Por: Yesid Reyes Alvarado

EN LA TERNA DE CANDIDATOS PARA fiscal general no se incluyó a ningún penalista. La discusión sobre si ese puesto puede ser ocupado por personas sin experiencia en el área del derecho penal, es tan antigua como el cargo en nuestro país.

Dado que la Constitución no contempla esa especialidad como requisito para ser elegido, la opinión mayoritaria se ha inclinado por considerar que no debe serle exigido a los aspirantes y, en la práctica, eso ha llevado a que sólo uno de nuestros cinco fiscales generales tuviera una sólida formación en el ámbito penal.

Se ha dicho que la posibilidad de rodearse de un selecto grupo de especialistas en cargos como la vicefiscalía, la unidad delegada ante la Corte Suprema de Justicia o los asistentes del despacho, constituye un apoyo suficiente para que el ente acusador funcione bajo la batuta de un abogado con buenas dotes de administrador. De esta manera, cuando un fiscal general con este perfil ha tenido necesidad de intervenir en investigaciones o audiencias de juzgamiento, pudo suplir su poco conocimiento en el tema limitándose a suscribir los proyectos de providencias que su equipo de asesores le confeccionaba y a leer en las audiencias los alegatos preparados por sus colaboradores.

Pero si el tema fue discutible en vigencia del antiguo sistema procesal de corte inquisitivo, en el que los fiscales se pronunciaban a través de escritos, lo es aún más con la entrada en vigencia del procedimiento de tendencia acusatoria que ahora impera en Colombia, pues una de sus principales características es la oralidad. Por supuesto que el fiscal general puede recibir ayuda de su equipo para el diseño de la investigación, la recolección de evidencias, la entrevista de testigos, el interrogatorio de los indiciados y para seleccionar la forma en que el caso debe ser planteado ante los jueces. También es verdad que en las audiencias puede estar acompañado de un fiscal de apoyo que le oriente en algunos pasajes de la diligencia. Pero es innegable que hay momentos en los que se deberá enfrentar a preguntas, críticas y cuestionamientos del juez, de la Procuraduría y de los defensores, todos ellos expertos en derecho penal. Responder censuras sobre el contenido de una imputación o una acusación, defender la pertinencia de una prueba, objetar una pregunta o rebatir la objeción de un defensor, no son actos procesales de poca monta ni la celeridad con que ocurren permite actuar de la mano de un asistente.

Los procesos en los que debe intervenir personalmente el nuevo fiscal general ante la Sala Penal de la Corte Suprema superan con creces el centenar. Todos son casos en los que se investiga y juzga a funcionarios públicos de alto rango, usualmente defendidos por abogados expertos en esas lides, sobre hechos que suelen tener relevancia nacional y que son juzgados por una Corte compuesta de personas altamente capacitadas en derecho penal. La pregunta es si se debe confiar a un abogado experto en otras disciplinas, la investigación de funcionarios para los que la Constitución creó la figura del fuero como garantía de que sus conductas serían escrutadas por alguien especialmente capacitado para esa tarea.


El Espectador / 09 de julio de 2009