Según el alto tribunal, las restricciones a la competencia para elegir previstas en el artículo 126 de la Constitución no se limitan a los vínculos de consanguinidad, maritales o de unión permanente entre elector y aspirante, sino que es necesario trascender la literalidad de la norma.
Una simple interpretación técnica, además de ser contraria al compendio axiológico del texto constitucional, traería consecuencias negativas en relación con la materialización del principio democrático y el equilibrio institucional, y desconocería la obligación de desconcentrar el poder y el ejercicio arbitrario, indicó la corporación.
En concordancia, el artículo 255 de la Carta Política prevé que los miembros del Consejo Superior de la Judicatura no pueden ser elegidos entre los integrantes de las mismas corporaciones postulantes, por lo que es necesario vigilar que la designación de los magistrados no recaiga entre quienes integran el órgano elector, pues se prestaría para un posible "yo te elijo, tú me eliges", advirtió la Sala.
Así mismo, se trata de preservar la autonomía de la Rama Judicial y de garantizar la libertad en el momento de elegir a los representantes de las distintas jurisdicciones en los órganos de dirección y administración de esta, asegurando la debida representación de la administración de justicia.
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