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Pedagogía Constitucional

Por: Alfonso Lopez Carrascal

Llevamos varios meses y la Corte Suprema y la Presidencia de la República no se han puesto de acuerdo para la elección del nuevo fiscal general de la Nación. Consideramos que debe ser un punto de primacía y prevalencia y en especial porque ya es tiempo de hacer los ajustes legales a la ley que regula la tendencia acusatoria de nuestro sistema procesal penal.

El sistema ha sido bueno, celeroso y destacarse su transparencia, porque no hemos visto escándalos a la luz de la vigencia de la referida ley o sistema. Ya no se demoran las decisiones para esperar ofertas y en eso el sistema ha sido modelo de rectitud, pero en su aplicación se dan algunas fallas que exigen de una reforma legal y para eso debe darse un fiscal que conozca el sistema y presente las propuestas legales del caso. Con agrado veríamos que en la nueva terna se incluya al jurista samario Jaime Granados, ya que fue él precisamente quien importara el sistema desde Puerto Rico y el propio profesor Chiesa Aponte el mejor procesalista de Puerto Rico lo cita en una de sus obras y él conoce dónde pueden estar las fallas y los correctivos del caso.

Veríamos con agrado que el señor Presidente como cuota de la Región Caribe incluyera al jurista Jaime Granados en esa terna. La región Caribe es la tercera parte administrativa del país con ocho departamentos y sería meritorio tener en cuenta su nombre. Otro jurista eminente y ese sí integral el jurista samario Rodrigo Noguera Calderón, rector nacional de la Universidad Sergio Arboleda, persona de una gran trayectoria y de circuitos de magníficas relaciones públicas. Cualquiera de los dos harían honor al perfil que se necesita para regentar dicho máximo cargo. Por ejemplo queremos dar a guisa de ejemplo algunos puntos que merecen reformarse o establecerse institucionalmente dentro del sistema. Lo primero es restablecer el jurado de conciencia para algunos casos graves. En el caso venezolano el sistema de allí admite la inclusión de los escabinos o legos en derecho para que fallen en segunda instancia, para lo cual habrá un juez en Derecho y dos legos o escabinos.

El término para hacer imputación debe estar limitado en el tiempo y no dejarlo a un plazo razonable, porque por razonable puede entenderse el tiempo que falte para que prescriba la acción penal. Debe haber un término legal y de esa manera evitar que se congestione dicho sistema. La defensa debe tener acceso desde el primer momento de la captura de una persona a la carpeta de la fiscalía, no obstante que ya en muchos distritos judiciales del país se viene accediendo a dicha solicitud defensorial. La acusación debe tener recurso de apelación porque allí es la entrada a la etapa del juicio y no convertirse en un simple acto de comunicación como la imputación. Debe garantizarse el derecho a la defensa material del indiciado, es decir no a que rinda testimonio si quiere sino un relato o interrogatorio para que ejercite su defensa. Hasta el Estatuto de Roma que regula la Corte Penal Internacional garantiza la defensa material mediante indagatoria. No se ha debido quitar ese derecho que podría ser al momento de legalizar captura. Los abogados particulares deben estar inscritos en el sistema nacional de Defensoría Pública y mediante una tarifa de honorarios se preste el servicio de asistencia al que lo requiera.

Hay que evitar que el abogado de confianza sea desplazado, ya que el 85% de la defensa en el país la viene haciendo con mucha gala y distinción la defensoría pública. No olvidemos que la Ley 941 de 2005 acabó con la figura del abogado de oficio. Frente a la moral social que rige hoy nuestra organización social jurídica hay que evitar que frente a un Estado represor, parcializado en la investigación de acusar, al mismo tiempo utilice la Defensoría Pública para defender al victimario y otro del mismo ente para defender a la víctima como en los casos de justicia y paz y la justicia para infantes y adolescentes.

Una posición por demás ética que no debe compadecerse con la realidad del país. La Corte Suprema y la Corte Constitucional han ayudado mucho a establecer precedentes de interpretación, pero debe ser la ley, especialmente porque se ha venido perdiendo la óptica de que el sistema es eminentemente garantista y ya han sido promulgadas las leyes 890 de 2005, Ley 1121 de 2006 y 1242 de 2007 que le vienen quitando esa estructura de garantismo y todavía estamos recurriendo a la teoría revaluada del peligrosismo para llevar más gente a la cárcel. No olvidemos que para el 1º de enero de 2008 la población carcelaria de Santa Marta era aproximadamente de 250 internos. Hoy pasa de 800 internos. Dónde quedó el garantismo? Ojalá resulte elegido un buen fiscal que pase el sistema a cirugía, porque hay que reestudiarlo para su mejor aplicación.

El Informador / 23 de octubre de 2009