Aseguran que Pedro Munar y Francisco Ricaurte participaron en elecciones de quienes los escogieron.

En manos de la Sala Plena del Consejo de Estado está el análisis de la solicitud, que hizo el Centro de Estudios Dejusticia, para anular la elección de Pedro Octavio Munar Cadena y Francisco Ricaurte como magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Según Dejusticia, el artículo 126 de la Constitución prohíbe que un funcionario público nombre a los familiares de quienes intervinieron en su elección, en busca de que no haya un conflicto de intereses, ni "cruce de favores". Argumenta que, con mayor razón el elegido no puede favorecer luego directamente a su elector.

El abogado Rodrigo Uprimny, quien interpuso la acción de nulidad, dice que quienes participaron en dicha elección desconocieron la prohibición de nombrar en un cargo público a quien ha intervenido en la suya, y en este caso, "varios magistrados que eligieron a Munar y Ricaurte habían sido elegidos por ellos o con su participación".

Ambos fueron previamente magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Munar tuvo para su elección 16 votos a favor de 19 magistrados, de los cuales, según Dejusticia, 15 tenían prohibido votar por él por haber participado en su elección. En el caso de Ricaurte fue elegido con 16 votos.De los 19 posibles, 18 habrían tenido impedimento.


Fuente: El Tiempo
Fecha: 24-11-2013