La defensa de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura Pedro Munar y Francisco Ricaurte recusó a los consejeros de Estado Gustavo Gómez Aranguren y María Claudia Rojas Lasso, con el fin de que se aparten del proceso en el que el Consejo de Estado concluyó que la elección de los primeros estaba viciada de nulidad.

Según el recurso, el hecho de que no se haya dictado la respectiva providencia supone que el proceso se encuentra en curso. Por lo tanto, a su juicio, continúan vigentes las prohibiciones para que los responsables de actuaciones que se encuentren bajo su conocimiento den a conocer públicamente informes o noticias sobre esos casos.

El apoderado de los demandados sustentó la recusación en la causal 12 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que impide la continuación de la actuación del juez que haya dado consejo o concepto sobre un asunto sin resolver que esté bajo su conocimiento.

Además, se trata de una de las causales que, según el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), dan lugar a que el funcionario se declare impedido, como también se infiere del numeral 12 del artículo 140 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012).

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