El Consejo de Estado sustentó en la jurisprudencia constitucional la postura según la cual el periodo del Fiscal General de la Nación es cuatro años contados a partir de su posesión.

Uno de los argumentos para arribar a esta conclusión está contenido en la Sentencia C-037 de 1996, mediante la cual la Corte declaró parcialmente inexequible la norma según la cual quien reemplace al Fiscal por ausencia permanente lo hará por el tiempo que le restase al funcionario saliente para cumplir su periodo constitucional.

Según la providencia, esta tesis constituye un argumento a favor de la postura del Consejo de Estado, pues retiró del ordenamiento jurídico el aparte del artículo 29 de Ley 270 de 1996 que imponía esa restricción.

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