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Si la Corte elige o hubiera elegido de la terna, habría cumplido con el sentido literal de la norma constitucional, mas no con su espíritu, según se discute; mientras que el Gobierno estima que cumple con ambos dictados.

Dos son los temas que en la actualidad inquietan a la Corte Suprema de Justicia: La procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y la terna para Fiscal General de la Nación. Sobre el primero ha dicho que acudirá a cortes internacionales ante reciente decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con la que le tumba otra sentencia, y haciendo las veces suya, dicta nuevo fallo, constituyéndose en una amenaza para sus funciones constitucionales, no sólo porque otros órganos de la justicia prácticamente la ‘suplantan', sino porque supuestamente quedarían sin juzgamiento conductas punitivas relacionadas con la parapolítica, por lo que clama justicia; el segundo, por la ‘tosudez' del Presidente de la República en insistir en una terna para Fiscal sin que sus candidatos posean el perfil penalista que insistentemente pide el alto tribunal.

Hace muchos años (1992) la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 40 del Decreto 2591 de 1991 que permitía la tutela contra sentencias judiciales (sentencia C-543); no obstante dio luego una especie de ‘reversazo' indicando que sí era viable cuando las mismas vulneraran o amenazaran derechos fundamentales, lo que siempre ha alterado el ánimo de la justicia. Mientras el Constituyente no intervenga para solucionar normativamente el problema, que está en bastante mora de hacerlo, la polémica permanecerá indefinible e indefinidamente.

La Constitución de 1991 le dio un viraje al Derecho en nuestro país: cambiaron las instituciones, la filosofía del voto, y el sentido de la democracia. A partir de ese año los abogados debieron empezar a ‘pensar' diferente: más en la persona humana que en las leyes; más en la democracia que en las decisiones propias de las autoridades.

Cuando el Legislador no actúa, lo hace la Corte Constitucional al revisar las leyes o los decretos con categoría de tales, dictando en no pocas veces normas vinculantes (en las providencias judiciales se les denomina "subreglas"), obligatorias para todo el mundo; se le cuestiona que hace las veces del Congreso de la República. La Corte Suprema de Justicia parece pretender algo similar frente a los candidatos ternados por el Presidente para Fiscal General; exige que tengan formación penalista, lo que no trae la Constitución (artículos 249 y 232), y muchos dicen que le asiste la razón, mientras que otros, comenzando por el señor Presidente, estiman que no la requieren. Imaginémonos a un ingeniero agrónomo dirigiendo el Ministerio del Interior y de Justicia; o a un arquitecto el Ministerio de la Protección Social; o un abogado orientando el Ministerio de Obras Públicas; o un médico veterinario dirigiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores; aunque todo puede ser posible.

El precedente de declarar inviable la terna para Fiscal por falta del perfil comentado puede dar pie a que otros órganos puedan utilizar el mismo mecanismo. Hay normas que exigen determinados perfiles para ocupar cargos públicos, como por ejemplo para ser Director Ejecutivo de Administración judicial o Magistrado de Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura, pero no se exigen para ser Magistrado de una determinada Sala de una Alta Corte; ésta se limita a escoger de la lista que a bien le entregue la Sala Administrativa del Consejo Superior.

Se conoce y acepta la influencia política en la postulación de personas en la Administración Pública, pero no en la Rama Judicial, en la que el solo Fiscal General ha tenido bajo su nominación directa la no despreciable suma de 20.000 empleados y en donde apenas se implementa el ingreso por mérito, uno de los mecanismos que da autonomía a una labor oficial.

La Fiscalía General, o hace parte del ejecutivo como responsable de la investigación de los delitos como se estila en muchos países; o hace parte de la Rama Judicial como lo prevé la Carta Política de Colombia, pero aquí con una nominación mixta: Gobierno postula y Corte Suprema elige; cada uno reclama lo suyo, de ahí las dificultades.

Si la Corte elige o hubiera elegido de la terna, habría cumplido con el sentido literal de la norma constitucional, mas no con su espíritu, según se discute; mientras que el Gobierno estima que cumple con ambos dictados. Y surge el interrogante: ¿De quién será la responsabilidad en caso de someterse la Corte a la terna gubernamental y el Fiscal no cumpla con las expectativas nacionales? Será del Gobierno por postular candidatos que no están específicamente formados para el difícil papel de director del máximo órgano investigador; será de la Corte por designar a quien supone no es apto para desempeñar la función. Nada garantiza que en uno u otro caso resulte el mejor, aunque de modo simple podría presumirse en la segunda hipótesis, pero el candidato deberá tener igualmente ‘dotes' de administrador.

El espinoso tema se ha convertido en una especie de lucha de poderes donde ninguno quiere dejarse vencer, todo en detrimento de las instituciones jurídicas, y pareciera verse la necesidad de un intermediador del más alto nivel (sucede en España con el Rey), pero no lo tenemos, y menos que pueda ser aceptado por la categoría que representan los contendientes; y si la norma es clara, ¿para qué buscarle interpretaciones?

La Patria / 05 de noviembre de 2009