El Consejo Superior de la Judicatura definió una nueva alternativa para llenar vacantes en cargos de carrera de la Rama Judicial.

En adelante, si ningún integrante del registro de elegibles opta por una plaza que sea publicada, deberá elaborarse una lista conformada por los 10 primeros candidatos, a quienes, en estricto orden, se les consultará si desean o no ocupar el cargo que está disponible, hasta que alguno acepte.

Quien haya sido nombrado en esas condiciones podrá solicitar su traslado por servidor de carrera, después de una permanencia mínima de un año en el mismo cargo y sede.

Con estas adhesiones, la corporación modificó el artículo 5° del Acuerdo PSAA084536 del 2008, mediante el cual se reglamentaron los mecanismos de selección de empleados de carrea de la Rama Judicial.

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Fuente: Ámbito Jurídico