Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

Proceso de elección

El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.

"Artículo 254 de la Constitución Política"

1. Corte Constitucional

  • Convocatoria +

    El presidente de la corporación hará la apertura de la convocatoria pública y será ampliamnete difundida (Artículo 86° del Acuerdo 2 de 2015)
  • Inscripción y postulación de candidatos +

    Los candidatos pueden ser inscritos personalmente, o por asociaciones o entidades que cumplan los requisitos para hacerlo. (Artículo 87° del Acuerdo 2 de 2015)
  • Lista de aspirantes +

    Además los Magistrados que integran la Sala Plena podrán postular a otros ciudadanos que reúnan los requisitos constitucionales y legales. (Artículo 88° del Acuerdo 2 de 2015)
  • Preselección +

    Se entregará una lista de preseleccionados integrada por no más de diez (10) candidatos. (Artículo 89° del Acuerdo 2 de 2015)
  • Participación ciudadana +

    La sociedad civil podrá realizar observaciones acerca de los candidatos preseleccionados. (Artículo 90° del Acuerdo 2 de 2015)
  • Lista de elegibles +

    Una vez analizado el Informe de Participación Ciudadana, la Sala Plena elaborará una lista de elegibles integrada por no más de cinco (5) candidatos. (Artículo 91° del Acuerdo 2 de 2015)
  • 1
  • 2

2. Corte Suprema de Justicia

  • Deliberación +

    Los nombres de los candidatos serán puestos a consideración para que se delibere sobre los distintos aspectos relacionados con sus hojas de vida; terminada la deliberación, se someterán a votación, designándose la respectiva comisión escrutadora. (Artículo 39 de Acuerdo Número 006 de 2002)
  • Votación +

    Si en una primera votación ninguno de los candidatos obtuviere el número de votos requerido para su elección, se efectuará seguidamente una segunda, circunscrita a los dos que hayan obtenido la mayor votación. Si en esta tampoco resultare ninguno electo, se someterá a cada uno de ellos separadamente a una tercera votación en sesión posterior, si fuere solicitada por alguno y aprobada por la mayoría de los asistentes. (Artículo 41 de Acuerdo Número 006 de 2002)
  • Elección +

    Se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes. (Artículo 5 de Acuerdo Número 006 de 2002)
  • Comunicación +

    La designación se comunicará al elegido dentro de los ocho (8) días siguientes y este deberá aceptarla o rechazarla en un término igual, contado a partir de la fecha del recibo de la comunicación (Artículo 42 de Acuerdo Número 006 de 2002)
  • 1

3. Consejo de Estado

  • Citación a la Sala Plena +

    La Sala Plena del Consejo de Estado es citada con tres días de anterioridad a la elección (Artículo 44 del Acuerdo N° 58 de 1999)
  • Votación +

    EL voto será secreto, la mayoría será las dos terceras partes (2/3) de los magistrados en ejercicio. En todo caso se requerirá como mínimo la mitad más uno del número total de integrantes de la Corporación. (Artículo 1 del Acuerdo N° 110 de 2015)
  • Revisión hojas de vida +

    La sala de Gobierno hace un examen de las hojas de vida de los candidatos para informar a la Sala Plena el resultado de su examen (Artículo 46 del Acuerdo N° 58 de 1999)
  • Designación +

    La designación la comunicará por escrito el Presidente del Consejo de Estado a la persona elegida. (Artículo 49 del Acuerdo N° 58 de 1999)
  • 1