La negativa de la Corte Suprema de Justicia a considerar la terna para Fiscal General presentada por el Presidente de la República es otro hecho que aumenta la intranquilidad causada por los roces continuos entre los poderes públicos.
El Primer Mandatario cumplió con su parte en el proceso para designar el reemplazo del ex fiscal Mario Iguarán al enviar el nombre de los tres candidatos dentro de los cuales la Corte debe hacer la selección. Fue un proceso ceñido a la Constitución, porque los profesionales propuestos cumplen los presupuestos establecidos en el Artículo 249, que fija la atribución en la Corte, y los requisitos que se requieren para desempeñar el cargo, los mismos exigidos para ser magistrado de ese Tribunal o del Consejo de Estado, según el Artículo 231.
Pero la interpretación de las mayorías de la Corte Suprema ha creado un problema inusitado. Además de pedir experiencias y conocimientos en derecho penal, que si bien son recomendables no los exige la Constitución, 13 de los 21 magistrados dejaron constancia de su inconformidad con la terna, sin que fuera devuelta al Ejecutivo. Es decir, ni aprobaron la elección ni rechazaron la terna, limitándose a expresar dudas frente a la idoneidad de los nominados por el Presidente. Y éste, a su vez, se ratificó en su postura: los candidatos cumplen con los requisitos y el Gobierno está acatando la Constitución.
Hay pues una crisis institucional de graves consecuencias. Más aún cuando la negativa no ha sido protocolizada como mandan las normas, notificándola de manera oficial para que el Gobierno proceda a cambiarla, si es del caso. Por tanto, lo que existe es una especie de limbo que se sale del ámbito jurídico y adquiere connotaciones políticas. Con ello, el cargo más importante para el funcionamiento de la justicia penal continúa en interinidad, así esté encargado el vicefiscal.
Esa sola consideración demuestra el daño que se le está causando al país con una controversia a todas luces inconveniente. Que puede terminar en un conflicto con connotaciones judiciales, puesto que quienes forman la terna tienen derecho a reclamar que se respete su buen nombre. Y a exigir que se resuelva la situación conforme lo ordena la ley, porque a ellos no se les puede pedir más requisitos de los fijados por la ley.
La Constitución ordena la colaboración entre las ramas del Poder Público. En este caso, al prescribir que el Presidente elabora la terna para designar el Fiscal y que la Corte Suprema lo escoge, además de fijar en forma taxativa los requisitos que deben cumplir los aspirantes, creó un procedimiento claro. No es entonces un asunto que pueda ser objeto de interpretaciones y menos de carácter político.
Quizá pedirles a quienes fueron postulados que renuncien a su nominación puede ayudar a resolver el enfrentamiento institucional. Pero así quedará ratificado que la colaboración armónica que ordena la Constitución en su artículo 113 ha sido remplazada de hecho por la confrontación constante y creciente entre la Corte Suprema y el Gobierno, causando un daño grave a las instituciones democráticas
El País / 22 de septiembre de 2009