El Consejo de Estado aclaró que procesos como la elección del Secretario General del Senado no requieren una votación nominal y pública, pues este tipo de actuaciones no hace parte de la función electoral asignada al Congreso de la República.

Según la corporación, la votación nominal que ordena el artículo 131 de la Ley 5ª de 1992, reformado por el artículo 3º de la Ley 1431 del 2011, solo es requisito para la elección de los integrantes de las comisiones constitucionales permanentes del Legislativo o de los miembros del Consejo Nacional Electoral, entre otros casos en los cuales la pertenencia a un partido o movimiento determina la integración del organismo.

El ejercicio de la función electoral por parte del Congreso, explicó, no es igual en todos los casos ni responde siempre a los mismos objetivos constitucionales, por lo que deben distinguirse tres modalidades de elección.

La primera asegura la composición de otros órganos del Estado, a partir de ternas que le son presentadas a consideración por otros poderes públicos, en las que el voto secreto “garantiza plenamente la preservación de la independencia y de la libertad del elector”.

En la segunda, en la que se participa de forma directa en la conformación del poder político, a través de los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, el voto secreto pierde su razón de ser, porque cobra relevancia el régimen de bancadas, para evitar el transfuguismo de los miembros de una colectividad.

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Fuente: Ámbito Jurídico
Fecha: Noviembre 20 de 2013