Por: Jorge Orlando Mero
Pocas cosas tan importantes para Colombia como un Fiscal General de las más altas calidades. La Constitución de 1991 fue en gran parte producto de la insatisfacción con un sistema judicial ineficiente: la Fiscalía aparece como la institución salvadora, la que sacará al país de la impunidad, responsable del caos y la violencia vivida por el país. No es sino leer los discursos de Álvaro Gómez Hurtado o del ministro Humberto de la Calle, para ver lo que se esperaba de la Fiscalía.
No es mucho, sin embargo, lo que se ha logrado, y la responsabilidad está en buena parte en la elección de fiscales que no han estado a la altura de lo que necesita el país. Todos cumplieron los requisitos de la Constitución, que simplemente señala que el elegido tendrá que haber ejercido la profesión de abogado con buen nombre por 10 años, y fueron, en general, excelentes abogados, docentes y capaces, pero fracasaron como fiscales.
La selección, entre los miles de abogados que cumplen las condiciones mínimas, de alguien con la capacidad administrativa para forjar una institución eficiente y el dominio del Derecho requerido para orientar una buena política criminalística queda sujeta a la sabiduría y sensatez del Presidente y de la Corte Suprema, que, además de verificar si los candidatos cumplen las condiciones legales, deben aplicar criterios de excelencia, de acuerdo con la seriedad del desafío que tendrá que enfrentar el elegido.
La terna para fiscal presentada por el Presidente es, desde el punto de vista de la conveniencia nacional, decepcionante. Solo un candidato tiene antecedentes de alto nivel y ninguno puede mostrar contribuciones al campo de la Fiscalía que hagan pensar que sus decisiones se basarán en un dominio sólido de la disciplina jurídica pertinente.
Pero la terna es legal y no es posible obligar al Presidente a retirarla. La corte debe, en cumplimiento de su deber constitucional, someterla a votación: no puede exigir al Presidente que la cambie. Si en las votaciones alguno de los candidatos obtiene la mayoría, el conflicto actual se deshace. Si ninguno la tiene, porque ningún magistrado está obligado, si no encuentra un candidato con el nivel requerido, a votar por el menos malo, probablemente la Corte Suprema tendrá que repetir indefinidamente las votaciones, por meses o años, hasta que alguno sea elegido, o hasta que la terna se modifique por renuncia de los candidatos actuales o por decisión independiente del Presidente.
Una secuencia de acciones legales contra el Presidente o la corte no hará sino agravar el conflicto, sin que la Constitución tenga normas claras para resolverlo, porque no es un desacuerdo jurídico, sino un desacuerdo político sustancial sobre lo que es conveniente para el país, y porque ni el Presidente violó la ley al hacer la terna ni los magistrados la violarán al no votar por los que figuran en ella.
¿Podrá un tribunal inferior ordenar a la corte (o a los magistrados como individuos) votar la terna y obligarla a que se forme la mayoría necesaria? ¿Aceptarán las cortes una acción de cumplimiento referida a una obligación constitucional contra la decisión de 1998 de la Corte Constitucional, que provocó un enérgico salvamento de voto del magistrado Carlos Gaviria, de limitar el ámbito de las acciones de cumplimiento a leyes y actos administrativos? ¿Se podrá encontrar un procedimiento para que, con argumentación jurídica y no de conveniencia real, la Corte Constitucional asuma el problema y decida si el Presidente está obligado a mirar más allá de los requisitos formales al configurar las ternas, o si un magistrado de la Corte Suprema tiene que votar por alguien, aun si no lo considera idóneo para el cargo? No lo creo: en mi opinión, no hay procedimiento judicial que permita resolver el conflicto actual.
Las únicas salidas son políticas: no tienen que ver con lo que sea legal, pues el Presidente y la corte se pueden atrincherar en sus posiciones sin violar la ley, sino con lo conveniente para el país. Y lo que conviene a Colombia es tener al fin un Fiscal capaz de hacer que vuelva a funcionar la justicia penal.
Ámbito Jurídico / 13 de octubre de 2009