Editorial revista Cambio

En mayo de 2007, el proceso de liquidación de Telecom agitaba el clima laboral en Colombia. Organizaciones de trabajadores se lanzaron a la calle a denunciar la que consideraban una "masacre" representada en despidos de más de mil trabajadores, varios de los cuales se habían acogido en realidad a planes de retiro voluntario o conservaban la expectativa de ser absorbidos por la nueva operadora del servicio.

Los nubarrones del conflicto hacían prever una lluvia de demandas ante los tribunales, pero aun antes de que esta se desatara, la Corte Constitucional llegó a señalar los "límites sociales" de la operación. Mediante una sentencia de tutela, emitida en un término perentorio de diez días, el alto tribunal ordenó el reintegro de 572 operadores, telefonistas y auxiliares administrativas que tenían un perfil en común: eran madres cabeza de familia.

Aquella era la primera sentencia que les daba aplicación práctica a dos fallos con los que, tres años atrás, reivindicó los derechos de las mujeres en esas condiciones y abrió un nicho de excepciones legales para protegerlos. Además del establecimiento de una especie de fuero laboral, sus sentencias dispusieron para ellas la prisión domiciliaria para purgar condenas y luego hicieron extensivas esas garantías a hombres que estaban a cargo de sus familias ante la falta definitiva de sus esposas o compañeras permanentes.

Se trataba de la misma Corte que, en aras del derecho al libre desarrollo de la personalidad, había despenalizado el consumo de la dosis mínima de estupefacientes, y de la misma que, en mayo de 2006, había despenalizado parcialmente el aborto.

Más allá de discusiones moralistas, la condición de tribunal de avanzada adquirido por la Corte se vio consolidada a finales de enero pasado, cuando produjo una sentencia que modificó más de 40 disposiciones legales para darle pleno reconocimiento a los derechos de las parejas homosexuales, en los que ahora solo hace falta la posibilidad de que estas adopten hijos.

Fallos de ese tipo le valieron a la Corte el mote de tribunal "revolucionario" o de "avanzada". "¿Qué es ser de avanzada?", le preguntó en diciembre pasado Yamid Amat a Juan Carlos Henao, uno de los nuevos magistrados que llegan a relevar a los que acaban de cumplir su período. "Es entender que el Derecho tiene que cumplir una función de paz y equidad", respondió el jurista.

Cortes comparadas

¿Pero qué tan de avanzada es la Corte Constitucional colombiana, comparada con tribunales constitucionales del resto del mundo? "Mucho", responde sin dudarlo el magistrado saliente, ex defensor del pueblo y ex vicefiscal general de la Nación Jaime Córdoba Triviño, para quien el balance de la gestión de la Corte, mirado a la luz de una antología de sus fallos, ratifica el compromiso visible del organismo con la democracia constitucional. Aún más, cree que la independencia, el rigor jurídico y el diálogo que ha establecido la Corte con los ciudadanos han sido banderas y motores fundamentales del proceso de consolidación de la carta de derechos contenidos en la Constitución.

Como él, otros de sus compañeros creen en la fuerte injerencia de sus decisiones en la vida de los ciudadanos, pues no en vano se trata de fallos que han contribuido a modificar las políticas públicas y a ponerle sustancia a la voluntad del constituyente de 1991 que concibió a Colombia como un Estado Social de Derecho.

No pocas veces su jurisprudencia ha ido más allá que los propios avances legislativos en materia de seguridad social, pensional y salarial, así como en las regulaciones sobre vivienda de interés social. "La prontitud en las decisiones, la actualización de las sentencias y un mayor nivel de reconocimiento de estas garantías por parte de las instituciones y ciudadanos es el sello que ha caracterizado a la Corte", sostiene Córdoba.

A su juicio, otro de los logros de la Corporación se ha reflejado en la manera como ejerce el control de constitucionalidad de las leyes. Al respecto se han dado pasos importantes. En criterio suyo la procura del equilibrio de los poderes en el Estado y la evaluación sobre cómo se aprueban leyes y el contenido material de las mismas, ha sido una cuestión fundamental en el cumplimento de su función como responsable de la integridad y supremacía de la Carta Política.

UNA VOZ DISIDENTE

De acuerdo con el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, la Corte Constitucional colombiana no es realmente vanguardista sino más bien activista. "Nuestra Corte -sostiene el experto- es tercermundista, así se note su afán por adoptar posturas doctrinales que han hecho carrera en países desarrollados, donde no es extraño que los fallos judiciales vayan más allá de las decisiones políticas de los congresos, las leyes o las propias constituciones, so pretexto de defender derechos".

Charry considera que ese modelo de pensamiento puede resultar pernicioso y pone en peligro el sistema democrático por la vía de la invasión de las competencias de otras ramas del poder. "Una corte militante -explica- no suele consultar con otras realidades cotidianas, como por ejemplo la crisis fiscal y termina incluso ordenando gastos que superan la capacidad presupuestal".

Para el constitucionalista, todas las decisiones tomadas por la Corte que pueden ser consideradas vanguardistas, están siendo tomadas por otros países a la par con Colombia. No obstante, deja claro que dentro del país, la Corte sí es vanguardista si se le compara con la calidad de las decisiones adoptadas por el Congreso y por el Gobierno.

Cambio / 05 de febrero de 2009