Cuando en las relaciones entre las ramas del poder público el espíritu de las instituciones es sustituido por consideraciones políticas, el gran damnificado es el interés colectivo. Asistimos a un nuevo episodio de confrontaciones entre el Presidente y la Corte Suprema de Justicia, que entrañan un desencuentro institucional en desmedro de los intereses superiores de la Nación; en este caso por cuenta de la prolongada interinidad en el cargo de Fiscal General.
La elección de ese funcionario opera en dos instancias: el Presidente integra la terna y la Corte elige. Ese deslinde de competencias, técnicamente impide que el Presidente señale condiciones a la Corte para direccionar la elección, pero igual no habilita a esta para que le imponga a aquel la configuración de la terna. Por diversas razones, que no conciernen a los requisitos constitucionales para la postulación, la Corte ha encontrado inviable la terna.
Pero en un Estado de Derecho las decisiones de los servidores públicos deben fundamentarse en consideraciones de orden jurídico, luego, en este caso, solo son admisibles las que se ocupen de los requerimientos taxativos señalados en la Constitución. Al parecer, las objeciones son de conveniencia más no de derecho: es impresentable que en la terna figure quien fue investigado penalmente; la cercanía con el Presidente -por haber pertenecido a este Gobierno- no es garantía de independencia y no hay idoneidad cuando los aspirantes no son penalistas.
Es evidente que aquí se confunden dos juicios: el de legalidad con el de conveniencia; porque el investigado no fue condenado; el haber sido parte de un gobierno no descalifica para ejercer la fiscalía, porque esa circunstancia no está erigida en causal de impedimento; la Constitución exige que el Fiscal sea abogado, sin requerir la connotación de penalista.
La Corte no puede pretender que el Presidente renuncie a su competencia, y en un acto inadmisible de subordinación, retire la terna y la reformule según las preferencias de aquella. El respeto al orden jurídico impone a la Corte el cumplimiento de su obligación funcional de elegir al Fiscal con sujeción a la terna elaborada por el Presidente. Obrar en contrario implica grave desacato a la Constitución.
Vanguardia / 23 de septiembre de 2009