible, no por ser contrario a la Constitución, sino porque se expidió con base en facultades extraordinarias que igualmente fueron "tumbadas", razón por la que no había facultad expresa para dictarlo.
Otro ejemplo. La Constitución ordena que los alcaldes locales de Bogotá sean designados por el alcalde mayor de "terna enviada por la correspondiente junta administradora". Algunas de esas ternas han sido devueltas, no porque sus integrantes carecieran de los requisitos legales, sino porque no tenían las calidades para el cargo, o eran ternas de uno. Las respectivas juntas administradoras postularon otros candidatos.
Como la Fiscalía investiga penalmente los actos de los más importantes funcionarios o ex funcionarios del gobierno, este tiene "interés" en el nombramiento del Fiscal. No le conviene, por ello, dar la sensación de que persigue la designación de alguien de su total y absoluta confianza. Por eso, debe presentar nueva terna. Después de que hizo públicas sus reservas frente a todos los nombres propuestos, la Corte no puede elegir a ninguno. Su función no es meramente mecánica.
Sorprende que los otros dos candidatos no hayan renunciado. No fueron postulados para la secretaría de un juzgado municipal, sino para cargo al que se llega por la puerta grande, no forzando la ventana. No pueden soportar más desgaste. Su agradecimiento para con el gobierno que los postuló no exige someterse a carrera de resistencia que gana quien más aguante en el ojo del huracán.
Así como se sostuvo que la terna no se podía devolver por falta de autorización expresa para hacerlo, por la misma razón y porque la Corte dijo que ninguno de sus nombres era viable, el Gobierno no puede reintegrarla. Tiene que hacer una nueva.
El Tiempo / 19 de octubre de 2009