El llamado de atención lo hace luego de estudiar una demanda presentada en contra de un aparte de la ley que regula la instalación y puesta en marcha de los medios de detección electrónica de infracciones de tránsito. La Corte identificó que el accionante del proceso D-12519 copió y pegó apartes completos del auto admisorio del expediente D-12329 con el fin de hacerlos ver como propios en la nueva demanda, sin presentar ningún tipo de argumentación adicional. 

Para la Sala Plena, la acción de inconstitucionalidad presenta una marcada relevancia, pues se constituye en la herramienta por medio de la cual se garantiza a los ciudadanos la posibilidad de atacar las normas que contraríen o desconozcan la Constitución Política. Por tal razón, rechaza toda actuación desleal en la presentación de la acción y que no se tengan en cuenta aspectos éticos y de autoría. “La cita sin comillas por lo demás desdice de la tesitura ética de quienes firman el escrito de demanda, pues, el tomar textos ajenos y ponerlos como propios en un documento que se rubrica como de autoría propia, permite llegar a la conclusión de que quien acude a semejante forma de argumentar, carece de razones propias”.


La Corte también identificó que algunas demandas de inconstitucionalidad presentadas ante el Tribunal obedecen a exigencias académicas de profesores de facultades de derecho. Ese ejercicio, cuando no se hace con rigor “(…) trastoca toda la bondad pedagógica que la misma entraña, cuando además se exige el traerlo hasta los estrados de este Tribunal, el cual debe ocuparse con el mismo rigor de las demandas con cargos claros, ciertos, pertinentes, y suficientes y de aquellas que son apenas un divertimento, un ensayo o un deber escolar de menor trascendencia sin la más mínima pretensión de ejercer un derecho político”.


En la sentencia, la Sala Plena de la Corte expuso cifras sobre las acciones de inconstitucionalidad y de tutela que son tramitadas en el Tribunal. Cada año ingresan cerca de 700 demandas de inconstitucionalidad, y aproximadamente 600 mil tutelas son radicadas al año. Resaltó que “con ocasión del control previo y automático que demandó la implementación del Acuerdo para la Terminación del Conflicto con las FARC se estudiaron más de 800 normas, lo cual inclusive obligó a la suspensión de procesos ordinarios y la incorporación de empleados de descongestión para esos efectos”.


La Corte recordó que toda acción de inconstitucionalidad debe cumplir con los parámetros especiales de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
El asunto estudiado en la acción de inconstitucionalidad que derivó en el pronunciamiento no fue analizado a fondo, porque, así inicialmente haya generado una duda que permitió su admisión, lo que implicó disponer la solicitud de intervenciones, cuando se procedió a ingresar al fondo del asunto “se estableció que no más que una copia fiel de un auto admisorio de otra demanda, sin ningún tipo de fundamentación”.

Fuente:

Corte Constitucional - http://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-Constitucional-pide-un-minimo-de-responsabilidad-en-el-ejercicio-de-la-accion-de-inconstitucionalidad.-8664