La disposición había sido suspendida mediante auto de ponente el pasado 30 de abril, por considerar que la expresión "solo se permitirá la inscripción de un (1) cargo", contenida en el artículo 2 del Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, limitaba y restringía el acceso a los cargos públicos.
Con ponencia del magistrado Alfonso Vargas Rincón, el alto tribunal señaló que dicha expresión no limita a los participantes, pues la convocatoria permite la inscripción en una denominación, dentro de la cual existen varios cargos, solo que en un área o especialidad y para ello es indispensable identificarla (civil, penal, laboral, familia, promiscuo, contencioso administrativa, sala disciplinaria y sala administrativa).
La convocatoria para "vincularse a los cargos de funcionarios (juez o magistrado) de la Rama Judicial" en cada especialidad no está limitada, pues "existe un número de cargos considerable que comprende desde Magistrado de Tribunal Administrativo hasta Juez Laboral Municipal de pequeñas causas", señala la decisión.
Aclara la providencia que no es razonable permitir la inscripción en cargos de todas las denominaciones. Así, la disposición del Consejo Superior solo señaló una regla de organización administrativa.
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