Busca definir un criterio objetivo de selección y preparar un "test de elegibilidad" para definir el perfil del nuevo fiscal.

El jueves 23 de julio, cuando la sala plena de la Corte Suprema fue citada para empezar el proceso de elección del nuevo fiscal general, los magistrados intentaron hacer oídos sordos a los escándalos que comprometían a uno de los candidatos y a los cuestionamientos públicos sobre la idoneidad de los integrantes de la terna: Juan Ángel Palacio, Camilo Ospina y Virginia Uribe. Antes de dar comienzo a la sesión, un magistrado les preguntó a sus colegas sobre la posibilidad de devolver la terna pero el asunto no pasó de ser un comentario de pasillo. Una vez iniciada la sala, el presidente de la Corte, Augusto Ibáñez, recordó que por decisión previa del alto tribunal la tarea del día sería definir los criterios para la elección y preparar un "test de elegibilidad" para definir el perfil del nuevo fiscal.

En este contexto y a la luz de las informaciones periodísticas del día, abrir espacio a la discusión sobre las calidades de los candidatos prácticamente equivalía a anticipar la votación prevista para el 6 de agosto. La mayoría estuvo de acuerdo en que la elección del fiscal era una responsabilidad compartida entre el Gobierno y la Corte y una razón de peso para seguir un procedimiento lo más objetivo posible.

En las siguientes cuatro horas y a partir de una serie de preguntas sobre temas críticos en la misión del fiscal, los magistrados se dedicaron a identificar cuáles deberían ser los atributos y calidades del elegible. Las preguntas serían incorporadas al test para afinar el criterio para cuando llegara el momento de la votación. Entre los temas predominantes estaban el manejo del sistema penal acusatorio, la aplicación de la Ley de Justicia y Paz y eventuales reformas de la política criminal.

Las preguntas

Una de las primeras preguntas sugeridas se refiere a cuál de los tres aspirantes -ninguno penalista- podría desempeñarse mejor en un estrado judicial a la hora de presentar una acusación en un proceso bajo las normas del nuevo régimen penal. La pregunta resulta pertinente porque la Ley exige al fiscal general acusar cuando haya lugar a personas con fuero especial. Es una tarea que no puede delegar.

La Corte tenía ejemplos de procesos que quedaron viciados de nulidad porque Mario Iguarán, el fiscal saliente, interpretó erróneamente la norma y permitió que en su lugar actuaran fiscales delegados ante la Corte Suprema. Esa fue la razón por la cual el ex director del DAS Jorge Noguera, acusado de vínculos con los paramilitares, recuperó la libertad en forma transitoria.

"No nos detendremos en el viejo debate sobre si el fiscal debe ser o no especialista en Derecho Penal, sino que nos concentraremos en decidir cuál de los tres candidatos tendría mejores posibilidades de actuar con actitud penal -le explicó a CAMBIO un magistrado-.

Y debe ser así porque la exhibición de la prueba en un juicio oral es una tarea muy compleja y exigente".

Y las calidades y destrezas para conducir el proceso de Justicia y Paz es otro de los puntos clave del test, pues en agosto vence la salvaguarda que pidió Colombia para la aplicación del artículo 124 del Estatuto de Roma, que dio vida a la Corte Penal Internacional. Así lo recordó Eduardo Pizarro, director de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, en una columna el lunes 27 en El Tiempo. "A partir del próximo 5 de agosto todas las personas que violen el Derecho Internacional Humanitario deberán responder ante la Justicia nacional por crímenes de guerra o, en su defecto, ante la Corte Penal de La Haya. A esa situación podrían quedar abocados más de 2.000 paramilitares desmovilizados que aún no han sido juzgados ni condenados, pese al amplio marco de garantías y beneficios que les ofrece la Ley".

Y como el fiscal hace parte del Consejo Nacional de Política Criminal, "la Corte esperaría del sucesor de Iguarán una actitud proactiva en ese escenario", dijo otro magistrado.

Posibles escenarios

Si bien la Corte está dispuesta a elegir a un integrante de la terna que envió el presidente Uribe, nadie podría garantizar que los cuestionamientos hechos a los candidatos no tengan algún impacto que pueda llevar a los magistrados a considerar otras opciones. Los siguientes son tres escenarios posibles:

1. Devolver la terna: Es una decisión política sin asidero legal. La integración de la terna no violó norma alguna y los candidatos reúnen los requisitos exigidos por la ley y nada indica que alguno esté dispuesto a declinar su aspiración. Además, como ninguno está sub judice ni tiene antecedentes penales, prima la presunción de inocencia sobre los cuestionamientos éticos.

2. Triunfa el voto en blanco: El reglamento de la Corte no contempla esta posibilidad y por eso no está claro si un triunfo del voto en blanco puede equipararse a un rechazo de la terna o si, por el contrario, el elegido sería el que lograra el mayor número de votos.

3. La Corte elige: En este escenario habría dos opciones: que la Corte no tenga en cuesta los cuestionamientos hechos a dos de los candidatos y elija a uno de los tres, o que los tenga en cuenta y se incline por quien no los tiene.

Cambio / 29 de julio de 2009