Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura


Atribuciones

  1. Administrar la carrera judicial.

  2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.

  3. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

  4. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.

  5. Las demás que señale la ley.

Artículo 256 de la Constitución Política


Funciones

  1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.

  2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

  3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.

  4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.

  5. Las demás que señale la ley. (Artículo 85, Ley 270 de 1996)

 Artículo 257 de la Constitución Política


Requisitos

  1. Ser ciudadano en ejercicio

  2. Ser mayor de treinta y cinco años

  3. Tener título de abogado

  4. Haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito

Artículo 255 de la Constitución Política


Periodo

El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.

Artículo 254 de la Constitución Política