La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura señaló que el derecho que tienen los servidores judiciales de carrera a solicitar una licencia para desempeñar otro cargo transitoriamente en la Rama Judicial no puede ser superior a dos años.

Aunque la licencia puede ser concedida en varias oportunidades, el tiempo máximo de todas las que se otorguen no puede superar ese periodo, que no es prorrogable, agregó la entidad.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia rechazó esa interpretación del artículo 142 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, al considerar que la expresión "el tiempo máximo de todas éstas no puede superar dos años", más allá de reglamentar la carrera judicial, adiciona supuestos que nos fueron incluidos en la norma y descontextualiza su alcance.

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Fuente: Ámbito Jurídico
Fecha: Noviembre 7 de 2013