Se busca anular elección de magistrados Pedro Munar y Francisco Ricaurte en la Judicatura por participar en la designación de quienes los eligieron en sus cargos.

El 13 de noviembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia eligió como nuevos magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a Francisco Javier Ricaurte y Pedro Munar. Esa designación motivó en su momento una controversia pública porque los escogidos habían pertenecido a la Corte Suprema y habían participado en la elección de quienes ahora los escogían para la Judicatura. Ahora, en audiencia pública en el Consejo de Estado, esta polémica deberá resolverse en desarrollo de dos demandas de nulidad que buscan demostrar que el procedimiento de escogencia de Ricaurte y Munar viola la Constitución.

Las demandas de nulidad electoral fueron interpuestas por el director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Rodrigo Uprimny, y por un grupo de abogados y periodistas encabezado por Cecilia Orozco, María Jimena Duzán, Ramiro Bejarano e Iván Velásquez, entre otros. En esencia, ambas demandas apuntan a que el Consejo de Estado acepte que el nombramiento de los magistrados Ricaurte y Munar desconoce el artículo 126 de la Carta, que prohíbe a los servidores públicos designar a personas vinculadas con lazos de consanguinidad o a funcionarios en iguales condiciones que puedan intervenir en su designación.

Según la información recaudada en ambas demandas, el 13 de noviembre de 2012 fueron elegidos Pedro Munar y Francisco Javier Ricaurte para la Judicatura. El primero había sido magistrado de la Corte Suprema entre noviembre de 2003 y octubre de 2011, y el segundo había ostentado la misma condición entre octubre de 2004 y septiembre de 2012. En otras palabras, en ambos casos Munar y Ricaurte participaron en la elección de buena parte de los magistrados que hoy integran la Corte Suprema de Justicia. Es decir, 15 de los magistrados que los escogieron llegaron al alto tribunal en votaciones en las que Munar y Ricaurte participaron.

Antes de la Constitución de 1991 existía el sistema de cooptación en la Rama Judicial, que consistía en que, ante la eventual ausencia de un magistrado de las altas cortes, éstas escogían libremente a su sucesor. Tal método cambió en 1991 y en su lugar se adoptaron diversos procedimientos para ir renovando la rama. Además, como fueron eliminadas las magistraturas vitalicias, el período de los magistrados de las altas cortes quedó fijado en ocho años. Sin embargo, en mayo de 2006 ocurrió algo inesperado: el abogado Nilson Pinilla, quien había sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia, fue elegido miembro de la Corte Constitucional.

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Fuente: El Espectador