El alto tribunal emitió medidas cautelares mientras se estudia una demanda que manifiesta que se presentaron fallas en el conteo de votos que permitieron la elección de Vicente Calixto De Santis Caballero.
La Sección Quinta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente la elección de Vicente Calixto De Santis Caballero como representante de jueces y magistrados de la Rama Judicial al Consejo de Gobierno Judicial. El alto tribunal emitió esta medida cautelar al considerar que se habrían presentaron irregularidades en el conteo de los votos.
El tribunal de lo contencioso administrativo admitió para su estudio una demanda presentada en contra del acuerdo No. 11 del 2 de septiembre de 2015 por medio del cual se declaró la elección de los representantes de los jueces, magistrados y empleados de la Rama Judicial.
La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez explicó que “según el documento de acta general de escrutinios se establece que en el país votaron 4.552 jueces y magistrados, pero cuando se ha pasado la revisipón de mesa a mesa se en cuenta que 316 de las 1.306 que aparecen escrutadas se incurre en un desfase que afecta 2.854 votos”.
En este sentido señaló que estos votos habrían sido sumados o descontados “sin que se pueda precisar a quién se le sumaron, a quién se le descontaron, de dónde salieron. Estos resultan relevantes y tienen impacto en la decisión final por cuando De Santis Caballero obtuvo 824 votos”.
Los otros candidatos pudieron resultar afectados con estas falencias en el conteo de los votos. La magistrada advirtió que se debe tener en cuenta que “esta persona hace parte del Consejo de Gobierno Judicial que se ha creado con la reforma constitucional del equilibrio de poderes”.
“Estas personas junto a los presidentes de las altas corte, los tres expertos y el gerente son los llamados a conformar el Gobierno de la Rama”, precisó la presidenta de la Sección Quinta. El Consejo de Estado no aceptó la solicitud para suspender la elección de Martha Lía Herrera Gaviria
En el estudio de la acción la Sala consideró que no existen elementos probatorios que permitan establecer que se cumplió estrictamente lo estipulado en el protocolo de elección, en cuanto a la fijación de un link en la página web de la Rama judicial el día de las elecciones de dichos representantes, para que los funcionarios judiciales pudieran realizar la votación electrónica, lo que generó una expectativa en los electores que no se habría cumplido.
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